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29N: Información general sobre las Mesas electorales, nombramiento de las personas que las componen y sorteo de candidaturas

Con motivo de las próximas Elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026, el Ayuntamiento de Miguelturra pone a disposición de la ciudadanía la información clave sobre el desarrollo del proceso electoral. 

En este espacio podrá consultar los detalles relativos a la constitución de las Mesas Electorales: su composición, el procedimiento de sorteo de sus integrantes y las funciones asignadas a cada miembro.

Asimismo, con el objetivo de facilitar la resolución de dudas, extraemos y resumimos a continuación los puntos principales de la normativa oficial. Para ampliar esta información o realizar consultas adicionales, puede acceder a la web oficial de la Junta Electoral Central a través del siguiente enlace: https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/eleccionesEnCurso/Elecciones_generales_2026?apartado=mesaselectorales
 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS MESAS ELECTORALES 
 

  • Las Mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales.
  • A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
  • La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.
  • El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. No hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se lleve a cabo en una sesión pública.
  • Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidas las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y electoras y la votación.
  • El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
  • Se designarán dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa).
  • Para las elecciones del 29 de noviembre el sorteo se realiza el 3 de noviembre de 2026.
    A las personas designadas por el Pleno Municipal se les notifica que han sido elegidas para formar parte de la Mesa Electoral durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. 
  • Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales. (enlace: https://29neleccionesgenerales.es/informacion-mesas/manual-de-instrucciones-mesas/)
  • La designación como persona para formar parte de la Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.


RECURSO CONTRA LA DESIGNACIÓN. IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.

Si dispone del sistema cl@ve, puede presentar AQUÍ su excusa.(enlace https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/#/login )


PERMISOS Y DIETAS

  • Las personas designadas para formar parte de la Mesa para las elecciones del 29 de noviembre deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
  • Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios y funcionarias nombrados como personas que integran la Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que forman la Mesa electoral, el turno de noche que comienza el día 29 de noviembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 29 de noviembre.
  • Las personas que integran las Mesas electorales cobrarán una dieta de 75 €.
  • Si alguna de las personas suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si la persona suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.


SEGURIDAD SOCIAL.

Con independencia de su condición individual (ya sea persona trabajadora, pensionista o desempleada…), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como persona que integra (tanto titular como suplente) una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de titular o suplente, de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente “in itinere”, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.

Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:

  •    Asistencia sanitaria.
  •    Prestaciones complementarias.
  •    Prestaciones económicas.
  •    Servicios Sociales.

En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, la propia persona afectada o, en su defecto, sus familiares o las restantes personas componentes de la Mesa, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:

  •    Datos personales de la persona afectada.
  •    Mesa en la que ostentaba la condición de persona que integra la Mesa.
  •    Accidente y lugar en que se produjo.
  •    Centro en el que fue atendido.

La Dirección General de Política Interior, en comunicación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.

En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.


EL DÍA DE LAS ELECCIONES

  • El Presidente o Presidenta, las personas designadas vocales y sus suplentes se reúnen a las 8:00 h. en el lugar fijado para la votación.
  • Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer o primera suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo o segunda suplente, y si esta persona tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer o primera vocal, o el segundo o segunda vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.
  • No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia telegráfica o telefónicamente.
  • La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores y electoras que se encuentren presentes en el local.
  • Si, pese a lo indicado, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
  • Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión a aquellas personas que formando parte de la Mesa electoral se presenten tarde para el desempeño de sus funciones, y que han sido sustituido por suplentes. Una vez constituida la Mesa electoral, las personas suplentes que no hayan tenido que integrarla quedan exentos de cualquier obligación al respecto.
  • El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de las personas electoras y mantener la observancia de la Ley.
  • A estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales electorales prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de ellos, el auxilio que requiera.
  • Ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.


ESCRUTINIO Y FIN DE LA JORNADA / RECUENTO DE VOTOS.

  • Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.
  • El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente o Presidenta, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
  • Según establece la normativa, en primer lugar se efectúa el escrutinio correspondiente a las elecciones al Congreso de los Diputados y en segundo lugar, de las elecciones al Senado.
  • Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, la Presidencia anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura o candidato.
  • La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia al representante de la Administración y a los representantes de cada candidatura, a los interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL, ENLACES A LA WEB OFICIAL ELECCIONES 29 NOVIEMBRE.

Manual de instrucciones Mesas (manual en castellano en pdf) 

Breves instrucciones Mesas (manual en castellano en pdf)

Página web principal con toda la información de las Elecciones a las Cortes Generales de España del 29 de noviembre de 2026.