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Real Decreto 216/2014 y Ley 3/2014 respectivamente.

La Oficina de Información al Consumidor informa del cálculo para la tarifa eléctrica y la nueva Ley de Consumidores.

METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE LOS PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA.


Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los términos previstos en este real decreto.

El presente Real Decreto regula, entre otras cuestiones, a metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y de las tarifas de último recurso; las condiciones de ofertas a precio único de los comercializadores de referencia para los consumidores con derecho a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), así como las condiciones mínimas de estos contratos; y las condiciones de los contratos de suministro con los comercializadores de referencia y su contenido mínimo.

Incluye un “Modelo de nota informativa a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor”, que resume las modificaciones introducidas con este Real Decreto, y cuyo texto transcribimos a continuación:

ANEXO II
Modelo de nota informativa a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor

INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN DE ELECTRICIDAD.
El 1 de abril de 2014 entró en vigor el nuevo sistema para determinar el coste de energía de su factura de electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) 1.

Usted permanecerá en esta modalidad de contratación regulada sin necesidad de realizar ninguna gestión por su parte, ni actuaciones o cambios en su contador.

Próximamente su empresa eléctrica procederá a devolverle una cantidad debido a que el precio de la electricidad en el mercado durante el primer trimestre ha sido inferior al establecido.


NUEVO SISTEMA: PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC).
Como hasta ahora su factura seguirá teniendo dos componentes:
- El precio de producir la electricidad
- Un importe fijado por el Ministerio de Industria (peajes) para pagar todas las actividades necesarias para llevar el suministro eléctrico hasta su hogar y el resto de costes a cargo del sistema eléctrico

Con el nuevo sistema de PVPC, que ha entrado en vigor el 1 de abril 2014, sólo se modifica la forma de calcular el precio de producir la electricidad. A partir de ahora, usted pagará únicamente, por su consumo durante un periodo de facturación, el precio del mercado eléctrico2. Desaparecen las subastas CESUR para la fijación del precio de la energía.
Su empresa eléctrica dispone de un plazo máximo de 3 meses para facturarle de acuerdo al nuevo sistema. Hasta ese momento se le continuará aplicando el mismo precio del primer trimestre del año, que se regularizará posteriormente.

- Próximamente su empresa eléctrica procederá a devolverle una cantidad proporcional a su consumo realizado, debido a que el precio de la electricidad en el mercado durante el primer trimestre ha sido inferior al establecido.

ALTERNATIVAS AL PVPC
- Si usted prefiere que el precio que se aplique a su consumo de energía sea el mismo durante todo un año podrá contratar un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica. Le informamos que todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora3.

- También puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador en el mercado libre conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten.



NUEVA LEY DE CONSUMIDORES.

LEY 3/2014, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS.

Mediante esta ley se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, que establece un nuevo marco legal sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Aparece el nuevo concepto de consumidor y usuario, que engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, considerando también consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario. Entre las nuevas obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios están la de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario, la de informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.

En los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como son la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional, así como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que deba conocer, con objeto de describir la información relativa a los aparatos y los programas estándar con los que el contenido digital es compatible, por ejemplo el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. El empresario deberá facilitar un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde la información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente accesible. Los sitios web de comercio deben indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

La nueva ley incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento. Dicha definición abarca también las situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por éste, como una plataforma en línea, pero no cubre los casos en los que las páginas web ofrecen información solamente sobre el empresario.

Respecto a la definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil que incorporan también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia. Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento.

Las modificaciones introducidas por la Ley 3/2014 suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales. Además, si el empresario no facilita al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.

Con respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, éste último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional

En el caso de los contratos telefónicos, si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.