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No todo lo que reluce es oro.

La OMIC informa sobre los contratos de multipropiedad.

Ante la llegada del verano las empresas de multipropiedad realizan unas fuertes campañas de captación a través de diferentes formas para concertara las entrevistas con los posibles clientes. La más habitual y efectiva es la llamada telefónica al domicilio, también se utilizan las encuestas en la calle o lugares cercanos a la playa y el envío masivo de correos postales con apariencia de telegrama.

Estas empresas han empezado a usar Internet como instrumento para captar nuevos clientes. Los comerciales hacen especial hincapié al concertar la entrevista a que acuda el matrimonio para que, en caso de tener bienes gananciales, ambos puedan firmar el contrato, prometiendo la concesión de un premio por el sólo hecho de acudir a la reunión, e intentando convencerles de que no se trata de multipropiedad, sino de un club de vacaciones.

En esa reunión se intenta convencer al los usuarios de que la empresa es un club de vacaciones y no de multipropiedad.

El término multipropiedad desapareció cuando se aprobó la Ley 42/1998 de Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de usos turísticos, En dichas reuniones se utilizan todas las estrategias posibles para convencer a los asistentes para que firmen el contrato en ese momento, vulnerando muchas veces el derecho a reflexionar y conocer a fondo las cláusulas del contrato, siendo así uno de los motivos de rescisión del mismo, el error en el objeto del contrato pues en múltiples ocasiones se vende una semana que el usuario no va a poder disfrutar puesto que no se corresponde con su periodo vacacional.

A pesar de que el usuario manifiesta que sólo puede disfrutar sus vacaciones en agosto, el comercial procede a vender una semana de noviembre, ya que en el contrato las semanas vienen especificadas por la numeración y no por el mes en el que se encuentra.


CONSEJOS A LOS USUARIOS

. El consumidor puede desistir de la compra realizada dentro de los diez días siguientes a la celebración del contrato.
. No tiene obligación de expresar el motivo del desistimiento ni esta obligado a abonar gasto alguno. Comuníquelo por burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
. El consumidor puede resolver el contrato en un plazo de tres meses si el folleto informativo no contiene la información exigida por la ley, si el contrato no incluye las circunstancias legalmente exigibles o si la información ofrecida no es veraz.
. La cuota anual de mantenimiento tiene que figurar en el contrato y sólo puede ser actualizada con arreglo a un índice objetivo.
. Pida siempre los poderes de la persona que dice representar a la empresa y consulte al Registro de la Propiedad.
. No firme el contrato precipitadamente, nunca durante la sesión informativa.
. Los anticipos están prohibidos por ley. Nunca firmar una letra de cambio en blanco, pueden rellenarla y endosarla al cobro a un tercero de buena fe.
. Si aún así ha firmado una letra en blanco, solicite un escrito a la empresa en la que indique la finalidad de este medio de pago.