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Sanidad

Reglamento Consejo Municipal de Salud

De conformidad con el art. 43 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su artículo 42 establece que las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y dicha Ley.

Así mismo, en virtud del artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía, a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. No obstante, los Ayuntamientos en desarrollo de las competencias que le son conferidas en el art. 25.2. h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local ejercerán competencias en materia de protección de la salubridad pública.

Por todo ello, y al objeto de crear un cauce de participación y gestión eficaz de la política de salud, dentro del ámbito municipal, y a través de un instrumento de cooperación y coordinación, capaz de aglutinar los intereses de las Administraciones públicas y Organizaciones ciudadanas, se ha considerado conveniente la elaboración de un reglamento que regule la constitución y funcionamiento del Consejo Municipal de Salud.

 

Disposiciones Generales. Objeto y Competencias

 

Articulo 1.

El Consejo Municipal de Salud se constituye como órgano consultivo municipal, en el ámbito de actuación del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, responde a la necesaria implantación de un cauce de participación en asuntos de salud, que exige la cooperación y coordinación de las distintas áreas afectadas, Partidos Políticos, Asociaciones Vecinales, Profesionales Sanitarios y Administraciones Públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

 

Artículo 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.

Por ello, el Consejo Municipal de Salud es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedarán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.

El Consejo Municipal de Salud, una vez constituido, quedará adscrito a efectos administrativos a la Concejalía de Salud.

 

Artículo 3.

El Consejo Municipal de Salud desarrollará funciones de informe y propuesta en relación con las iniciativas municipales y fomento de los recursos relacionados con la salud:

  • Promover la conciencia social, así como la participación ciudadana, sobre la importancia y trascendencia de los asuntos, impulsando campañas y actividades divulgadas de salud.
  • Colaborar con las distintas Comisiones o Delegaciones municipales en los programas que se relacionen con la salud.
  • Canalizar las iniciativas ciudadanas encaminadas a mejorar el nivel de prevención atención y control de la salud y el bienestar social del Municipio.
  • Emitir informes en términos de asesoramiento y consulta sobre quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación con la salud.
  • Tener conocimiento de los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local, para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento.
  • Promover las acciones divulgativas que se consideren de interés para la información y promoción de la salud en colaboración con el Centro de Salud y con la aportación científica de sus profesionales.

 

Composición, Órganos de Gobierno y Administración.

 

Artículo 4.

El Consejo Municipal de Salud estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Vocales
  • Secretario

con la siguiente composición:

     1. Presidente:

Ostentará la presidencia el Alcalde-Presidente o el Concejal de Sanidad si delegara en el.

Corresponde al Presidente:

  • Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
  • Ejercer la representación del órgano asesor en órganos, entidades y comisiones pudiendo delegar en el pleno del Consejo dicha representación.
  • Presidir las sesiones, moderar los debates, mantener el orden en el transcurso de la sesión y si es el caso, suspenderlos atendiendo a causas justificadas.
  • Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno del Consejo.
  • Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente del Consejo.
  • Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de que se produzca un empate en una votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso.
  • Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

     2. Vicepresidente:

Ostentara la Vicepresidencia el Concejal Delegado del Área de Salud.

     3. Vocales:

Los vocales designados para formar parte del Consejo Municipal de Salud serán los miembros escogidos para representar a los grupos relacionados a continuación:

  • Un Vocal que deberá ser designado por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, sin ser necesario que sean Concejales.
  • El Coordinador Medico del Centro de Salud de Miguelturra.
  • El Coordinador de Enfermería del Centro de Salud de Miguelturra.
  • Un representante de los Farmacéuticos ubicados en la localidad, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de los Veterinarios, elegido por y entre los mismos.
  • Un Trabajador Social del Centro Social Polivalente.
  • Un representante de Protección Civil, elegido por y entre sus miembros.
  • Un representante de la Asociación de Jubilados, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de los Centros de Educación a propuesta del Consejo Escolar Municipal.
  • Los Presidentes de las AA.VV. legalmente establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra.
  • Un representante de cada uno de los Consejo Locales del Ayuntamiento de Miguelturra, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de las Ampas, establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de las ONG’s, establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de la Organización de Consumidores si la hubiere en la localidad.
  • Un representante de las Asociaciones de Discapacitados de la localidad, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante por la 'Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública'.
  • Un representante de las Asociaciones de amas de casa, empleadas de hogar y viudas, elegidas por entre las mismas.
  • Un representante de las Asociaciones de Ecologistas establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra, si las hubiere en la localidad, elegido por y entre los mismos.
  • Un representante de los alumnos del/os Instituto/s de Enseñanza Secundaria de la localidad, elegido por y entre los mismos, con una edad comprendida entre los 16 y los 18 años.

A los vocales le corresponden las funciones de:

  • Participar sobre dicha base en la elaboración de la programación de salud del Municipio.
  • Informar y asesorar en sus actuaciones, en materia de salud, a la Corporación así como controlar el desarrollo de las mismas.
  • Ser informados del estado de Salud de CLM/CR/Miguelturra así como del contenido de la cartera de servicios de Salud del SESCAM. Así como conocer (acto) personalmente a todo el EAP, el edificio, las instalaciones, actividades y horarios del Centro de Salud.
  • Solicitar anualmente la clasificación genérica de la tipología, en %, de reclamaciones y sugerencias que pudiera recibir la Gerencia de Atención Primaria (OCAU) relativas a los ciudadanos de Miguelturra, así como su resolución.
  • Aprobar la constitución de las comisiones de trabajo y designar a los miembros que formen parte de ella.
  • Aprobar las normas internas de funcionamiento, y si es el caso, proceder a su modificación.
  • Conocer los informes elaborados por órganos específicos a requerimiento del presidente del Consejo.
  • Designar a los miembros que deben representar al Consejo en los Actos o actividades que corresponda.
  • Designar a los miembros que deban asistir a las Comisiones Informativas municipales, si fuesen requeridos para ello, y siempre que se deliberen asuntos que afecten a la salud comunitaria.
  • Cualquiera otra función que corresponda al Consejo Local de Sanidad y no esté atribuida a ningún otro órgano del mismo.

 

Son derechos de los miembros del Consejo:

  • Estar representados en los Plenos del Consejo.
  • Recibir información sobre las actividades que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo.
  • Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.
  • Presentar y defender iniciativas e intereses en el ámbito del Consejo.
  • Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones del Consejo.
  • Solicitar, a través del Consejo, información que obre en poder de los servicios de la Corporación, y le sean precisos para desarrollar una propuesta.
  • Hacer constar en las actas de las sesiones las observaciones y razonamientos que se crean oportunos.
  • Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

 

Son deberes de los miembros del Consejo:

  • Participar en las sesiones plenarias y en las comisiones de trabajo en que participen, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.
  • Obviar cualquier tipo de representación del Consejo, sin tener el consentimiento expreso, según lo establecido en el apartado g) que recoge las funciones de los vocales del presente Reglamento.
  • Respetar y cumplir lo expuesto en el Reglamento.
  • Designar, en los casos que corresponde, de acuerdo al artículo 4º del presente Reglamento, a los representantes físicos que ostentaran su representación en el Pleno del Consejo.
  • Comunicar al Ayuntamiento, en el caso de Asociaciones, Grupos o Colectivos los cambios efectuados en sus Estatutos, por si este hecho afectara a los criterios de su designación, por el pleno municipal.
  • Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ostente la delegación o el domicilio social de la entidad o asociación a quien represente.
  • Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

 

     4. Secretario:

Como Secretario del Consejo, actuará con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
  • Notificar la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de Salud, por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  • Realizar las actas de las sesiones
  • Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
  • Desempeñar las junciones de archivo y registro, así como todas las inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo Municipal de Salud podrán ser sustituidos de sus cargos cuando concurran las causas previstas en la Ley. Se establece una renovación de cargos que se hará efectiva con cada nueva Corporación.

 

Régimen de Funcionamiento y Adopción de Acuerdo.

Artículo 5.

Para la válida constitución del Consejo Municipal de Salud, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros asistentes.

 

Artículo 6.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple.

 

Artículo 7.

Los acuerdos del Consejo Municipal de Salud se adoptarán, por regla general, mediante consenso de todos y en su defecto por votación ordinaria por mayoría simple de los miembros presentes y sin carácter vinculante, manteniendo siempre el espíritu consultivo e informativo del Consejo. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada.

 

Artículo 8.

De cada sesión que celebre el Consejo Municipal de Salud se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 9.

En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

Artículo 10.

Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

 

Artículo 11.

El Consejo Municipal de Salud adoptará por consenso de todos y en su defecto, por mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la modificación de este Reglamento, separación de alguno de sus miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, previos los trámites oportunos, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.

 

Artículo 12.

Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, con un mínimo de cinco días de antelación para las reuniones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias.

 

Artículo 13.

El Consejo Municipal de Salud se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o una cuarta parte de sus miembros.

 

Artículo 14.

El Consejo Municipal de Salud podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

Los miembros de Consejo Municipal de Salud serán nombrados la primera vez por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra a propuesta del titular de la Concejalía de Salud, posteriormente para las renovaciones oído el propio Consejo Municipal de Salud.

 

Artículo 15.

El Consejo Municipal de Salud podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones así como a las del propio Consejo podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, que el Presidente considere oportuno, en los temas objeto de debate.

 

Artículo 16.

El Consejo podrá recepcionar para su estudio demandas por escrito de los vecinos en materia sanitaria, sobre la cual, posteriormente, el Consejo se pronunciará.

Se incluirán demandas de fecha previas a la emisión de convocatoria para el Consejo Municipal de Salud.

 

Artículo 17.

Las Comisiones Informativas, la Comisión de Gobierno, el Pleno y el Alcalde-Presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar del Consejo Municipal de Salud la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección de la salud.

 

Artículo 18.

El Consejo Municipal de Salud podrá recabar de otros órganos de Administraciones y Entidades de Derecho Público y Privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas.

 

Artículo 19.

 

Artículo 20.

El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia de salud disponga en un futuro esta Corporación Municipal así como a la legislación autónoma, nacional y europea vigente.

 

Artículo 21.

La disolución del Consejo Municipal de Salud, se efectuará por acuerdo del Pleno de la Corporación.

 

Disposición adicional:

Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del Consejo Municipal de Salud, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición por consenso total o en su defecto en votación y por mayoría simple.

 

Disposición final:

Este reglamento entrará en vigor, el día siguiente de haberse publicado su texto integro, en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que sus miembros acuerden su modificación o derogación.