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El hecho de adquirir garantiza una serie de elementos recíprocos en beneficio en cuanto a información, garantías o reclamaciones, entre otros apartados.

15 de marzo Día Mundial de las personas consumidoras y usuarias. Derechos y legislación.

El viernes 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de las personas consumidoras y usuarias; según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, persona consumidora u usuaria aquella persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, mientras que quien actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional es empresarial.

Por tanto, no es persona consumidora quien ejerce de actividad autónoma o empresarial que compra un ordenador para su empresa, por ejemplo, pero sí lo es cuando adquiere este mismo producto para su casa. Será persona usuaria quien contrate el servicio telefónico como particular para su casa, pero no la persona que ejerza la abogacía que lo contrate para su despacho.

La OMIC solo tiene competencia en aquellos asuntos en los que intervenga una persona consumidora o usuaria y no puede recoger reclamaciones de quienes no actúen como tales.

 

Derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Una vez visto el primer apartado, de quién es persona consumidora o usuaria y quién no, les damos a conocer qué derechos tienen estas primeras:


1 - Derecho a la protección de la salud y de la seguridad.

Los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros, considerándose como tales aquellos que no entrañen riesgos para la salud o la seguridad, salvo los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y que se consideren admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas. El Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha exige además que los bienes y servicios no supongan riesgos para el medio ambiente.

El tejido empresarial debe informar previamente a la persona consumidora o usuaria de los riesgos que puede ocasionar la utilización previsible del producto o servicio, así como de las precauciones a adoptar para evitarlos.

   
2 - Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales.

Se prohíbe la publicidad engañosa, las cláusulas abusivas o la restricción injustificada del derecho a darse de baja de los contratos, se imponen a las empresas obligaciones de información, documentación o calidad de los servicios y se otorgan derechos como el de desistimiento en ciertos contratos.


3 - Derecho a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Las hojas de reclamaciones, las demandas de consumo ante las OMIC o el Arbitraje de Consumo son algunos de los mecanismos habilitados para esta protección.

   
4 - Derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

La persona consumidora o usuaria que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del consumo de un producto o el uso de un servicio tiene derecho a ser indemnizada por ello. Normalmente, será necesario acudir a la vía judicial para exigir estas indemnizaciones, aunque en ocasiones también pueden solicitarse a través del Arbitraje de Consumo.

5 - Derecho a la información, educación y formación.

Los empresarios y empresarias están obligados a facilitar a la persona consumidora o usuaria una información completa, veraz y comprensible sobre los bienes y servicios que ponen en el mercado. Por ello, se establecen legalmente los datos mínimos que deben constar en el etiquetado y se prohíbe que la presentación, el etiquetado o la publicidad de bienes o servicios puedan inducir a error éstas.

También las Administraciones Públicas tienen el deber de ofrecer la suficiente información a la ciudadanía para que pueda ejercer correctamente sus derechos.

La educación y la formación en materia de consumo están estrechamente relacionadas con el derecho a la información. Un alto grado de formación en consumo posibilita un mejor ejercicio y defensa de los derechos como persona consumidora, a la vez que conlleva un consumo más racional y responsable. Por ello el consumo es una materia transversal en los programas de estudio de la enseñanza obligatoria y desde las distintas administraciones de consumo se promueven actividades formativas, se editan folletos y material divulgativo y se promueven campañas de sensibilización.


6 - Derecho a la representación, consulta y participación.

Como en todos los ámbitos, las acciones emprendidas de forma colectiva tienen una mayor fuerza que las acciones individuales. En consumo, son las Asociaciones y Organizaciones de Consumidores las que desempeñan esta función y actúan como medio de representación, consulta y participación de las personas consumidoras en las decisiones que les afectan.