Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Ayudas a empresarios y autónomos, Covid-19 (hasta el 5 febrero 2021 inclusive)
Logo ayuntamiento de Miguelturra

IMPORTANTE: PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES DEBE PRESENTAR Y REGISTRAR SU DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DEL BOTÓN "ACCEDER" QUE HAY UBICADO AL FINAL DE ESTA CONVOCATORIA A PIE DE PÁGINA. GRACIAS.

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESARIOS/AS Y AUTÓNOMOS/AS QUE SE DEDIQUEN A LA HOSTELERÍA, DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS, AGENCIAS DE VIAJES, TAXISTAS, ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y FERIANTES Y SE HAYAN VISTO PERJUDICADOS POR RAZÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

 

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

 

La presente convocatoria pretende minimizar en parte las pérdidas económicas ocasionadas en diferentes sectores por la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

En una época tan importante cultural y económicamente para nuestra localidad como es el Carnaval, Declarado de Interés turístico Nacional, y dado que este año se han suspendido todos los actos relacionados con el mismo, en nuestra localidad van a ser importantes las pérdidas ocasionadas por esta cuestión, en sectores tan diversos como la hostelería, distribuidoras de bebidas, taxistas o feriantes. Es por esto por lo que desde el Ayuntamiento de Miguelturra se van a aplicar las medidas recogidas en el presente escrito, con el fin último de paliar las pérdidas de este sector.

 

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

 

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

 

2- BENEFICIARIOS.

 

Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayuda los autónomos y pymes recogidos en el presente escrito, y que son los siguientes:

 

- Bares

- Restaurantes

- Agencias de Viajes

- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución

- Feriantes

- Transportes por taxis

- Alojamientos en hoteles, hostales y pensiones

 

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Requisitos específicos.

 

Para los bares Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como bar con el código CNAE 5630. Establecimientos de bebidas, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 u otro que contemple la actividad. Se incluirá en este apartado establecimientos de naturaleza análoga a los bares.

 

Para los restaurantes: Cumplir los siguientes requisitos

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como restaurante con el código CNAE 5610. Restaurantes y puestos de comida, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Se incluirá en este apartado establecimientos de naturaleza análoga a los restaurantes.

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

Agencias de viaje: Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como Actividades de agencias de viaje y operadores turísticos, con el código CNAE 791,1 Actividades de las agencias de viajes, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con el código CNAE 463. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

Feriantes Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como Feriante. Los epígrafes CNAE no son exclusivos de feriantes, por lo que se considerarán los CNAE 9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos, o 9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento; según Real Decreto 475/2007 de 13 de abril por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Se incluirá en este apartado establecimientos de naturaleza análoga a los feriantes.

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

Transporte por taxis Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como Taxistas con el código CNAE 493, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Únicamente quedarán recogidas dentro de este apartado el transporte de viajeros por carretera.

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

Alojamientos en hoteles, hostales y pensiones Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser un empresario/a autónomo/a o una pyme que desarrolle su actividad económica como Servicio de Alojamiento de los recogidos en la sección II según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Únicamente quedarán recogidas dentro de este apartado aquellos establecimientos en los que se permita el alojamiento reglado de personas en sus instalaciones (hoteles, hostales y pensiones).

 

b) Haber sufrido en los últimos nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

 

2 Requisitos comunes.

 

a) Tener el domicilio fiscal en la localidad de Miguelturra y que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en la localidad de Miguelturra.

 

b) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

c) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

 

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Miguelturra.

 

e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia al menos durante los 9 meses anteriores a la apertura de plazo de solicitud.

 

f) Haber justificado cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Miguelturra, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

g) Se considerarán excluidos todos aquellos solicitantes no recogidos expresamente como beneficiarios en el apartado 2.

 

3- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

 

1.- Bares y restaurantes, taxistas, alojamientos, agencias de viajes y feriantes: 800 euros por establecimiento.

 

2.- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas: 1.000 euros por establecimiento.

 

Las cuantías establecidas anteriormente podrán ser modificadas si concurre la circunstancia de que una vez revisadas y completadas todas las solicitudes, el montante de la totalidad excede a la cantidad de 46000 euros reservados para este concepto. Si se diese la circunstancia anterior, las ayudas se repartirán proporcionalmente entre todos los solicitantes.

 

Si ocurriese la circunstancia contraria a la anterior, es decir que sobrase dinero de la partida establecida para ello se procederá al reparto de dicho importe entre los solicitantes, sin hacer distinción entre los dos grupos globales que se establecen en cuanto a la cuantía.

Las presentes ayudas con compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado, y a las ya recibidas de otras subvenciones con igual o similar objeto.

 

4- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

 

En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as interesados/as en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento que se fije en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, los siguientes documentos:

 

- DNI/NIE del solicitante.

- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica, así como documento en el que se acredite la representación del solicitante. En dicho documento se debe indicar el n.º de cuenta bancaria.

- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- En aquellos casos en los que sea exigible justificar las pérdidas (empresas distribuidoras de bebidas) y hayan sufrido una reducción al menos el 50% de su facturación del año 2020 en relación con el año 2019, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique o cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de nuestra sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección

http://www.miguelturra.es/sede-electronica/tramites/subvenciones

 

La identificación en la sede electrónica requiere una firma electrónica a través de un certificado reconocido.

 

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

 

Podrá presentarse una única solicitud por EMPRESA o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

 

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto durante el plazo de quince días desde la fecha de publicación de estas Bases en la página web del Ayuntamiento de Miguelturra www.miguelturra.es y en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

 

6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

 

De acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 5 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

 

Se recomienda que la subsanación de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

 

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra, garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

 

7.- DENEGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

 

Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

 

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

 

La propuesta de concesión hecha por la Concejala Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Alcaldía-Presidenta del Ayuntamiento, que resolverá por Derecho, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

 

La Resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad real, en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de tres meses.

 

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

9.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en la circunstancia.

 

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y cuando los expedientes, una vez revisados, se compruebe que están completos, se efectuará el pago de la subvención mediante un pago único por transferencia bancaria.

 

El pago de la subvención se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión.

 

11.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

 

Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

12.- MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DEL INTERÉS PUBLICO

 

1. El Ayuntamiento de Miguelturra podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

 

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitados, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.


 

Área

 

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

Acceder