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La Oficina de Información al Consumidor-a, OMIC, ofrece estas recomendaciones.

Información de interés para consumidores y usuarios sobre el arbitraje de preferentes y subordinadas de Bankia.

PRIMERA FASE: SOLICITUD DE ADMISIÓN AL ARBITRAJE ANTE BANKIA

Los clientes de Bankia afectados por la contratación de participaciones preferentes u otros productos híbridos, podrán solicitar en su oficina bancaria ser admitidos al procedimiento de arbitraje previsto, a partir del 18 de abril y hasta el 30 de junio de 2013.

Sólo si Bankia, a través del experto independiente, determina admitir al afectado al proceso de arbitraje y es firmado el convenio arbitral, se instará el procedimiento arbitral ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo, adscrita al Instituto Nacional del Consumo, integrado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Hasta ese momento el procedimiento es totalmente ajeno a la Junta Arbitral Nacional que no interviene de ninguna manera ni lleva a cabo trámite alguno.

El arbitraje es un proceso independiente al canje obligatorio por acciones, por lo que al margen de que se haya realizado dicho canje o se vaya a realizar próximamente, se puede solicitar la aceptación al arbitraje.
En caso de que Bankia acepte el arbitraje, se deberá formalizar un convenio arbitral que dará origen al procedimiento arbitral.

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial al que las partes (en este caso Bankia y el inversor afectado) acuerdan recurrir, para solucionar su conflicto. Es un procedimiento gratuito, sencillo y rápido y al que no es necesario acudir representado por abogado y procurador. La decisión última, que pone fin al procedimiento, se denomina laudo y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial, no pudiendo ser recurrida más que por defectos de forma.

Pueden solicitar la admisión al arbitraje todos los afectados, titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las Cajas que dieron origen al grupo, siempre que tengan la condición de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y que en ambos casos ostenten la condición de inversor minorista con arreglo al artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores (CNMV ).

Los afectados interesados en ser aceptados al arbitraje deben dirigirse a su oficina bancaria habitual y cumplimentar una solicitud que ha sido supervisada por el Instituto Nacional de Consumo.

Presentada la solicitud ante su oficina bancaria, un experto independiente que ha designado la propia Bankia, será quien analice si se ajusta a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Igualmente, en caso de no aceptar el arbitraje, su oficina se lo comunicará y en ese caso podrá optar por acudir a la vía judicial.


El afectado debe conocer:

- Que con la firma del convenio arbitral renuncia a cualquier otra reclamación judicial, extrajudicial o administrativa en relación con el fondo de la controversia que se somete a arbitraje.
- Que en el convenio arbitral figurará la cantidad máxima de su inversión que le puede a ser restituida, si el laudo fuera estimatorio (lo que seguramente ocurrirá, así ha sido en el 100 por cien de los procedimientos arbitrales sobre preferentes de Novagalicia y Caixa Catalunya).

La fórmula de cálculo de la cantidad máxima objeto de restitución se calcula descontando de la cuantía de su inversión nominal los intereses brutos percibidos desde el momento en que suscribió el contrato de inversión. A esa cantidad resultante, se añadirán los intereses brutos que le hubieran correspondido desde el momento de su inversión hasta la firma del convenio arbitral, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses desde la suscripción o compra de los Títulos y hasta el día de la firma del hasta el día de la entrega de las Acciones del Banco, Bonos BFA o Depósito o hasta la fecha de la firma del presente Convenio, en el caso de que ésta tenga lugar antes de la referida entrega.

La fórmula sería: Importe Suscrito - Cupones + Intereses retribuidos según evolución del índice Euribor a 12 meses.
- Que si ya se ha producido el canje obligatorio en el momento de suscribir el convenio arbitral e inmediatamente antes de su firma, puede dar a la oficina bancaria la orden de vender las acciones que le hayan sido entregadas en virtud del canje obligatorio efectuado y hacerlas efectivas en ese momento, de acuerdo con el valor de mercado.

Si el cliente decide vender sus acciones en ese momento, le será ingresado en su cuenta el precio obtenido por la venta de esas acciones. Bankia le habrá informado en el momento anterior a la firma del convenio, de esa posibilidad de venta y en dicho documento el reclamante hará constar en una casilla habilitada para ello que ha sido informado en estos términos y la decisión que ha tomado sobre mantener o vender total o parcialmente las acciones.

En el momento de la firma del convenio el Banco entregará al interesado las alegaciones que aporta al expediente, dando contestación a aquellas que el interesado hubiese aportado en el momento de presentación de la solicitud. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no fueran entregadas las alegaciones en ese momento, sino con posterioridad, el Banco les advertirá de tal circunstancia.

El procedimiento exige que Bankia efectué formalmente alegaciones en la que haga constar su posición o defensa y que consten en la documentación, ya que por la naturaleza del procedimiento no pueden allanarse. Esto es así porque se trata de un procedimiento en el que rige el respeto al principio de contradicción, es decir que cada parte puede y debe exponer sus alegaciones y puntos de vista. De este modo, el reclamante habrá hecho constar sus alegaciones en la solicitud y la reclamada, Bankia, contestará a aquellas, las aportará al expediente además de entregar una copia al inversor reclamante.

Es a partir de este momento de la firma del convenio arbitral, y no antes, cuando el inversor reclamante renuncia a cualquier futura reclamación administrativa o judicial sobre ese asunto que somete a arbitraje, lo que significa que posteriormente no podrá acudir a la vía judicial.

El convenio arbitral firmado por Bankia y el inversor afectado será remitido por el Banco a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, junto con la documentación y alegaciones de las dos partes para que se dé inicio al procedimiento.


SEGUNDA FASE: TRAMITACIÓN ANTE LA JUNTA ARBITRAL NACIONAL

El procedimiento es sencillo, rápido y abreviado, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador. El reclamante no deberá desplazarse a la Junta Arbitral Nacional, que tiene su sede en Madrid, ni a ningún otro organismo, tampoco hay que realizar trámites adicionales después de la firma del convenio arbitral.

La Junta Arbitral Nacional, es una institución arbitral, adscrita al Instituto Nacional de Consumo que está notificada a la Comisión Europea como organismo extrajudicial que acredita los requisitos de calidad, independencia e imparcialidad exigidos en la Recomendación 98/257, de la CE. sobre órganos extrajudiciales de solución de conflictos.

Una vez que el expediente sea remitido a la Junta Arbitral, recibirá una comunicación de la Junta Arbitral Nacional, por correo postal certificado o en su caso por correo electrónico (si ha elegido esa forma de comunicación), dándole a conocer el inicio del procedimiento arbitral así como el nombre del árbitro único (personal al servicio de la Administración, licenciado en derecho) que va a decidir el asunto y otorgándole un plazo de audiencia. No obstante, con posterioridad a la solicitud inicial, no será necesaria la aportación de nuevas alegaciones, ni siquiera en el trámite de audiencia, cuyo plazo se hará constar en la notificación que reciban las partes.

El procedimiento arbitral concluye con la emisión de un laudo, que será notificado a ambas partes y que resuelve sobre el fondo de la controversia planteada resultando de obligado cumplimiento para las partes en el procedimiento.

Concluidas las actuaciones y dictado el laudo arbitral, la liquidación de las cantidades a percibir por el Interesado en caso de laudo estimatorio, se efectuará por diferencias entre la Cantidad máxima objeto de restitución y el valor de cotización de las Acciones del Banco, que continúen siendo titularidad del Interesado, tomando la cotización de cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del presente Convenio.

En caso de que las Acciones del Banco se hubiesen vendido parcial o totalmente con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio, se descontará el precio de venta de mercado de las Acciones del Banco enajenadas.

Si las Acciones del Banco se hubiesen vendido con posterioridad a la fecha de firma del presente Convenio, se descontará el valor de cotización de las Acciones del Banco enajenadas, tomando la cotización de cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del presente Convenio.

Las cantidades en efectivo que resulten después de los descuentos anteriores, le serán abonadas al inversor por transferencia bancaria del Emisor en el plazo fijado en el laudo para su ejecución.

No cabe recurso contra el laudo dictado, únicamente es posible ejercitar la acción de anulación, por motivos tasados, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se hubiere dictado, en un plazo de dos meses desde la fecha de su notificación.