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Campaña especial para control de tasas de alcoholemia

Tráfico realizará 10.000 controles diarios

7 diciembre 2004.
Durante el pasado mes de diciembre 366 personas fallecieron en accidentes de carretera y más de 1.000 resultaron heridas. En un gran porcentaje de estos accidentes el consumo de alcohol ha podido ser el factor desencadenante. Por ello durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 10 y 20 de diciembre la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de intensificación de pruebas de alcoholemia que se acompañará con emisión de cuñas en radio y mensajes en los paneles de información en carretera, con el slogan “Ahórrate un mal trago. Si bebes no conduzcas”.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el establecimiento de más de 800 puntos de control con el objetivo de realizar 10.000 pruebas diarias de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras, con un total aproximado previsto de al menos 110.000 en dicho periodo. Se ha cursado invitación a los Ayuntamientos con más de 25.000 habitantes para que se
sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos municipios, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.
Las pruebas no solo se realizarán en horario nocturno, si no también en horas del medio día, para que los controles resulten también disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las típicas comidas que son propias de este mes.

La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.

Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación.


INCIDENCIA EN LA ACCIDENTALIDAD

Diferentes estudios demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.

El Instituto de Toxicología, en su memoria “Análisis toxicológico. Muertes en accidentes de tráfico” correspondiente al año 2003, también aporta datos significativos de la influencia del alcohol en la producción de accidentes.

Durante 2003 este Instituto realizó un estudio toxicológico-forense de 1.621 conductores muertos en accidente, del que se derivan las siguientes conclusiones:
- De los 1.531 conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7% (501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l.
- En cuanto a los conductores de camión y autobús, se analizaron 90 casos y de ellos 14 superaban la tasa de alcohol permitida de 0,3 g/l (15,5%).

CAMPAÑAS ESPECIALES DE VERANO
La Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo este verano dos campañas específicas de intensificación de controles de dos importantes factores de riesgo de accidente como son el consumo de alcohol por los conductores y la velocidad.

En el mes de julio, se desarrolló la de alcoholemia. Entre los días 12 y 25 se sometieron a la prueba 199.805 conductores, de los cuales 3.968 (2%) fueron denunciados por sobrepasar la tasa máxima establecida.

En el verano, entre julio y agosto, se realizaron más de medio millón de pruebas, casi el doble que en el mismo periodo de 2003, con denuncia a 15.828 conductores por resultar positivas.
RESULTADOS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA REALIZADAS ANUALMENTE POR LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL

TOTAL PRUEBAS CON RESULTADO POSITIVO % POSITIVOS
AÑO 2003 2.064.486 81.555 3,95
AÑO 2004 (,) 2.139.308 72.508 3,38
(,)Datos enero-octubre

Tasa media de alcohol en aire de pruebas con resultado positivo

NIVELES MEDIOS DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
Media del total de conductores que dan positivo en el test 0,54 mg/l
- Controles preventivos 0,50 mg/l
- Infracciones 0,74 mg/l
- Accidentes 0,75 mg/l

LO QUE DICE LA NORMATIVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.

CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Artículo 381
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.


Fuente información www.dgt.es