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Derechos y deberes que deben conocer el arrendador y el arrendatario.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informa sobre el arrendamiento de viviendas.

La oficina municipal de Información al Consumidor de Miguelturra (OMIC) informa acerca del arrendamiento de viviendas, de los derechos y obligaciones que este tipo de contratos conlleva tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario


Contrato
Se establece que la duración inicial del contrato de arrendamiento será libremente pactada entre arrendador y arrendatario.

Pero, si la duración pactada fuera inferior a cinco años y el inquilino desea quedarse más tiempo, tendrá derecho a que el contrato se prorrogue obligatoriamente por plazos anuales hasta completar los cinco años. La excepción al derecho de prórroga del contrato es que el arrendador necesite ocupar la vivienda como vivienda permanente propia antes de esos 5 años, pero para ello debe hacerlo constar de forma escrita en el propio contrato de arrendamiento.

Si el inquilino decidiese no continuar en la vivienda, está obligado a avisar al arrendador con 30 días de antelación respecto a la fecha de vencimiento del contrato. En los contratos en los que no conste su duración se entienden celebrados por un año.



Derechos y Obligaciones del Arrendador

Derechos:
Cobrar puntualmente la renta y resolver el contrato en caso de falta de pago de la misma o de cualquiera de las cantidades que correspondan al arrendatario.

Utilizar la fianza para suplir el incumplimiento por el arrendatario de alguna obligación que el contrato asume, desde el impago de la renta hasta responder de los desperfectos.

A que le repongan la vivienda en su estado inicial, en caso de que sin su autorización se hayan realizado obras que modifiquen la estructura de la casa.

Obligaciones:
A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida. Desde la fecha de entrega de las llaves el arrendador no podrá entrar en la vivienda salvo permiso del inquilino o autorización judicial aunque el inquilino estuviera en ella de forma indebida.

A efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a elevar la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, a excepción cuando el deterioro sea imputable al arrendatario o cuando los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.

A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.

A entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el pago.

A mantener al día el pago de todos los suministros de que goce la vivienda. El inquilino sólo tiene la obligación de pagar el consumo de dichos suministros que haga a partir de entrar en la vivienda.

Es conveniente solicitar a las distintas empresas suministradoras que emitan una factura nueva a partir del día de inicio de contrato. Si esto no es posible lo habitual es llegar a un acuerdo previo con el propietario y hacer un prorrateo. Es aconsejable domiciliar y cambiar los titulares del recibo de la luz, agua, gas ciudad, etc. y ponerlos a nombre del inquilino que es el que ha de pagar el consumo de dichos suministros


Derechos y Obligaciones del Arrendatario o Inquilino

Derechos:
A realizar obras en la vivienda con el consentimiento expreso del propietario. . Los arrendatarios con minusvalías podrán realizar obras de acondicionamiento.

A la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En caso de venta a un tercero, el adquirente tiene que respetar el contrato de arrendamiento.

A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el arrendador, el arrendatario tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.

A subarrendar la vivienda con el consentimiento expreso del arrendador.


Obligaciones

A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.

Al pago de la fianza.

A permitir la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda en cuyo caso si la obra dura más de veinte días el arrendador tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.

Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

A conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.

A abonar los gastos que por Ley deba asumir. Son gastos del inquilino los gastos "por servicio con que cuente la vivienda arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores", es decir, aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de ellos como son el agua, la electricidad, el teléfono.