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Hipotecas, telefonía y aparcamientos, bajas de algunos servicios e información sobre bienes adquiridos, entre otros

La OMIC de Miguelturra informa sobre la ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

Hipotecas: Elegir la hipoteca que más nos interese y que podamos negociar y no pagar plusvalía en la compra de la vivienda.

No se podrá penalizar al comprador que no quiera subrogarse en el crédito hipotecario del promotor, ni se le podrá hacer pagar las tasas o impuestos que correspondan al vendedor.

Tampoco se le podrán cobrar los gastos de conexión a los servicios generales de la vivienda, como agua, gas y electricidad, cuando la vivienda deba entregarse en condiciones de habitabilidad.



Telefonía y aparcamientos: Pagar sólo por el tiempo que consumamos.

La Ley prohíbe el redondeo de los precios al alza, cobrar al usuario por los servicios o suministros no prestados o cobrar por un tiempo superior al que hayamos utilizado.



Bajas de los servicios: Con la misma facilidad con la que nos dan el alta.

Ya no habrá que estar atado a un suministrador por largos períodos de tiempo, no habrá que abonar servicios no prestados de manera efectiva, ni perder cantidades pagadas por adelantado ni sufrir penalización por supuestos daños que no se han producido.

Los servicios de atención al cliente deberán asegurar que el consumidor tenga constancia de la presentación de las quejas y reclamaciones y tendrán que asegurarle una atención personal directa.



Información sobre los productos y servicios que adquirimos: Conocer previamente el precio completo de productos y servicios.

El vendedor deberá ofrecer al consumidor antes de la compra y de forma gratuita toda la información para contratar un servicio o adquirir un producto: precio completo, normas de uso, forma de darse de baja, etc. También debe hacerlo en la publicidad.

Está prohibido imponer como vía de resolver posibles conflictos, convenios arbitrales diferentes de los gestionados por la Administración Pública.