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Ante la proliferación de fraudes y estafas relacionados con el uso de estos servicios

Consumo informa de la nueva regulación estatal de los números telefónicos 800 y 900

La Dirección General de Consumo informa del contenido de la nueva orden ministerial relativa a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, conocidos por el público por los números 800 y 900.

Según Consumo, se trata de una norma solicitada por las administraciones públicas y asociaciones de consumidores y organizaciones ciudadanas, debido, sobre todo, a la gran proliferación de fraudes y estafas a las que estaba dando lugar este tipo de servicios.

Con la nueva norma, el acceso a los números 803, 806 y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, no serán de libre acceso, ya que para poder contactar con ellos los abonados deberán solicitarlo por escrito al operador de acceso.

Además, la Secretaría de Estado para las Comunicaciones y la Sociedad de la Información podrá determinar en lo sucesivo, los números o rangos de numeración definidos por códigos de 3 ó 4 cifras que van a poder dejar de ser de libre acceso. Esto también lo van a poder solicitar los mismos operadores de acceso, si lo estiman oportuno.

Otra modificación recogida en la orden establece que será obligatorio, a partir de ahora, que los operadores indiquen en el contrato de servicio el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre ellos, los de tarificación adicional, que además se ejecutará de forma gratuita.

También se endurece el régimen disciplinario de los incumplimientos del código de conducta por el prestador de estos servicios y se garantiza el mantenimiento de la línea telefónica, en caso de disconformidad o desacuerdo de un abonado con la facturación, siempre y cuando ponga la correspondiente reclamación ante una Junta Arbitral de Consumo y consigne el importe reclamado de forma fehaciente y entregue resguardo de la consignación al operador.

Contrato tipo

La relación jurídica entre el operador y el prestador del servicio se hará mediante un contrato tipo, que será aprobado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En la nueva norma también se regula la información previa que debe proporcionar el operador de los servicios de tarificación adicional a los usuarios que utilicen estas líneas, tanto en voz como en internet.

Cuando se trate de servicios de tarificación adicional desde teléfono, sólo de voz, antes de iniciarse la conexión, el operador deberá garantizar que se informe al usuario, mediante una locución, del precio máximo por minuto de cada llamada, tanto desde redes fijas como móviles, del tipo de servicio de tarificación adicional al que se va a acceder, así como de la identidad del titular del número telefónico llamado.

Esta locución será como mínimo de 15 segundos y no podrá establecerse la conexión definitiva hasta pasados 5 segundos desde que ésta finalice. Esta información al usuario se realizará del modo que se determine en el caso de mensajes cortos a móviles.

Información previa en internet

Los operadores de estos servicios sobre sistemas de datos garantizarán que se facilite al usuario una adecuada información sobre el precio y sus características, que incluirá obligatoriamente: Precio máximo por minuto, número telefónico utilizado para acceder a los contenidos con tarificación adicional, nombre y CIF/NIF del prestador, procedimiento para cortar la comunicación, y dirección web del programa para impedir la descarga de programas marcadores. Además, no se podrá realizar la comunicación hasta transcurridos 20 segundos desde que se da la información en pantalla.

Lo mismo que sucede con los servicios de voz, en el caso de los servicios a través de Internet, en caso de que no se cumpla la información o el tiempo de espera, el operador de Servicio, no pagará al Prestador de Servicio la parte de componente de precio pactada.

Por último, otra medida da garantía de continuidad del servicio telefónico que aporta la orden, es que obliga a las operadoras a que posean los suficientes medios tecnológicos para garantizar la continuidad del servicio aun en el caso de corte del suministro eléctrico por un plazo mínimo de cuatro horas.