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Las solicitudes estará abierto hasta el 14 de noviembre de 2003.

Ayudas Económicas a Familias que atienden en su Domicilio a Personas Mayores en situación de dependencia.

Esta presentación consiste en ayudas económicas para familiar que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia, con el fin de hacer frente a los gastos originados por su situación

REQUISITOS:

- Tener un vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con la persona mayor dependiente y que esta a su vez cumpla los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 65 años.
- Tener residencia en Castilla La Mancha al menos desde el 1 de enero de 2003.
- Acreditar la situación de dependencia.
- Garantizar la convivencia estable y estar empadronado en el mismo domicilio que el mayor dependiente, al menos desde el 1 de enero de 2003.
- Que la unidad familiar tenga una renta per cápita inferior 5000 Euros en cómputo anual.


PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 14 de noviembre de 2003.


CUANTÍA Y FORMA DE PAGO:

El importe fijado para este año es de 200 Euros mensuales y la cuantía máxima que se podrá conceder en esta convocatoria será de 1200 Euros correspondientes al pago de 6 mensualidades que se realizarán este año en un pago único.



Bases:


Primera: Objeto y finalidad

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de carácter indemnizatorio, para familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.
1.2 La finalidad de las ayudas es apoyar a las familias cuidadoreas para hacer frente a los gastos originados durante el año 2003, por la atención a las personas mayores dependientes en el hogar.


Segunda: Requisitos de los beneficiarios y acreditación de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener un vinculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, con la persona mayor dependiente y que ésta a su vez cumpla los siguientes requisitos:

a.- Ser mayor de 65 años.
b.- Tener residencia en Castilla-La Mancha, al menos desde el 1 de enerode 2003.
c.- Acreditar la situación de dependencia.

2. Garantizar la convivencia continuada y estable y estar empadrnado en el mismo domicilio que el familiar mayor dependiente, al menos desde el 1 de enero de 2003.
3. Reunir condiciones suficientes y compromiso de cuidado con la persona mayor.
4. Que la unidad familiar tenga una renta por capital inferior, incluidas los ingresos de la persona mayor, a la cantidad de 5.000 euros en cómputo anual.

Únicamente podrá haber un solicitante por cada unidad familiar.


Tercera: Cómputo de rentas

Para el cómputo de rentas de la unidad familiar de convivencia se tencrán en cuenta los ingresos líquidos de todos sus miembros, tanto pensiones como retribuciones dinerarias o rentas de cualquier naturaleza.


Cuarta: Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se realizaran en el modelo oficial que figura como Anexo 1 a esta Orden y se presentarán junto con la siguiente documentación:

- DNI del solicitanter y de las persona/s mayor/es dependientes. En el caso de residentes ectranjeros deberán presentar el documento acreditativo de su identidad.
- Certificado de empadronamiento donde figuren los miembros que conviven en el domicilio a fecha 1 de enero de 2003.
- Declaración de compromiso de cuidados que figura en el Anexo II.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta y Patrimonio, correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros obligados, o en su defecto, certificado de no haber presentado la última declaración IRPF.
- Certificado de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban cada uno de los componentes de la unidad familiar, expedido por la empresa o organismo correspondiente.
- Informe médico según modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. En el supuesto de más de un miembro en situación de dependencia en la misma unidad familiar, se deberá adjuntar también el informe médico correspondiente, si bien se baremará el informe médico de la persona mayor que figure en la solicitud.
- Datos bancarios del solicitante según modelo: Solicitud de alta/modificación de ficha de tercero (Anexo IV).
- Las Delegaciones Provinciales recabarán del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuado resolución.


Quinta: Plazo y presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial que será facilitado por los Servicios Sociales Municipales, correspondientes al domicilio del solicitante, por los Centros de Mayores dependientes de la Consejería de Bienestar Social o por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en la base 4 de esta Orden, se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, bien directamente o a través de los Servicios Sociales Municipales o los Centros de Mayores dependientes de la Consejería de Bienestar Social. Asimismo se podrán presentar en las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Sexta: Subsanación de las solicitudes.

Si analizada la solicitud y la documentación aportada con la misma, se observase que es incompleta o no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que de no hacerlo se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con la establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Séptima: Criterios de valoración.

Las ayudas se concederán en función del cumplimiento de los criterios que se establezcan en el baremo que figura como anexo V a esta Orden.

En todo caso la concesión de estas ayudas quedará supeditada a la valoración de la situación sociofamiliar, el grado de dependencia y la situación económica de la unidad familiar de convivencia, así como a las limitaciones presupuestarias destinadas a tal fin.

El orden en la concesión de la ayuda se establecerá en función de la puntación obtenida en la aplicación de este baremo hasta la totalidad de la financiación aprobada.


Octava: Tramitación y resolución.

La valoración y tramitación de los expedientes derivas de las solicitudes presentadas, corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de la Provincia en que radique el domicilio del solicitante. La resolución de las mismas corresponde a los Delegados Provinciales de Bienestar Social.

Se considera como fecha del expediente la de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del expediente. Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos el art. 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Novena: Cuantía y forma de pago de las Ayudas.

El importe individual de las ayudas que se fija para la convocatoria de 2003 en 200 euros mensuales, la cuantía máxima que se podrá conceder a un beneficiario en esta convocatoria será de 1200 euros correspondientes al pago de 6 mensualidades. La cuantía de la prestación económica deberá destinarse a sufragar el pago de todos aquellos gastos que genere el mantenimiento de la persona mayor en el hogar y en ningún caso podrá utilizarse para el pago de una residencia pública o privada.

Para la convocatoria de 2003 las ayudas se formalizaran mediante un pago único, que se hará efectivo directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria.


Décima: Carácter de las ayudas.

La concesión de la ayuda tiene carácter de subvención, por lo que no otorga un derecho a la continuidad de la misma a las personas beneficiarias en la presente convocatoria, quedando supeditada en posteriores convocatorias a la presentación de una nueva solicitud y la aprobación de la misma, según se establezca en sucesivas bases reguladoras.


Undécima: Justificación de las ayudas.

La justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención se realizará en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación, por el beneficiario de la ayuda, del documento que figura como anexo VI de esta convocatoria.


Duodécima: Plazo de resolución.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Consejería de Bienestar Social.

Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo anterior se entenderán desestimadas sin perjuicio de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente.


Decimotercera: Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud

Y omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en los arts. 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado pro Decreto Legistativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Se procederá, en este caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.

A los efectos anteriores, el beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Administración, y en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación reguladora de la Sindicatura de Cuentas.


Decimocuarta: Pérdida de la condición de beneficiario.

El beneficiario estará obligado a comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos con idéntico fin.

De esta forma, la modificación de alguna de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como la concesión de la ayuda, así como la desatención en el cuidado de la persona mayor, podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente.


Para más información diríjanse al Centro Social Polivalente, situado en la C/ Miguel Astilleros, 8. Tfno.: 9265 24 10 30.