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Ayuda para el establecimiento de empresas en la zona del Campo de Calatrava.

Ayuda PRODER Campo de Calatrava.

PROGRAMA PRODER – 2.


Ayudas establecidas para actividades que se vayan a desarrollar dentro de la zona delimitada como Campo de Calatrava, compuesta por los siguientes municipios: Aldea del Rey, Almagro, Ballesteros de Cva., Bolaños, Cañada de Cva., Carrión de Cva., Granatula de Cva., Miguelturra, Pozuelo de Cva., Torralba de Cva., Valenzuela de Cva., Villanueva de San Carlos y Villar del Pozo.


CONVOCATORIA DE AYUDAS PRODUCTIVAS CON CARGO AL PROGRAMA PRODER – 2 EN EL CAMPO DE CALATRAVA.

ARTICULO 1º OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto realizar la convocatoria específica que para los programas relacionados a continuación subvencionará la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava con cargo al programa PRODER-2 durante el período estipulado en la presente convocatoria.

ARTICULO 2º PROGRAMAS A DESARROLLAR.

A.- SECTOR TURÍSTICO.

- Programa de creación de una red de casas rurales.
- Programa de mejora de establecimientos turísticos existentes.
- Programa de diversificación de la oferta hostelera.
- Programa de incorporación de las nuevas tecnologías al sector turístico.
- Programa de creación de empresas de actividades complementarias.
- Programa de promoción y comercialización turística.
- Programa de apoyo a la incorporación de energías alternativas en el sector turístico.
- Programa de incorporación del sector a sistemas de calidad.

B.- SECTOR AGROALIMENTARIO.
- Programa de apoyo al cooperativismo agrario comarcal.
- Programa de creación de la denominación de origen del aceite de oliva “Campo de Calatrava”.
- Programa de creación de la indicación geográfica de calidad “Vino del Campo de Calatrava”.
- Programa de apoyo a la creación de industrias singulares de explotación de productos locales.
- Programa de promoción y comercialización de productos locales.
- Programa de apoyo a la incorporación de energías alternativas en el sector agrario.
- Programa de incorporación a las nuevas tecnologías.
- Programa de incorporación al sector de sistemas de calidad.

C.- SECTOR CULTURAL.
- Programa de apoyo a la puesta en valor de los recursos etnográficos.
- Programa de creación de una red de centros de interpretación.
- Programa de apoyo a empresas “culturales”.

D.- PROGRAMA DE APOYO A EMPRENDEDORES.

ARTICULO 3º CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR TODOS LOS PROYECTOS.

Los proyectos presentados serán seleccionados, por orden de presentación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.
1. No será seleccionado ningún proyecto que no se ajuste a lo dispuesto en la convocatoria específica que para cada programa establezca el Grupo de Acción Local.
2. No será financiadas aquellas inversiones en infraestructuras cuyos promotores no asuman de forma expresa el trabajo en las redes comarcales de promoción y comercialización.

b) Viabilidad técnico – económica y financiera del proyecto.
1. No serán seleccionados proyectos que no reúnan una adecuada viabilidad técnico – económica y financiera.

c) Informe técnico de subvencionalidad.
1. No será aprobado ningún proyecto que previamente no disponga del informe técnico de subvencionalidad favorable emitido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

d) Documentación solicitada.
1. Será objeto de exclusión la falta de documentación exigida en la tramitación del correspondiente expediente.

e) Disminución del empleo consolidado.
1. No serán financiados aquellos proyectos de empresas ya constituidas que disminuyan el empleo consolidado en las mismas.

f) Impacto Ambiental.

Será causa de exclusión la certificación negativa de impacto ambiental del proyecto, o aquellas actuaciones que atenten contra las zonas y lugares ambiental y culturalmente protegidos de la comarca.


ARTICULO 4º DE LA INTENSIDAD DE LAS AYUDAS.

1.- La ayuda pública total (incluidas las aportaciones de los fondos estructurales y de las administraciones nacionales) que podrá recibir un titular por proyecto con arreglo a este régimen de ayudas, no podrá ser superior a 120.202 euros.

2.- El montante total de financiación pública, para esta primera convocatoria, ascenderá a 2.000.000 euros, incluidas las ayudas destinadas a actividades productivas y no productivas.

3.- El porcentaje total que se destinará a actividades de carácter productivo se fija inicialmente en un 65% del gasto público.

ARTICULO 5º PORCENTAJE DE AYUDA.

1.- Los porcentajes de ayuda, para los proyectos seleccionados oscilarán entre el 20% y el 35%.

2.- Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá añadir un 10% de subvención adicional a aquellos proyectos de especial interés que reúnan las condiciones específicas en su correspondiente convocatoria.

ARTICULO 6º AMBITO TEMPORAL.

1.- La presente convocatoria aceptará proyectos presentados desde la aprobación del programa comarcal y tendrá vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2003.

2.- El plazo máximo para la concesión de ayudas por parte de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava con cargo a esta convocatoria finalizará el día 31 de diciembre de 2003.


PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y TRAMITACIÓN DE AYUDAS.

1.- OBJETO.

El presente documento tiene por objeto establecer, con carácter general, el procedimiento de tramitación de las ayudas contempladas en la convocatoria que regulas las ayudas con cargo al programa de desarrollo rural PRODER-2 en el ámbito de intervención de la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava.

2.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

1.- Las solicitudes de subvención deberán presentarse por duplicado ejemplar en el registro general de la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava sito en la C/ Arzobispo Cañizares, 6 de Almagro personalmente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Asociación abrirá un registro auxiliar, independiente, para la recepción de solicitudes.

2.- Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado dirigido al Sr. Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava, adjuntando la siguiente documentación:

- Identidad del solicitante (nombre, apellidos o razón social) y del representante en su caso.
- Fotocopia del DNI o CIF.
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante (escritura de constitución y, en su caso, posteriores modificaciones).
- Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o instalación subvencionada, la disposición reguladora y en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.
- Anteproyecto/facturas pro forma de todas las actuaciones a realizar. (El proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional será exigible, en su caso, a la firma del contrato de ayuda).
- Acreditación de la titularidad en caso de actuar sobre bienes inmuebles.
- Compromiso de presentación a la firma del contrato, de permisos, inscripciones y licencias.
- Compromiso de mantener el destino de la inversión, guardar los justificantes de la operación y ponerlas al servicio del grupo, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, durante 5 años desde la fecha del abono de la subvención.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social mediante la aportación de la documentación prevista en la orden de 13 de junio de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias en el Ayuntamiento en el que se encuentre censado o en el que se realice la inversión. La condición de moroso en algún municipio de la Mancomunidad podrá dar lugar en cualquier caso a la anulación de la ayuda.
- Memoria del proyecto, que permita analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo, su contribución a la comarca en términos de desarrollo y el impacto ambiental previsto.
- Para proyectos de inversión superiores a 300.506 euros será necesaria la presentación de un proyecto de viabilidad firmado por técnico competente.
- Para empresas constituidas: certificado de nivel de empleo de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha anterior como máximo de un mes a la presentación de la solicitud.
- Informe financiero.
- Solicitud de alta / modificación de ficha de tercero.
- Compromiso de mantenimiento o generación de empleo.

3.- En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado anterior, la gerencia del Grupo comunicará al peticionario por correo certificado, en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, que subsane las deficiencias, señalando cuales son éstas y de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Ayudas PRODER-2, le otorgará para ello un plazo de 30 días naturales indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desasistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

4.- Los servicios técnicos de la Asociación en un plazo no superior a los 15 días desde la recepción de la solicitud de ayuda, comprobarán “in situ” que la obra o actividad para la que ha sido solicitada la ayuda no ha sido iniciada con anterioridad a la presentación de la solicitud expidiendo por duplicado “certificación de no iniciación de las inversiones y/o gastos objeto de la subvención” que deberá ser firmada por el beneficiario, por el gerente y por el técnico que hubiera realizado la visita.

5.- En el mismo plazo, y en cumplimiento del artículo17.3 de la orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 18/10/01 (DOCM. 10/11/01), la gerencia del grupo solicitará de la Comunidad Autónoma a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente dictamen previo de elegibilidad, sin cuyo informe favorable no podrá ser aprobado ningún expediente.

3.- SOLICITUD DE ANTICIPOS.

A.- ANTICIPOS.

La Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava no concederá anticipos sobre las subvención concedida.



B.- CERTIFICACIONES PARCIALES.

Una vez concedida la ayuda e iniciada la inversión el beneficiario podrá solicitar anticipos de la ayuda concedida sobre los pagos parciales efectuados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la inversión total aprobada sea superior a 150.000 euros.
b) Que la inversión realizada y justificada alcance la cantidad de 36.000 euros.
c) Que se presenten las garantías establecidas por la Junta Directiva.
d) El pago efectivo de la ayuda quedará vinculada a la existencia de liquidez en el Grupo de Acción Local.

4.- PAGO DE LA AYUDA.

1.- Si existiera liquidez, el grupo de acción local abonará al beneficiario antes del último día del mes siguiente al de la certificación de la ayuda correspondiente a los Fondos Estructurales, y a la Administración Local, descontando en su caso, las cantidades previamente adelantadas.

2.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario de la ayuda y al nº. De cuenta indicado en la ficha de tercero incorporada al expediente.