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Decreto de suspensión de los actos municipales durante el periodo de luto oficial por el trágico accidente ferroviario de Urda

El Ayuntamiento de Miguelturra, da a conocer el Decreto de Alcaldía publicado el 29 de octubre de 2026 en referencia a los tres días de luto oficial y actos municipales a desarrollar estos días y la anulación de actos que estuvieran programados, a saber:


Suspensión de actos municipales durante el periodo de luto oficial. 
DECRETO.-

Mediante Real Decreto 949/2026, de 28 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 268, de 28 de octubre de 2026, se ha declarado luto oficial desde las 00:00 horas del día 29 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2026, por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Urda (Toledo).

El Ayuntamiento de Miguelturra desea expresar su pesar por esta tragedia y su solidaridad con las familias de las personas fallecidas, las personas heridas y el conjunto de afectados. Como manifestación de duelo y respeto, esta Alcaldía considera oportuno suspender los actos de carácter festivo o celebrativo organizados por el Ayuntamiento durante el periodo señalado.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.1.a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO. — Suspender la celebración de los actos de carácter festivo, recreativo o celebrativo organizados por el Ayuntamiento de Miguelturra que estuvieran programados para los días 29, 30 y 31 de octubre de 2026, desde la firma de la presente resolución y hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre.

SEGUNDO. — Encomendar a las concejalías y servicios municipales responsables de los actos afectados, que comuniquen su suspensión a las personas y entidades participantes y realicen las gestiones necesarias para proponer, cuando resulte posible, su celebración en nuevas fechas.

TERCERO. — Mantener el funcionamiento ordinario de los servicios municipales, la actividad administrativa y las sesiones de los órganos colegiados.

CUARTO. — Disponer que la Bandera Nacional ondee a media asta en los edificios municipales durante el periodo de luto oficial, en cumplimiento del citado real decreto.

QUINTO. — Comunicar esta resolución a las concejalías y servicios municipales para su ejecución y dar publicidad a la suspensión de los actos afectados a través de la página web y de los canales municipales de información.