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Ayuntamiento

Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo y actividades de sensibilización año 2024
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[ATENCIÓN: LA CONVOCATORIA HA SIDO PUBLICADA OFICIALMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2024. EL PLAZO DE PARA LA MODALIDAD "A" ES DE 15 DÍAS NATURALES, HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2024 INCLUSIVE / PARA LA MODALIDAD "B" ESTÁ ABIERTA TODO EL AÑO, SIEMPRE QUE SE PRESENTE CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN AL EVENTO A SUBVENCIONAR
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN AÑO 2024

La presente convocatoria tiene por objeto la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra con proyectos de cooperación para el desarrollo y actividades de educación para el desarrollo y sensibilización , mediante la concesión de ayudas económicas que impulsen un modelo de desarrollo humano sostenible, encaminado a la promoción, justicia social y desarrollo de las personas y comunidades de Países en Vías de Desarrollo, respetando su identidad histórica y cultural y favorezcan la mejora de las condiciones de vida de la población y la justicia social, la participación solidaria de las personas beneficiarias.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la corporación de fecha 23 de Junio de 2016, publicado en BOP Ciudad Real nº 216, de fecha 7 de Noviembre de 2016, modificada por acuerdo de Pleno en sesión de 19 de octubre de 2017 (publicado en BOP Ciudad Real n.º 767 de 1 de febrero de 2018), este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

Como novedad desde el punto de vista de la gestión, se incorpora la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica. Se fomenta así el uso de este tipo de herramientas y, por ello, el Ayuntamiento de Miguelturra la ofrece a los ciudadanos y distintas asociaciones y entidades las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información trae consigo. Siendo conscientes de que, en algún caso, el nuevo proceso requerirá un pequeño esfuerzo de adaptación, el uso de las tecnologías disponibles facilitará y agilizará la gestión de los expedientes y, por tanto, permitirá a los ciudadanos disfrutar de los recursos públicos con mayor rapidez y con menos costes de gestión.

BASES DE LA CONVOCATORIA 
1º. Objeto de la convocatoria: 
Se convocan subvenciones para proyectos que deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades: 
A.- Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo que se realicen en países receptores de ayuda oficial al desarrollo.

B.- Actividades de Educación para el desarrollo y sensibilización a realizar en el municipio de Miguelturra. Propuestos por entidades que forman parte del Consejo Local de Cooperación de Miguelturra, o bien actividades conjuntas de distintas entidades propuesta por propio Consejo.

Para que un proyecto sea subvencionable deberán reunir las siguientes características: 

Modalidad A: Proyectos de Cooperación Internacional debe centrarse principalmente en las siguientes prioridades sectoriales y geográficas: 
1. Serán países de actuación preferente todos aquellos cuyo Índice de Desarrollo Humano sea bajo o medio, según el informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. También se tendrá en cuenta las prioridades geográficas de la Cooperación Española.

2. Se dará prioridad a aquellos proyectos dirigidos a: 
- Infraestructura y Servicios Sociales Básicos: salud y nutrición, educación: agua y saneamiento, vivienda y habilidad básica. 
- Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
- Fomento de consumo responsable y de la economía social y solidaria. 
- Apoyo a la sociedad civil, fortalecimiento del municipalismo y descentralización. 
- Defensa, protección y promoción de los derechos de la mujer, de la infancia y de la población Indígena. 
- Defensa de los derechos Humanos y de la paz de los países empobrecidos. 
- Ámbito de igualdad de oportunidades e integración social. 
- Se tendrá en cuenta las prioridades sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española, así como las de la Agenda 2030 de Naciones Unidas

Los proyectos de la modalidad B: Actividades de Educación para el Desarrollo y Sensibilización para los que se presente solicitud de subvención deberán: 
- Desarrollarse en el municipio de Miguelturra. 
- Tener una duración máxima de 6 meses. 
- Desarrollar acciones que incorporen la educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal y/o en el de la educación no formal. 
- Implementar acciones divulgativas y artísticas que favorezcan una mejor comprensión y sensibilización sobre la situación en los países empobrecidos.

No se incluirán proyectos cuyo objetivo sea sensibilizar sobre situación de colectivos ubicados en nuestro país.

2º Beneficiarios 
a) Podrán acogerse a las ayudas económicas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en formen parte del Registro Local de Asociaciones de Miguelturra y en el Registro de Entidades y Centros de servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha como mínimo un año antes de la finalización del plazo para la presentación de proyectos y que no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la la Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Las Organizaciones no Gubernamentales que solicitantes deberán tener entre sus fines institucionales la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo , así como disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de actividades

b) El Ayuntamiento de Miguelturra, en base a la propuesta del Consejo Local de Cooperación aprobada por la mayoría de sus miembros, que debe ser consensuada y justificada debidamente, podrá tomar excepcionalmente en consideración, proyectos de entidades que no cumplan con los requisitos mencionados.

3º Aplicación presupuestaria 
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 2316.490 Ayudas Cooperación Internacional, del estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Miguelturra para el año 2024 con un presupuesto global para esta convocatoria de 72.000 € .

Se destinará el 90 % de la cantidad total a subvenciones para los proyectos contemplados en la opción A y el 10% para los proyectos encuadrados en la opción B.

4º Cuantía de las ayudas 
Modalidad A (Proyectos de cooperación al desarrollo) : La cuantía máxima subvencionada no superará el 85% del importe total del proyecto y con límite de hasta 12.000 € por proyecto. 

Modalidad B (Proyectos de concienciación) : La cuantía no superará el 85% del importe total del proyecto y con límite de hasta 2.100 € por proyecto, salvo acuerdo adoptado por la Alcaldía Presidencia como órgano competente, previa propuesta del Consejo Local de Cooperación de Miguelturra.

Una vez resueltas las solicitudes de subvención de los proyectos referidos a la modalidad B (Actividades de Sensibilización en Miguelturra) si no se hubiera agotado el importe total reservado para dicha modalidad, la cantidad que, en su caso, reste, se podrá destinar a subvencionar proyectos de la modalidad A (Proyectos de Cooperación al Desarrollo), que cumpliendo los requisitos y habiendo sido valorados, no hayan obtenido subvención por falta de crédito presupuestario, siguiendo la prelación que tras su valoración se haya establecido.

5º Gastos objeto de la subvención 
Modalidad A: PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 
Serán gastos subvencionables los realizados durante el periodo de ejecución de las intervenciones que se realicen en el periodo imputable de 1 de enero a 30 de Diciembre 2024, o bien hasta la fecha de finalización del proyecto, en caso de ampliación de ejecución, y que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes: 
a) Costes directos: 
1.- Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, si procede. 
2.- Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a ésta (materiales y suministros) que puedan considerarse como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida. 
3.- Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales. 
4.- Los de personal local que esté vinculado directamente a la ejecución del proyecto. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitantes existente en el país beneficiario. 
5.- Los costes relativos a la formación profesional y adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean imprescindibles para la puesta en marcha de una intervención concreta, que formen parte de ésta, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica. 
6.- Los gastos relacionados con las acciones formativas (material de papelería, materiales didácticos..), manutención, dietas, viáticos … Tan sólo se podrá imputar el 5% del total de la subvención concedida. 

No serán subvencionables en este apartado: 
· Los costes relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles en el terreno vinculados a la ejecución directa de las intervenciones. 
· Las sedes locales de la entidad beneficiaria (contraparte). 
· Los gastos de personal expatriado. 
· Quedan excluidos los gastos de viajes y estancias del personal tanto local como expatriado.

b) Costes indirectos: 
· Se entenderá por costes indirectos, los gastos relativos a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto por parte de la entidad responsable del mismo. 
· Quedarán excluidos los gastos de contratación de personal en este concepto. 
· El total de estos no podrá exceder del 8% de la subvención concedida.
 
Modalidad B : ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN A REALIZAR EN MIGUELTURRA 
Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado. Podrán ser objeto de subvención: 
- Los gastos ocasionados por la organización, planificación y participación de actividades culturales de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por las asociaciones y agrupaciones inscritas en el registro de asociaciones municipal. 
- Los gastos ocasionados para el funcionamiento propio del colectivo y su promoción.

No podrán ser objeto de subvención: 
1. La adquisición de material inventariable. 
2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales, gastos de transporte en la misma localidad de Miguelturra

PERIODO DE IMPUTACIÓN DEL GASTO 
El período de imputación de gastos a un proyecto subvencionado será el comprendido entre la fecha de inicio, que deberá ser notificada por la entidad y la fecha prevista de finalización del proyecto, conforme al cronograma aprobado, no siendo superior a 12 meses, pudiéndose ampliar el plazo a 3 meses más, previa solicitud y justificación de la prórroga. 

La fecha de inicio del proyecto deberá ser como máximo de un mes desde la recepción de los fondos. 

6º Solicitudes, documentación y presentación 
Cada asociación o agrupación remitirá su solicitud firmada por la persona que ostente la Presidencia de la asociación y dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por vía electrónica https://www.miguelturra.es/sede-electronica 

En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los colectivos interesados en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía temática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII de esta convocatoria. A la solicitud telemática se anexarán debidamente escaneados, tanto el Anexo I ( A o B según modalidad solicitada) de la presente convocatoria, como los siguientes documentos: 
1. Descripción del proyecto o actividad a subvencionar (ANEXO II-A o II-B, según modalidad) 
2. Ficha de terceros debidamente cumplimentada. La podrán descargar en la página web del Ayuntamiento: Sede Electrónica / subvenciones. ( No será necesaria su remisión en el caso de haberla aportado con anterioridad y no haber sufrido variación alguna en el número de cuenta bancaria. 
3. Presupuesto de gastos del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (ANEXO III) 
4. Memoria del proyecto subvencionado en anterior convocatoria en que han concurrido (ANEXO IV-A ) o de las actividades realizadas en el año anterior (ANEXO IV-B ) 
5. Declaración responsable de que la Entidad solicitante no esté comprendida en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO VI ). 
6. Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social, así como de las fiscales con el Ayuntamiento de Miguelturra (ANEXO VII) .

7. Certificado de Representación (ANEXO VIII) . 
Además, para las solicitudes de la modalidad A , deberán adjuntar la siguiente documentación: 
· Compromiso de aportación ( ANEXO V ) 
· Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con expresa mención de la apertura de delegación en la provincia de Ciudad Real. 
· Estatutos de la entidad solicitante (sólo se remitirán, si no se han presentado solicitudes en convocatorias anteriores o en caso de haber sido modificados) 
· Desglose presupuestario en euros por partidas subvencionables y financiadores. 
· Organigrama de la organización en todo su ámbito geográfico en materia de Cooperación Internacional y nominativo de la Delegación de Ciudad Real. 
· Fotocopia del N.I.F. de la persona que formula la solicitud.

Se deberá aportar toda la documentación e información solicitada en idioma castellano.

Las asociaciones y agrupaciones solicitantes que se acojan a la presente convocatoria, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, autorizan al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, autorizan al tratamiento de los datos de carácter personal y concretamente a la publicación de los mismos en los términos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.

7º.- Plazo de presentación de solicitudes 
Para los proyectos de la opción A las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Para los proyectos de la opción B el plazo estará abierto a lo largo de todo el año, debiéndose presentar al menos con 30 días de antelación a la fecha de realización del evento. 

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 

8º.- Subsanación de defectos 
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Se recomienda que la subsanación de la subvención, se presente por los representantes de la asociación de que se trate por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIV, si bien, también serán admitidas las que se presenten de forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía Presidencia.

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

9º.- Denegación por silencio 
Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

10º.- Concurrencia y patrocinio 
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Miguelturra en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá al Área de Cooperación el material impreso donde aparezca dicho patrocinio.

11º.- Criterios de adjudicación 
El reparto se realizará atendiendo los siguientes criterios: 

MODALIDAD A: Proyectos de Cooperación internacional para el Desarrollo (100 puntos) 

1. Pertenencia: ( máximo 15 puntos) 
1.1 Adecuación de beneficiarios y otros colectivos ( 7,5 puntos) 
1.2 Adecuación a prioridades geográficas y sectoriales ( 7,5 puntos) 
2. Eficacia: ( máximo 20 puntos) 
2.1. Lógica interna del proyecto. (5 puntos) 
2.2 .Indicadores y fuentes de verificación. (5 puntos) 
2.3. Factores externos. (5 puntos) 
2.4. Matriz de planificación del proyecto. (5 puntos) 
3. Eficiencia: (máximo 15 puntos) 
3.1. Adecuación de recursos. (5 puntos) 
3.2. Calendario de actividades y asignación de responsabilidades operativas. (5 puntos) 
3.3. Adecuación de costes. ( 5 puntos) 
4. Impactos: (máximo 15puntos) 
4.1. Contribución a la satisfacción de necesidades básicas. (5 puntos) 
4.2. Impacto de género. (5 puntos) 
4.3. Impacto y sostenibilidad medioambiental. (5 puntos) 
5. Viabilidad/sostenibilidad: (máximo 15 puntos) 
5.1. Capacidad de gestión del socio local y apoyo institucional ( 5 puntos) 
5.2. Implicación de beneficiarios. (5 puntos) 
5.3. Aspectos económicos-financieros. ( 5 puntos) 
6. Valoración ONGD solicitante: (máximo 20 puntos) 
6.1. Experiencia de proyectos de cooperación. (4 puntos) 
6.2. Experiencia en el país (4 puntos) 
6.3. Experiencia en el sector. (4 puntos) 
6.4. Actividades de información y sensibilización sobre el proyecto en Miguelturra (4 puntos) 
6.5. Pertenencia y participación en el Consejo Municipal de Cooperación de Miguelturra (4 puntos)

MODALIDAD B: Proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo (50 puntos) 

Para la selección de los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que se ponderarán con los porcentajes máximos que se indican.

Serán subvencionados los proyectos que obtengan la mayor puntuación, con el límite del crédito disponible establecido en la convocatoria. 
1. Profundización en la reflexión sobre la realidad de los países del Sur y las causas que la generan (máximo 5 puntos). 
2. Expansión del proyecto, concepción del proyecto como parte integrante de un programa estable (máximo 5 puntos). 
3. Adecuación del presupuesto a las actividades planteadas y objetivos perseguidos (máximo 8 puntos). 
4. Cooperación entre diferentes ONGDs o entidades sociales de la ciudad, participando en una misma acción (máximo 10 puntos). 
5 . Presencia del enfoque de género, infancia, derechos humanos e interculturalidad (máximo 5 puntos) . 
6. Información sobre la realidad y experiencias de comunidades directamente relacionadas con los proyectos de cooperación apoyados por el Ayuntamiento de Miguelturra (máximo 5 puntos) . 
7. Fomento de la participación de voluntariado en actividades de solidaridad (máximo 5 puntos). 
8. Realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo en Miguelturra (máximo 7 puntos) . 

12º.- Sistema de reparto 
Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará con la siguiente fórmula: 

El valor de un punto (en euros) = Presupuesto total aprobado para la presente convocatoria/sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.

En cualquier caso, para la Modalidad A, la subvención no podrá superar los 12.000,00 € ni el 85% del importe total del proyecto. Para la Modalidad B, la subvención no podrá superar los 2.100,00 € ni el 85% del importe total del proyecto. Salvo acuerdo adoptado por la Alcaldía Presidencia como órgano competente, previa propuesta del Consejo Local de Cooperación de Miguelturra.

13º.- Concesión de ayudas 
La propuesta de concesión de ayudas será realizada por la Concejalía de Cooperación Internacional, basada en el acuerdo adoptado por el Consejo Local de Cooperación de Miguelturra, en el que deberá expresar la relación de solicitantes, nombre y lugar de proyecto, así como la cuantía para los que se propone la concesión de la subvención. La mencionada propuesta será sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por Intervención, y posteriormente será dictaminada por la Comisión Informativa del área.

La concesión de las ayudas será resuelta por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los 3 meses.

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14º.- Aceptación de la subvención 
Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia.

15º.- Pago de subvención 
Las subvenciones se harán efectivas en un pago único del importe total de la ayuda concedida, y se realizará, de conformidad con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como pago anticipado que supondrá la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación.

Si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.

Así mismo, por exigencias derivadas de la Ley de Subvenciones, deberán entregarse físicamente en las dependencia del servicio gestor, los originales o copias de tales justificantes o gastos debidamente cotejadas por un/a funcionario/a adscrito/a al Área o Servicio gestos de la subvención, previo examen y estampillado del original.

16º.- Obligaciones de las entidades beneficiarias 
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente: 
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y justificarla debidamente ante el Ayuntamiento de Miguelturra la realización del mismo. 
b) Comunicar al Ayuntamiento de Miguelturra la obtención de otras subvenciones o recursos destinados al proyecto subvencionado. 
c) Documentar fotográficamente los trabajos realizados en el proyecto, en el momento de presentar la memoria justificativa. 
d) Certificación de la secretaría de la entidad solicitante del número de personas asociadas totales y número de personas asociadas en Miguelturra. 
e) Declarar el compromiso de aportación del 15% del coste total del proyecto en el momento de concurrir a la presente convocatoria. 
f) Tener a disposición del Ayuntamiento de Miguelturra durante un periodo de cinco años, las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento señale. 
g) Haber realizado justificación, en su caso, de las subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Miguelturra. 
h) Cualquiera otras que se deriven de la aplicación de la presente convocatoria y de la normativa aplicable reguladora de subvenciones. 
i) Se deberá aportar toda la documentación e información justificativa en idioma castellano.

17º.- Plazo y forma de justificación de la subvención 
La justificación de la subvención recibida, se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la recepción efectiva del importe la misma, pudiéndose ampliar el plazo tres meses mas, previa solicitud y justificación de prórroga

La justificación de la subvención requerirá la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, acompañada de la siguiente documentación en idioma castellano 
a) Memoria del proyecto subvencionado, adjuntando a la misma material fotográfico que documente el proyecto realizado. (ANEXO IX) 
b) Declaración suscrita por el/la beneficiario/a o representante de la entidad, de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que no se han producido.( ANEXO X ) 
c) Declaración suscrita por el/la benefiaciario/a de aplicación de la subvención recibida ( ANEXO XI ) 
d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados y acreditados mediante facturas con sus justificantes de pago y además documentos de valor probatorio o equivalente con eficacia administrativa, acompañada de facturas originales y demás documentos probatorios con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida y de los documentos justificativos del pago de las mismas.( ANEXO XII ) 
e) A los efectos de controlar las fluctuaciones derivadas de los tipos de cambio, se entenderá como tipo de cambio, el producido en el momento en el que se realice la transferencia de la ayuda recibida al país donde se realiza el proyecto subvencionado. 
f) Justificante bancario del envío de fondos subvencionados a la contraparte responsable del proyecto.

18º.- Reintegros 
Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos: 
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad. 
- Falta de realización de la actividad objeto de la ayuda, en términos previstos en las presentes Bases. 
- Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios. 
- Los demás supuestos recogidos en las presentes bases.

19º.- Facultades de verificación 
El Ayuntamiento de Miguelturra podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que precedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.

20º.- Cambio de finalidad 
Si por cualquier causa, los beneficiarios no pudieran llevar a cabo el proyecto presentado, podrán solicitar de forma razonada, un cambio de la finalidad, aportando la documentación que se recoge en el apartado 4 de estas bases y que afecta al proyecto, sin que este cambio pueda suponer, en ningún caso, variación alguna en el cuadro financiero presupuestado ni de la subvención concedida.

El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar.

Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

21º.- Prórroga para el desarrollo del Proyecto 
En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria.

Se recomienda que la solicitud de prórroga de la subvención se presente por las personas físicas solicitantes por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIV, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

22º.- Prórroga para la justificación de la subvención 
 
Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses.

Se recomienda que la solicitud de dicha prórroga de la subvención se presente por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIV, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido al Alcaldía-Presidencia. 
 
La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

23º.- Cierre de la Convocatoria 
 
Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, el Área de Cooperación emitirá informe conjunto que recogerá: 
1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas. 
2º) El importe total del gasto justificado. 
 
Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento. 
 
24º.- Recursos 
 
Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. 
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente. 
 
25º.- Órgano gestor 
 
Se designa como órgano gestor para la presente convocatoria , de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 38/2003 a la Concejalía de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Miguelturra. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Cooperación y Solidaridad del Ayuntamiento de Miguelturra. c/ Amelgares n.º 10 . Miguelturra (C. Real), Tfno.: 926 160613 Ext.7003, e-mail: cl.cooperación@ayto-miguelturra.es 
 
26º.- Legislación aplicable 
 
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

 

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