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Educación

Matrícula (Plazos, solicitud, listados)

Solicitantes:

Podrán solicitar plaza en nuestra Red de Escuelas Infantiles las familias que tengan hijos/as cuya edad se corresponda con la escolarización de las enseñanzas del 1er ciclo de Educación Infantil. Es decir, las familias de niños y niñas que nazcan en el año en curso así como los niños y niñas nacidos en los dos años anteriores.

Los solicitantes de nuevo ingreso deberán presentar una única solicitud conforme al modelo oficial dentro del plazo establecido en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra.

Los padres o tutores de alumnos matriculados en la Escuela y que deseen continuar en el Centro para el siguiente curso, deberán rellenar la instancia facilitada por la Dirección de la Escuela. En este caso, no podrán renovar plaza aquellos alumnos/as que tengan mensualidades impagadas.

Los padres o tutores de alumnos que deseen cambiar de centro, presentarán una solicitud de nuevo ingreso dentro del plazo establecido, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada.

Fases del proceso

1ª Fase del proceso:

  • Campaña informativa,
  • Publicación de vacantes disponibles por edades/aulas y del calendario de plazos, siendo reservadas un 5% de las plazas para alumnado con discapacidad y un 6% para casos de urgencia social.
  • Constitución de la Comisión de Baremación, constituida por personal del Ayuntamiento.

2ª Fase del Proceso: Procedimiento de Admisión. Solicitud de plaza

  • Solicitud:
    La solicitud se pondrá a disposición de los solicitantes en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y en la página web www.miguelturra.es. También se podrán presentar por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

  • Documentación
    Las solicitudes de nuevo ingreso y de renovación se deberán presentar con la siguiente documentación acreditativa:

    • Fotocopia del libro de familia completo.
    • Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
    • Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado.
    • Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas.
    • Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales.
    • En caso de desempleo, certificado del INEM en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo.
    • Último recibo del alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual. Si no queda claro, certificado bancario en el que conste el préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
    • Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges.
    • Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral y horas trabajadas a la semana.
    • Declaración jurada de ingresos y actividad, con los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas
    • Certificado de empadronamiento o, en su defecto, documentación acreditativa de mantener una relación laboral en Miguelturra durante los 6 meses anteriores a la convocatoria de plazas en la Escuela Infantil.
  • Baremación de las solicitudes: criterios de admisión
    Los criterios de baremación que se aplicarán son:

Apartado I - Situación socio-familiar puntos

  • 1. Situaciones de riesgo previamente apreciadas por la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales, así como situaciones de desamparo que hayan originado la de guarda o la de tutela del menor, como medida de protección de las previstas en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha; tanto si la guarda está asignada a un hogar de menores, como a una familia acogedora 12 puntos
  • 2. Situaciones de posible riesgo no apreciado o en fase de valoración o de intervención familiar por la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales o por los Servicios Sociales municipales, que pudieran perjudicar el desarrollo personal o social del niño o niña, previo informe de los servicios sociales de base y valoración de la Delegación Provincial de Educación 10 puntos
  • 3. Actividad laboral con dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos porcada miembro que cumpla la condición (padre, madre o persona que ejerza la tutela
  • 4. Actividad laboral con dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto porcada miembro que cumpla la condición (padre, madre o persona que ejerza la tutela
  • 5. Familia monoparental con actividad laboral con dedicación semanal de, al menos, 30 horas o progenitor conviviendo en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella que se encuentre en situación de búsqueda de empleo o formación 4 puntos
  • 6. Familia monoparental con actividad laboral con dedicación semanal de menos de 30 horas: 2 puntos
    Se equiparará a estas situaciones (criterios del 3 al 6) a los padres que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares, cuya incorporación al trabajo esté prevista antes del1 de Octubre del correspondiente año.
  • 7. Familia monoparental sobrevenida por razón de Viudedad, Separación o Divorcio, en los 6 meses anteriores a la finalización del plazo de solicitud y el progenitor que tenga atribuida la guarda del menor se encuentre en situación de búsqueda de empleo o formación: 1 punto
  • 8. Situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de sus hermanos o hermanas, en grado igual o superior al 65% o incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez del padre o la madre (dos puntos por cada miembro)
  • 9. Situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de sus hermanos o hermanas en grado igual o superior al 33 % e inferior al 65% (un punto por cada miembro)
  • 10. Familia Numerosa con titulo en vigor: un punto por cada hijo a partir del segundo.
  • 11. El niño para el que solicita la plaza ha nacido de un parto múltiple o ha adquirido la filiación por adopción múltiple: 2 puntos
  • 12. Hermano matriculado en el centro y que haya efectuado reserva de plaza: dos puntos por cada hermano
  • 13. Existencia de padres o tutores legales que trabajan en la Escuela Infantil: 2 puntos

* Los puntos 1 y 2, así como el 3,4, 5 y 6 son excluyentes.
* Los puntos 5, 6 y 7 son excluyentes.

Apartado II - Situación económica
De los ingresos anuales de la unidad familiar calculados conforme al artículo decimoséptimo de la presente Orden, se deducirán, en su caso, hasta 2.786 €/anuales como máximo, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante de Renta per Cápita mensual le corresponden los siguientes puntos:

  • Hasta el 30 % del IPREM en cómputo mensual ........................................ 2
  • Más del 30% hasta el 40% del IPREM en cómputo mensual ............... 1,75
  • Más del 40% hasta el 50 % del IPREM en cómputo mensual .............. 1,50
  • Más del 50% hasta el 65% del IPREM en cómputo mensual ............... 1,25
  • Más del 65% hasta el 80% del IPREM en cómputo mensual .................... 1
  • Más del 80% hasta el 95% del IPREM en cómputo mensual ............... 0,75
  • Más del 95% hasta el 110% del IPREM en cómputo mensual ............. 0,50
  • Más del 110% hasta el 125% del IPREM en cómputo mensual ........... 0.25

Apartado III. – PUNTUACIÓN ADICIONAL
Los solicitantes empadronados en Miguelturra tendrán una puntuación adicional igual de 30 puntos.

Los solicitantes que mantengan una relación laboral en Miguelturra en los seis meses anteriores a la convocatoria de plazas de la Escuela Infantil, tendrán una puntuación adicional de 15 puntos.

APARTADO IV. – CRITERIOS DE DESEMPATE
Los empates en la puntuación de varios casos, se dirimirán aplicando, en el orden establecido, los criterios que se exponen a continuación:

  • Hermano matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección.
  • Menor puntuación por Renta per cápita.
  • Mayor número de hermanos.

Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se realizará un sorteo público en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

  • Solicitudes no baremables
    En caso de que la solicitud no sea baremable debido a documentación incompleta o insuficiente, se podrá requerir al solicitante los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no lo hiciera, se tendrá por desestimada la solicitud.

    La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de no admisión.

  • Lista provisional de admitidos/as

Como resultado dicha baremación, posteriormente se elaborará una propuesta de lista provisional de los/as alumnos/as que cubrirán las vacantes ofertadas, con indicación de la puntuación de baremo por cada solicitante.

Con los mismos criterios se elaborará una única lista de reserva provisional para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año. Esta lista será única para las dos escuelas, respetándose el orden de elección de centro manifestado por el peticionario en su solicitud de plaza.

Se hará pública la lista provisional de admitidos en los tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Miguelturra, de las Escuelas Infantiles y en esta web.

  • Plazo de reclamaciones

Posteriormente se abrirá un plazo de cinco días hábiles de reclamación de la lista provisional con el fin de subsanar las correcciones oportunas.

  • Lista definitiva de admitidos/as

Acabado el periodo de reclamación se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos/as así como la lista de reserva tanto en las Escuela Infantiles como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miguelturra y en la página web www.miguelturra.es

  • Adjudicación de las plazas.

Tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes en el siguiente curso, los alumnos escolarizados en el curso anterior.

La adjudicación de plazas de Urgencia Social requiere la valoración de los Servicios Sociales mediante informe que describa la situación socioeconómica de la unidad familiar.

Las plazas de discapacidad se adjudicarán atendiendo al informe de discapacidad del alumno/a solicitante.

  • Formalización de la matrícula

Los/as padres/madres o representantes de los alumnos/as admitidos/as formalizarán la matrícula

en el plazo previsto, para lo cual tendrán que presentar en la Escuela Infantil donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:

  • Cartilla de vacunaciones o, en su defecto, informe médico, en el que conste que no presenta enfermedades infectocontagiosas.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria (tabla de revisiones del pediatra).
  • Tres fotografías actualizadas de su hijo/a (tamaño carnet)
  • Justificante bancario del ingreso por reserva de plaza.

La no formalización de la matrícula en los períodos que corresponda, implica la renuncia a la plaza y se llamará al siguiente en la lista de reserva.

  • Reserva de Plaza

Los usuarios podrán solicitar una reserva de plaza por encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • En el tramo de 0 a 1 años, en el caso de nonatos o menores de 4 meses.
  • Por solicitud motivada a causa de situaciones sobrevenidas de carácter inexcusable. Esta solicitud deberá ser informada favorablemente por la Dirección de la Escuela Infantil correspondiente.

En ambos caso se aplicará el pago del 50% de la cuota ordinaria, según establece la ordenanza fiscal correspondiente.