Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Luz María Sanchez, concejala de Hacienda, explica las principales medidas llevadas a cabo respecto a impuestos y tasas municipales.

El Ayuntamiento aprueba la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales del año 2017.

El Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la concejala delegada del Área de Hacienda y Educación, Luz María Sánchez García, informa sobre la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales del consistorio para el año 2017, y tras la aprobación en el Pleno Extraordinario del jueves 10 de noviembre de las propuestas de modificación de ordenanzas que se recogen a continuación, para facilitar, favorecer y beneficiar:

1. A las familias numerosas, de forma progresiva.
2. A las familias más necesitadas de la localidad.
3. La creación de nuevas empresas pequeñas, de nuevos comercios que dinamicen la actividad empresarial y fomenten el empleo.

Así las modificaciones más importantes que van a notar todos los vecinos y vecinas de Miguelturra y localidades cercanas en el pago de impuestos y tasas se pueden concretar en:

NÚMERO 1. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

- La base imponible al máximo que marca la ley solo se aplicará a los solares que se encuentren en casco urbano y en suelo que ya esté desarrollado y consolidado.

Bonificación por familia numerosa:

- Se establecen las bonificaciones no de forma lineal, a todas las familias numerosas por igual, sino progresiva, de forma que, las familias numerosas que más lo necesiten tengan una bonificación mayor que las que menos lo necesiten:

 

TRAMO INGRESOS

Ingresos por unidad familiar

Tipos de familia numerosa

Especial, siempre que el valor catastral de la vivienda esté por debajo de los 120.000 euros

General, siempre que el valor catastral de la vivienda esté por debajo de los 75.000 euros

300 % del IPREM

20 %

10 %

250% del IPREM

40%

30%

200% del IPREM

60%

50%

Menor o igual al 100% del IPREM

90%

80%

 

Para tener derecho a estas bonificaciones, previa petición del/de la titular.

El plazo para solicitar y presentar la documentación necesaria para esta bonificación finaliza el día 31 de marzo del año en curso.
 

Recordar que la condición de familia numerosa...

Según la Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, dentro de las diversas realidades familiares. Dicha ley clasifica a las familias numerosas en dos categorías:

Especial y General.
Condiciones para reconocer el título de Familia Numerosa.
1. Dos ascendientes.
- Los dos tienen reconocidos un grado de discapacidad (igual o superior al 33 por ciento) o uno o una de ellos tiene reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o tienen un certificado de reconocimiento de discapacidad laboral permanente absoluta o una gran incapacidad en vigor, con dos descendientes comunes o no.

2. Viudedad: Madre o padre viudo/a con dos hijos y/o hijas (tanto si estaba casado como si era pareja de hecho).

Con esto se favorece, de forma progresiva a las familias numerosas más necesitadas de la localidad.

Además, en el próximo recibo del IBI, los contribuyentes podrán tener una Bonificación por domiciliación bancaria. del 3 por ciento de la cuota a favor de aquellos sujetos pasivos que paguen sus cuotas en periodo voluntario por domiciliación bancaria.

Esto hará que una familia que tenga que pagar 500 euros de IBI, contribución, si lo domicilia tendrá una bonificación de 15 euros.

De igual manera, esta bonificación se tendrá para la cuota del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica por domiciliación bancaria, que tendrán derecho a una bonificación del 3 por ciento, así como reflejar en la ordenanza la bonificación que se está realizando del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, que, por ley, ya se estaba aplicando.

Con esto se favorece a todas las familias de la localidad que cumplen con su tributación en el tiempo establecido para tal.

También se ha modificado la TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Se Bonificará por inicio de actividad de demandantes de empleo el 100 por 100 en las aperturas solicitadas por personas demandantes del primer empleo antes de la fecha de la solicitud, las que procedan del subsidio de desempleo, o perciban alguna prestación o ayuda así como los parados de larga duración que se conviertan en autónomos por medio del ejercicio de una actividad por cuenta propia en establecimientos pequeños o medianos que no superen una superficie de 200 metros cuadrados.

Con esta medida, y con las bonificaciones aprobadas el año pasado se incentiva la creación de empleo local, en pequeñas y grandes empresas.

Así mismo, se ha cambiado la tasa de los Columbarios perpetuos a 50 años a 200 euros.


ORDENANZA NÚMERO 13.

Rebajan las cuotas establecidas por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos o demás vías públicas local.

Se modifican las tasas de la escuela de música, con un pequeño incremento de las mismas, inferior a 1 euro para personas empadronadas y 2 euros para no empadronadas.

Se bonificará a las familias numerosas de carácter general y especial.
 

Se ha añadido una nueva tasa:

NÚMERO 41. TASA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA.

Para las actividades que se realicen con ánimo de lucro, no para las actividades que las asociaciones locales realicen sin ánimo de lucro.

Se queda sobre la mesa las modificaciones de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL, la recogida de basuras, y la tenencia y protección de animales para un posterior debate y valoración por parte de la corporación municipal.