Sanidad
Consejo Municipal de Salud
El Consejo Municipal de Salud es un órgano colegiado y complementario de carácter participativo, consultivo y asesor, cuya finalidad es promover, coordinar y evaluar las iniciativas y políticas locales relacionadas con la salud en el municipio de Miguelturra.
El Consejo desarrollará su actividad en el término municipal de Miguelturra y de actuación del Ayuntamiento de Miguelturra, en colaboración con las entidades, instituciones y organismos implicados en la promoción de la salud.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales. Por ello, el Consejo Municipal de Salud es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Miguelturra, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedarán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.
Las competencias del Consejo Municipal de Salud son:
1. Canalizar las iniciativas encaminadas a mejorar el nivel de prevención, atención y control de la salud y el bienestar social de Miguelturra.
2. Asesorar al Ayuntamiento de Miguelturra en la definición y evaluación de las políticas locales de salud.
3. Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relacionadas con la salud pública.
4. Proponer medidas y proyectos para mejorar los indicadores de salud del municipio.
5. Impulsar la coordinación entre entidades locales, centros sanitarios, asociaciones y demás agentes implicados.
6. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y acciones en materia de salud.
7. Promover campañas de sensibilización y educación sanitaria.
8. Cuantas otras pudieran serle atribuidas.
El Consejo Municipal de Salud estará compuesto por:
El alcalde o alcaldesa de Miguelturra, quien actuará como presidente/a del Consejo.
Corresponde al Presidente:
• Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, asegurando la adecuada difusión de los asuntos a tratar.
• Representar al Consejo Municipal de Salud en actos, órganos, entidades y comisiones relacionadas con su ámbito de actuación, pudiendo delegar dicha representación en otros miembros del Consejo.
• Presidir las sesiones del Consejo, moderar los debates, garantizar un ambiente de respeto y orden durante las reuniones y, de ser necesario, suspender las sesiones por causas justificadas.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y canalizar ante el órgano municipal correspondiente las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas.
• Impulsar y supervisar el correcto funcionamiento del Consejo, asegurando que se cumplan sus objetivos y finalidades.
• Promover la coordinación entre los distintos actores representados en el Consejo y fomentar la participación de sus miembros.
• Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de empate en una votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso.
• Garantizar la transparencia en la gestión del Consejo y en la comunicación de sus actividades y acuerdos a la ciudadanía.
• Cualquier otra función que le sea atribuida por normativa aplicable o por acuerdo del Consejo.