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La finalidad de estas ayudas es la de prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social. También ayudas económicas para el pago del alquiler, para atender situaciones de pérdida de vivienda como cons

El Ayuntamiento de Miguelturra regula las bases de acceso a las ayudas de emergencia social.

"Continuando con el compromiso que históricamente ha mostrado el Ayuntamiento de Miguelturra con las personas más desfavorecidas y las familias que atraviesan dificultades, el Área de Servicios Sociales, tal y como explica Victoria Sobrino concejala de Bienestar Social, complementa las actuaciones y prestaciones de las distintas entidades y organismos, para poder dar una respuesta a cada una de las realidades ante las que se encuentra la citada Concejalía, a pesar de que las Comunidades Autónomas son competentes en materia de Servicios Sociales y tienen regulaciones concretas para afrontar situaciones de emergencia social".

"Sin embargo, cada vez es más necesario el uso de los fondos de la partida presupuestaria municipal, destinada a atender estas situaciones para poder dar una respuesta efectiva y ágil a las personas en situación de emergencia social".

"Por este motivo, los Servicios Sociales municipales consideran necesario regular y establecer unos requisitos y normas de funcionamiento con un doble objetivo: por un lado facilitar la tarea profesional, teniendo un conocimiento previo de la respuesta que se puede ofrecer y, por otro, no crear situaciones de desigualdad entre los propios beneficiarios, por lo que se dan a conocer las bases que definen y regulan las ayudas de emergencia social municipal" aclara Sobrino.

Dichas ayudas están destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas económicas de carácter no periódico, dirigidas a sufragar gastos específicos de carácter básico relativos a la atención de necesidades alimenticias, salud, así como de uso y mantenimiento de la vivienda habitual, pudiendo ser destinadas a resolver por sí mismas situaciones o ser complementarias a otros recursos. La finalidad de estas ayudas es la de prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social.

Dentro de estas ayudas de emergencia se contemplan las ayudas económicas para el pago del alquiler, para atender situaciones de pérdida de vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, así como para hacer frente a los gastos derivados de dicho proceso.

Las bases reguladoras indican que podrán ser beneficiarias las personas mayores de edad o familias que estén empadronadas y residan en Miguelturra y que carezcan de los medios necesarios establecidos según baremo económico detallado en dichas bases y cumplan los requisitos necesarios para su concesión. Podrán también beneficiarse de manera puntual las personas transeúntes cuyo estado de necesidad así lo aconseje y sea valorado por el profesional correspondiente de los servicios sociales municipales. Hay que resaltar que las situaciones de necesidad han de estar acreditadas así como que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por un técnico de Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social.

La solicitud de ayudas de emergencia social, acompañada de la documentación complementaria especificada en las bases, se presentará en el registro general del Ayuntamiento una vez que se produzca la publicación de la convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, siempre que exista dotación presupuestaria y dentro de los primeros cinco días de cada mes del año 2014, se procederá a la valoración de solicitudes presentadas y adjudicación de las ayudas, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

Procedimiento de gestión de ayudas en Servicios Sociales municipales:
1. Recepción de la demanda por parte de la Trabajadora Social
2. Valoración de la demanda: si produce alguna gestión se continúa.
3. Requerimiento de documentación que se acredite la situación planteada por el usuario
4. Recepción de la demanda por parte de la Trabajadora Social.
5. Valoración de la demanda: Si procede alguna gestión se continúa.
6. Requerimiento de documentación que acredite la situación planteada por el usuario.
7. Tras presentar la correspondiente documentación, gestión.
8. La gestión del expediente conlleva:
a. Visita domiciliaria (al menos una vez para conocer su entorno).
b. Valoración de la situación nuevamente tras comprobar la documentación.
c. Emisión de Informe Social. Siempre e imprescindible.
d. Envío al correspondiente organismo (Los más habituales son Diputación Provincial de Ciudad Real, Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Ciudad Real y Cruz Roja).
9. Seguimiento de la resolución como continuidad a la intervención iniciada.