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Dentro del Consejo Municipal de Salud y en pro de la convivencia vecinal.

El Ayuntamiento recuerda las bases genéricas del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El ayuntamiento de Miguelturra, como miembro del Consejo Municipal de la Salud recuerda a los dueños de animales peligrosos, sobre todo perros, la normativa vigente a este respecto, para la mejor convivencia vecinal, no solo en el municipio urbano sino en las zonas colindantes.

La tenencia de los animales potencialmente peligrosos se regula a través de la Ley 50/1999, de 23 de abril y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley.

Con carácter genérico la Ley considera animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, una vez verificado el cumplimiento de presentar la documentación del animal y nº de identificación por el veterinario, ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, no tener antecedentes penales, disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que según la ley no puede ser inferior a 120.000 euros.

Esta licencia tiene una vigencia de cinco años, tras los cuales debe ser renovada.

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves: tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia, abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna, adiestrar estos animales por quien carezca del certificado de capacitación o para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, etc.

Se considerarán faltas graves: Dejar un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, o no adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío, incumplir la obligación de identificar el animal, omitir la inscripción en el Registro y la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.