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Consulta pública previa sobre la aprobación inicial de la nueva ordenanza de caminos rurales.

Desde estas fechas y hasta el 7 de octubre de 2020 inclusive está abierta la consulta pública previa sobre la aprobación inicial de la nueva ordenanza municipal de caminos rurales de nuestro término municipal de Miguelturra.

De conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza arriba referenciado, se procede a sustanciar una consulta pública, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma en relación a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en la web municipal y hasta el 7 de octubre de 2020 inclusive, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ASPECTOS.

- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Regular y clarificar las normas de utilización y mantenimiento de los caminos rurales de titularidad municipal.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación: Resulta preciso realizar una regulación de los caminos rurales de uso público en materia de uso, conservación y protección de los mismos.

- Objetivo de la norma: El objetivo de la ordenanza es regular las normas de uso y protección de los caminos rurales de uso público del término municipal, estableciendo las anchuras mínimas de cada uno de ellos, distancias de plantaciones, vallados, edificaciones y demás circunstancias que puedan afectar a los mismos, así como el régimen sancionador por incumplimiento de la presente Ordenanza.

- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No hay alternativas. Actualmente este municipio carece de regulación.