Plaza de España, 1

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  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Transporte, alojamiento, u otros servicios no accesorios a los anteriores.

La Oficina de Información al Consumidor nos acerca a los viajes Combinados.

VIAJES COMBINADOS

¿Qué es un viaje combinado?

Los que incluyen transporte, alojamiento, u otros servicios no accesorios a los anteriores. Debiendo ofrecerse todo por un precio global – se sobrepasarán las 24 horas o incluir noche de estancia – Existe la obligación, antes de la celebración del contrato, deben facilitar programa o folleto informativo.

, La Ley 21/1995 reguladora de los viajes combinados determina la responsabilidad de los organizadores.

, Protección antes de la realización del viaje combinado: “El contrato ” Cuidado con el contenido mínimo del contrato y del folleto publicitario.

¿Quién son los empresarios?

El organizador: quién organiza el desarrollo de los viajes y puede ofrecerlos en venta o por medio de un detallista. Quienes deben informar al consumidor sobre las cláusulas del contrato con anterioridad a su firma. El contrato de viaje vincula al consumidor con el empresario no con los prestadores directos de servicios. Por escrito y con derecho a copia.

El detallista tiene deber de colaboración para que sea dirigida correctamente la reclamación.

Cancelación del viaje:

-Por parte de la agencia: el consumidor tiene derecho al reembolso de las cantidades pagadas o a un viaje equivalente e indemnización:

INDEMNIZACIÓN TIEMPO ANTES DE LA SALIDA
5% precio total del viaje Entre 2 meses y 15 días
10% precio total del viaje Entre los 15 y 3 días
25% precio total del viaje En las 48 horas

-Por parte del consumidor: tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas pero él deberá indemnizar a la agencia de viajes:

INDEMNIZACIÓN TIEMPO ANTES DE LA SALIDA
5% precio total del viaje Entre 10 y 15 días
15% precio total del viaje Entre 3 y 10 días
25% precio total del viaje En las 48 horas

Cesión del Viaje: el usuario puede ceder gratuitamente la reserva a otra persona debiéndolo comunicar por escrito al empresario con una antelación de 15 días antes del inicio del viaje.

Fianzas de las agencias de viajes: un problema es el de la imposibilidad de recuperar los fondos depositados por los consumidores en las Agencias, en casos de insolvencia o quiebra. La Ley de viajes combinados impone la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, para responder de todas las obligaciones asumidas por la agencia, siendo necesaria una resolución firme en vía judicial.

Recuerde que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios permite exigir lo ofrecido en la publicidad. Consulte a la OMIC.