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Publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 9 de julio de 2014 por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Bases para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género.

El Diario Oficial de Castilla la Mancha de hoy miércoles 9 de julio de 2014 publica la Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género.

Esta información que solemos publicar en el portal web en la sección "empleo", subsección "Subvenciones y ayudas", y que en este caso, dada la trascendencia e interés también lo publicamos en noticia esperando su máxima difusión.

La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha, prevé que las mujeres que han residido en centros de acogida de Castilla-La Mancha, puedan acceder a un alojamiento provisional gratuito cuando lo precisen por su situación socio-laboral, con el fin de de facilitarles una vida autónoma e independiente.

A este fin, responde esta línea mediante la modalidad de subvención en especie, concretada en el acceso a pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, que se concede cuando la mujer finaliza el plan de intervención individualizada, diseñado por el grupo de profesionales de la casa de acogida, y precisa de una vivienda por su situación socio-laboral, prestándoles el apoyo necesario para que puedan iniciar una vida independiente.

El Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, regula en su artículo 21 los pisos tutelados como hogares que darán alojamiento preferentemente a mujeres procedentes de Casas de Acogida para contribuir a la normalización de su situación personal y familiar.

BENEFICIARIAS.

1. Tendrán la condición de beneficiarias, las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser víctima de violencia de género y usuaria de una casa de acogida de Castilla-La Mancha y haber cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención.
b) No convivir con el agresor.
c) Estar empadronada en Castilla-La Mancha.
d) Tener un informe social favorable elaborado por la casa de acogida, que incluirá la oportuna propuesta y motivación, sobre la necesidad del acceso al piso tutelado en función de su situación socio-laboral.
e) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.


PLAZO DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (9-7-2014), hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

DOCUMENTACIÓN COMPLETA.
La Orden pueden consultarla en el Diario Oficial de Castilla La Mancha o bien haciendo un clic bajo estas líneas en el link directo, esperando que esta información sea de su interés.
docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/07/09/pdf/2014_8747.pdf&tipo=rutaDocm