Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Información ofrecida por nuestros compañeros de la Oficina de Información al Consumidor de Miguelturra.

Tramitación de reclamaciones de telefonía de tarificación adicional: 807 y similares.

A efectos de coordinación y con carácter orientativo, se propone la siguiente tramitación:

1. Informar al consumidor de la posibilidad del pago de la factura excepto las llamadas a los números de tarificación adicional que se reclama, comunicándolo a su operador. Así como la posibilidad de darse de baja para acceder a los números de tarificación adicional llamando al 1004, anotando operadora que le ha atendido y número de referencia.
2. Envío a comisión de supervisión de los servicios de tarificación adicional par que compruebe si se ajusta a la normativa y al código de conducta, así como que nos informe del responsable de ese teléfono (operador, concesionario y/o proveedor del contenido). Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información. Comisión Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. Calle Alcalá 50. Palacio de Comunicaciones 28071 Madrid.

Si se aprecia, en la mayoría de los casos es así, que ha podido existir engaño se envía al mismo tiempo al Fiscal. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial. Palacio de Justicia. C/ Caballeros sn. 13071 de Ciudad Real.

3. Recibida comunicación de la citada Comisión, que nos informará de su posible incumplimiento, de quiénes son el operador y el prestador del servicio, se realizará la mediación. En el caso de no disponer de datos de éste último lo podremos solicitar al operador o intentar la mediación con éste si no nos suministra la información necesaria.

También se puede intentar localizar el operador y prestador del servicio por vía telefónica al 91-3724300 o por Internet a la web cmt.es, comisión de mercado de telecomunicaciones.

4. De no recibir respuesta o sea ésta negativa, se seguirá con el trámite habitual, esto, es, dar la opción de arbitraje de consumo, que creemos será complicada su aceptación o bien envío a la Secretaría de Comunicaciones, cuya resolución pone fin a la vía administrativa según el artículo 61 RD 1736/98.

Por último, el artículo 38 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre en el BOE del 4 de noviembre de 2003 contempla que se regulará el procedimiento de resolución de conflictos de los consumidores y usuarios.