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Cuyo plazo finalizará en 20 días hábiles tras su publicación en el BOP

Selección de Juez de Paz Sustituto para el Ayuntamiento de Miguelturra

ANUNCIO

Elección de Juez de Paz Sustituto

Siendo necesario renovar el cargo de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 (BOE nº 166, de 13 de Julio de 1995), y en el marco del requerimiento efectuado por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de fecha 22 de abril de 2004 (Registro de Entrada nº 3393, de 3 de mayo), se hace público, para general conocimiento, que todas aquellas personas interesadas en obtener el nombramiento para el expresado cargo pueden solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde – Presidente de este Ayuntamiento dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el B.O. de esta Provincia.

Transcurrido el plazo indicado, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirá Juez de Paz sustituto entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo hubieran solicitado. Si no hubiere solicitud alguna, el Pleno del Ayuntamiento procederá a la elección libremente.

Para ser Juez de Paz, titular o sustituto, se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso, salvo que se haya obtenido la rehabilitación, no estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Miguelturra, a 3 de mayo de 2004. EL ALCALDE