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Los usuarios tienen derecho a indemnización si no se cumplen con los puntos previstos en el contrato.

La OMIC informa sobre el nuevo reglamento de los servicios de comunicaciones electrónicas.

La oficina municipal de información al consumidor de Miguelturra ha informado sobre la entrada en funcionamiento de la normativa que establece modificaciones en la relación de los usuarios con las compañías de telecomunicaciones, abriendo la posibilidad de rescisión del contrato con la operadora en cualquier momento, con 15 días de preaviso, además de establecer ‘que los usuarios tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y también a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público’.

El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, al que alude la información publicada en la página web municipal por la OMIC señala que las compañías ‘no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados una vez pasados quince días desde la solicitud de rescisión del contrato’. Si se incumple el contrato, continúa el texto, ‘el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de 15 días, sino que ésta se producirá en el momento en que se presente la reclamación’.

Por otra parte, la nueva normativa establece el contenido mínimo de los contratos, que deberán incluir aspectos como el plazo de conexión inicial, precios, plazos mínimos de vigencia del contrato, causas y formas de extinción y renovación. La principal novedad, se añade en el texto, ‘es la obligación de hacer constar los niveles individuales de calidad del servicio a los que se compromete la compañía y los supuestos en los que el incumplimiento da derecho a solicitar una indemnización’.

En el comunicado, cuya redacción íntegra se encuentra en www.miguelturra.es, se informa además de la puesta en marcha por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de una Oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones, formando parte del reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, que obliga a las operadoras a contar con un servicio de atención al cliente para atender sus quejas y permite a éstos rescindir los contratos con un preaviso de 15 días.