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La Policía Local de Miguelturra hace uso de las nuevas tecnologías y sistemas de difusión de información actuales mediante Internet, como son los blogs

www.policialocalmiguelturra.blogspot.com informa sobre la reforma realizada sobre la Ley de Responsabilidad Penal

Con motivo de la reforma realizada sobre la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, mediante la Ley Orgánica 8/2006 y dada la incidencia que esto puede tener en los menores infractores cuya edad se halla comprendida entre los 14 y 18 años, es objeto de la Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Miguelturra, a iniciativa de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, realizar el desarrollo de una serie de artículos informativos sobre su contenido, que se harán públicos a través de la web municipal www.miguelturra.es, así como del blog www.policialocalmiguelturra.blogspot.com, dirigidos tanto a los propios menores como a los padres, tutores o guardadores que se hallen en posesión de la patria potestad.


MAYORÍA DE EDAD PENAL

El artículo 19 del Código Penal fija la mayoría de edad penal en los DIECIOCHO años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente, que es la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Esta Ley ha sufrido varias reformas, siendo sin duda una de las más trascendentes, la realizada mediante Ley Orgánica 8/2006, con entrada en vigor el 5 de febrero de 2007, donde se ha aprovechado, por un lado, para dar una respuesta más contundente a las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por los menores, con son los delitos y faltas patrimoniales (sustracción de vehículos, robos con violencia e intimidación, robos con fuerza, hurtos, daños, tirones, ...). Ello se ha hecho necesario ante la gran preocupación social y la indeseada sensación de impunidad generada.


¿CUÁNDO ES MAYOR DE EDAD PENAL UNA PERSONA?
A los CATORCE AÑOS; puesto que a partir de entonces le es exigible el comportamiento previsto en la legislación penal, siendo responsable de las infracciones en que incurran, aplicándoles lo establecido en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, para su PROTECCIÓN Y REEDUCACIÓN.

¿SOBRE QUÉ PERSONAS SE APLICA LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR?
Esta Ley se aplicará a las personas MAYORES DE CATORCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN MENOR DE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS?.
El menor de CATORCE años CARECE de RESPONSABILIDAD PENAL.
El mayor de CATORCE y menor de DIECIOCHO responde penalmente de sus actos conforme a la Ley del Menor.


¿QUÉ OCURRE SI UN MENOR DE CATORCE AÑOS COMETE UN ILÍCITO PENAL?.
Como se ha dicho anteriormente, los menores de CATORCE años están exentos de responsabilidad penal, aplicándoseles medidas generales o específicas de protección en el supuesto de cometer ilícitos penales, que deberán adoptarse por la entidad pública y el Ministerio Fiscal, a quien se dará cuenta siempre de los hechos que haya protagonizado.


¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN IMPONER LOS JUECES DE MENORES EN CASOS DE INFRACCIONES PENALES?
Todas ellas se imponen como restricción de derechos, siendo las siguientes:
INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO. Residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado en ejecución de la medida que se le haya impuesto. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO. Las personas sometidas a esta medida llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

INTERNAMIENTO TERAPEÚTICO EN RÉGIMEN CERRADO, SEMIABIERTO O ABIERTO. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

TRATAMIENTO AMBULATORIO. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.

ASISTENCIA A UN CENTRO DE DÍA. Estas personas residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domiciloio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.

LIBERTAD VIGILADA. En esta medida se realiza un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo.
PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN O COMUNICACIÓN. Esta medida impedirá al menor acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA. La persona sometida deberá convivir con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo.

PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Esta medida no podrá imponerse sin el consentimiento del sometido, realizará las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

TAREAS SOCIO-EDUCATIVAS. Realizará, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

AMONESTACIÓN. Consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS A MOTOR, O AL DERECHO DE OBTENERLO, O DE LAS LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA CAZA O PARA USO DE CUALQUIER TIPO DE ARMAS. Podrá imponerse esta medida como accesoria, cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma.

INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere.



DEBERES DE LOS HIJOS. (Código Civil).
Los hijos deben:

OBEDECER a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
CONTRIBUIR equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.


DEBERES Y FACULTADES DE LOS PADRES. (Código Civil).
VELAR POR ELLOS, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
REPRESENTARLOS y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar dicciones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad.
Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Un saludo.
Elías.


Publicado por Jefatura para POLICÍA LOCAL de Miguelturra el 1/26/2008.