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Ayuntamiento

Organización Administrativa

La organización administrativa está compuesta por:

  • La Administración centralizada, constituida por divisiones y órganos (Áreas) insertos en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento, que pueden asumir formas administrativas regulares o bien diferenciarse mediante modalidades especiales de administración
  • La Administración descentralizada, formada por entes de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica propia, creados por el Ayuntamiento por razones de eficacia en la gestión de los servicios o actividades municipales.

La organización de la administración centralizada del Ayuntamiento de Miguelturra, establece las directrices básicas de organización de dicha esfera, tanto en su espacio indiferenciado como en el que se configure mediante órganos desconcentrados. La tipología orgánica debe seguir la conformación interna de las Áreas de acuerdo con modelos predeterminados, que preservan la homogeneidad de las estructuras municipales y atienden especialmente a los siguientes criterios:

  • La organización de los servicios, unidades y dependencias de las Áreas a partir del criterio divisional, sobre la base de procesos unitarios de trabajo.
  • La configuración de órganos de dirección ejecutiva y órganos y puestos de apoyo adecuados para impulsar una planificación y programación a partir de resultados.
  • La agilización de los procesos de reorganización de los servicios y unidades de las Áreas del Ayuntamiento

La iniciativa organizadora de la Dirección de dichas Áreas.

  • Alcaldía: Desde la Alcaldía se coordina y elabora la agenda del Alcalde, se realiza la organización de actos públicos institucionales, control de comunicación y la asesoría jurídica relacionada con el Bastanteo de poderes por el Secretario General.

Son competencias de la Alcaldía:

  • La coordinación y elaboración de la agenda del Alcalde así como la atención a los ciudadanos que solicitan entrevista o realizan peticiones y sugerencias al Alcalde
  • La organización de actos públicos institucionales del Ayuntamiento de Miguelturra
  • El control de la comunicación, convocatoria de ruedas de prensa y relación con los medios de comunicación a través del Gabinete de Prensa
  • La realización de los trabajos de imprenta y publicaciones del Ayuntamiento
  • Los servicios jurídicos con el Bastanteo de poderes por el Secretario General

 

  • Áreas: La Administración Municipal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales, correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas. Estas constituyen órganos de iniciativa en materia de planificación, organización y superior integración de recursos.

Corresponde al Alcalde establecer las Áreas de actuación del Ayuntamiento, con su distribución competencial, así como la organización de los servicios de las mismas.

Las Áreas ejercen sus funciones bajo la dirección política de sus respectivos Concejales Delegados y la dirección ejecutiva gerencial que se atribuye a los Directores de Área.

La amplitud de las funciones de las Áreas impone distinguir en su seno diversas agrupaciones de procesos de trabajo, los Servicios o Departamentos, que tenderán a englobar cuantos órganos de base y funciones, tanto jurídico-administrativas como técnicas, cooperen a la consecución de unos mismos resultados.

Los Servicios o Departamentos se constituirán en centros de gastos natos e instancias idóneas para el control de resultados. Estos órganos adoptarán la denominación de Servicios en los supuestos de actividades en conexión directa con el ciudadano, reservándose la de Departamentos en los sectores que proyectan su actuación "ad intra".

       En el caso del Ayuntamiento de Miguelturra se establecen 27 áreas:

  • Agricultura
  • Bienestar Social
  • Comunicación y Prensa
  • Consumo
  • Cooperación
  • Cultura
  • Deportes
  • Educación
  • Familia
  • Festejos
  • Formación
  • Hacienda
  • Igualdad
  • Juventud
  • Nuevas Tecnologías
  • Obras
  • Participación Ciudadana
  • Promoción Económica
  • Protección Civil
  • Recursos Humanos
  • Salud
  • Seguridad Ciudadana
  • Servicios
  • Transparencia
  • Tráfico y Señalización
  • Turismo
  • Urbanismo y Medio Ambiente

 

  • Secretaría General: Realiza funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación y fe pública de todos los actos y acuerdos determinadas en el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Corresponde al puesto de trabajo de Secretario General, la jefatura de la Secretaría General y, en consecuencia, dirigir y coordinar las tareas del personal adscrito a la misma y distribuir los recursos materiales y económicos que se le asignen, con las atribuciones propias de un Director de Área.

Corresponde además al Secretario General la coordinación de las tareas burocráticas que desarrollan los distintos servicios municipales en los aspectos jurídico-administrativos relacionados con las responsabilidades atribuidas legalmente a aquél. En el ejercicio de dicha función, con el fin de adecuar la actuación administrativa en sus aspectos formales a las reglas por las que se rige y de unificar criterios, el Secretario General podrá dictar órdenes particulares e instrucciones de carácter general, con subordinación a las emanadas de la Alcaldía.

 

  • Intervención General: Corresponde al Interventor la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, que comprende:
    • Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento en términos financieros de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación
    • Fiscalizar todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de aquéllos deriven y la recaudación, inversión y aplicación del orden general de los caudales públicos administrativos y
    • Cualquier otra función que le atribuyan las normas de Régimen Local o por acuerdo de la Corporación
       
  • Tesorería y Recaudación: Tesorería tiene atribuidas las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la Jefatura de los servicios de recaudación. El Tesorero tiene atribuidas las funciones de:
    • Manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y
    • Jefatura de los servicios de recaudación.

 

(última actualización de esta zona el 2 de abril de 2024)

Transparencia Municipal Ley 19-2013/9 Diciembre