Suponen una rebaja de impuestos de hasta el 80 por ciento en función de: no superen los 20000 euros brutos anuales, el valor catastral de la vivienda sea inferior a 60000 euros y constituya la residencia habitual de la familia.
Obliga a la práctica de la deducción correspondiente en las retribuciones complementarias hasta compensar el incremento que tal medida produce en las básicas.