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En verano, el movimiento masivo de pasajeros provoca que cualquier situación de conflicto por parte de las empresas o de sus trabajadores pueda lesionar los intereses de los viajeros cuyos derechos y obligaciones se mantienen intactos.

El Instituto de Consumo informa a la ciudadanía de sus derechos en transporte público por carretera.

Según indica nota de prensa de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha del pasado viernes 20 de agosto, el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha informa a los castellano-manchegos que, ante posibles problemas en sus desplazamientos o por la previsión de situaciones de conflicto o huelga en el sector del transporte público por carretera, no deben renunciar a sus derechos como usuarios y pueden reclamar por retrasos o cancelaciones de los viajes contratados y por pérdida o deterioro de los equipajes, aspectos todos ellos que suelen ser los problemas más habituales en cualquier situación y en cualquier época del año.

Así, se recuerda a los usuarios que tienen derecho a una información clara en relación al horario, líneas en funcionamiento, frecuencias y tarifas, que deberán estar expuestos al público en las estaciones, en los locales de atención al cliente de las empresas, en la página web si disponen de ella o a través de una línea telefónica. En el caso en que se produzcan modificaciones en horarios, rutas o frecuencias, las empresas deben informar a los viajeros al menos con siete días de antelación.

De igual modo, el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha subraya que los ciudadanos tienen derecho a adquirir los billetes tanto en los locales destinados a este fin, como en el propio autobús o a través de agencias de viaje.

La venta de billetes debe iniciarse al menos con treinta minutos de antelación a la partida hasta los diez minutos anteriores a la misma, aunque pueden seguir vendiéndolos hasta el mismo momento de salida del autobús.

Asimismo, los ciudadanos deben saber que deben ser admitidos como viajeros siempre que haya plazas disponibles, abonen el precio del servicio, reúnan las condiciones debidas de salubridad e higiene, no porten objetos peligrosos o incómodos para el resto de viajeros y cumplan las normas de educación y convivencia. Además, se advierte que no deben viajar de pie salvo en los casos de distancias cortas permitidos por la Ley.

Otro derecho que deben conocer los viajeros de transporte por carretera es que deben estar cubiertos por un seguro obligatorio de viajeros que el transportista está obligado a contratar para, en su caso, indemnizar por los daños que se puedan ocasionar a los usuarios durante un trayecto, el acceso o bajada al vehículo, la entrega de equipajes o los daños causados por terceros.

Finalmente, y en el caso de ciudadanos con movilidad reducida tienen derecho a poder acceder al vehículo con su propia silla, así como a inmovilizarla dentro del habitáculo.

En el capítulo de obligaciones, el Instituto regional de Consumo recuerda que los usuarios sólo pueden acceder o abandonar el vehículo en las paradas habilitadas a tal efecto y en ningún caso deben distraer la atención del conductor del vehículo o entorpecer su labor ni obstaculizar las zonas de tránsito de pasajeros.

Otras normas más comunes a los servicios públicos se refieren a la prohibición de fumar, al mantenimiento de las condiciones higiénicas de los autobuses y el respeto a los vehículos e instalaciones especialmente los mecanismos de apertura y cierre de los vehículos así como los dispositivos de seguridad y socorro.



Reclamar los daños

Los problemas más habituales para los usuarios del transporte público regular son los relacionados con incumplimientos de horarios o cancelaciones y la pérdida de equipajes, asuntos por los que el usuario podrá solicitar la indemnización por los daños y perjuicios causados así como la devolución del importe del billete.

El soporte más cercano para interponer las reclamaciones son las hojas oficiales que todo transportista debe tener a disposición de los viajeros. La empresa está obligada a contestar en 10 días y, si no lo hace o la solución que propone no satisface la exigencia del usuario, se puede interponer la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, ante la Junta Arbitral de Transporte o ante la Justicia Ordinaria.

Por último, el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha anima a los castellano-manchegos a utilizar el Teléfono gratuito de información al Consumidor, 900 50 10 89 o dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a los Servicios Provinciales de Consumo para recibir asesoramiento e información o para plantear cualquier queja o reclamación.