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Miguelturreños y miguelturreñas, como parte de la Mancomunidad del Campo de Calatrava, se beneficiarán de éstas a partir de estas fechas. Además información de reducción de entrada y gratuidad para otros colectivos.

Reducción de tarifas al acceder al yacimiento y monumento arqueológico Sacro Convento y Castillo de Calatrava la Nueva.

Según se da a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de febrero de 2013, en el que se informan de la nueva Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Aldea del Rey, reguladora de la tasa por la prestación de servicios culturales en el yacimiento y monumento arqueológico sacro convento y castillo de Calatrava la Nueva, aquellas personas empadronadas en la zona del Campo de Calatrava tendrán descuentos en las tarifas, entre ellos miguelturreños y miguelturreñas.

Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta ordenanza, la prestación de los servicios establecidos por la entrada y visita al yacimiento y monumento arqueológico Sacro Convento y Castillo de Calatrava La Nueva, las fotografías que se efectúen, el rodaje de películas y documentales, así como la realización de cualquier actividad cultural que precise de la utilización de cualquiera de las instalaciones o dependencias del recinto.

El artículo 4, referente a sujetos pasivos, indica que son "sujetos pasivos" de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio.

Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas a quienes se prestan los correspondientes servicios, es decir, los visitantes del conjunto monumental, así como quienes fotografíen, rueden películas o efectúen grabaciones en las zonas autorizadas, con carácter comercial.

Artículo 5. Base imponible, cuotas y tarifas.
1. La cuota que procede abonar por la prestación de la tasa a que se refiere esta ordenanza se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Entrada general: Comprende esta entrada la visita al conjunto monumental (excepto zonas que se encuentren en restauración), folletos explicativos, entrada a las salas de exposiciones que dentro del recinto puedan existir, autorización para tomas fotográficas, de video o películas, siempre que no sean para uso comercial. El importe de esta entrada será de 3 euros.

Epígrafe 2. Entrada infantil: Comprende lo mismo que el epígrafe 1 y quedando reservada para visitantes de edades comprendidas entre 5 y 14 años, debiendo los menores de 10 años venir acompañados por una persona mayor de edad que deberá obtener la entrada que le corresponda. El importe de esta entrada será de 1,5 euros.

Epígrafe 3. Carné joven: Comprende lo mismo que el epígrafe 1 y será aplicada a los poseedores del carné joven que así lo acrediten. El importe de la entrada será de 1,5 euros.

Epígrafe 4. Grupos de mayores de 14 años: Comprende lo mismo que el epígrafe 1 y queda reservada para grupos de 20 o más personas. Deberán hacer la reserva de visita con anterioridad. El importe de esta entrada tendrá una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa general.

Epígrafe 5. Grupos escolares: Comprende lo mismo que el epígrafe 1, debiendo hacer reserva de visita. El importe de la entrada tendrá una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa general. El responsable de grupo de 20 o más personas tendrá una reducción total de la entrada.

Epígrafe 6. Realización de reportajes fotográficos con carácter comercial: Comprende la realización de reportajes de bodas y demás eventos. El importe será de 200 euros, si se realiza en horario con luz natural y de 250 euros, si se requiere luz eléctrica, siendo necesaria la solicitud previa junto con el abono de la tasa establecida.

3. Días gratuitos de entrada.
- El día 18 de mayo, día internacional de los museos.
- El día que se celebre la ruta senderista.

Epígrafe 9. Desempleados/as con acreditación, jubilados/as con acreditación y pensionistas mayores de 60 años con acreditación. El importe de esta entrada tendrá una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa general.

Epígrafe 10. Los empadronados y/o residentes en cualquiera de los municipios que componen el Parque Cultural "Campo de Calatrava": Almagro, Bolaños, Miguelturra, Carrión de Calatrava, Torralba, Moral de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Granátula de Calatrava, Calzada de Calatrava, Valenzuela de Calatrava y Aldea del Rey. El importe de esta entrada tendrá una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa general. Los vecinos de Aldea de Rey recibirán una subvención por parte del Ayuntamiento del importe total de la entrada.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
No se exigirá tasa alguna en los siguientes supuestos:
- Discapacitados con acreditación.
- Personas que acudan al monumento para realizar trabajos de investigación, previa debida acreditación.
- Medios de comunicación que realicen programas que den a conocer el monumento.
- Menores de cinco años que vayan acompañados por una persona mayor de edad, quien deberá obtener la entrada que le corresponde abonar.