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Es la primera cooperativa de la provincia que colabora con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los vecinos de Miguelturra podrán realizar su declaración de IRPF en la Cooperativa Tierra Calatrava.

La cooperativa de Miguelturra “Tierra de Calatrava” colabora con la Agencia Tributaria en la confección gratuita de declaraciones del IRPF para sus socios y vecinos miguelturreños. Unos 350 vecinos y socios de Miguelturra se van a beneficiar de este servicio, hasta el 2 de julio, un servicio que se consolida para que evitar los desplazamientos innecesarios a los torralbeños, que estarán asesorados por una persona cualificada en horario de mañana y tarde, según explicó el presidente de la Cooperativa, Ofelio López Madrid, y el delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Patricio Terry.

Los interesados cuentan con un servicio automático 901 121224, para solicitar borrador, confirmar borradores a devolver o pedir cita previa. O también mediante operador al 901 200345, o al 901 223344 donde pueden solicitar cita previa.

Entre las escasas novedades que presenta el modelo de declaración del IRPF en esta Campaña de renta se encuentras las siguientes:
-- Régimen transitorio en las ganancias patrimoniales.
-- Se continuará incluyendo la referencia catastral del inmueble y si el domicilio habitual es vivienda en propiedad o alquilada, novedad que se introdujo hace 2 años y que ha permitido aflorar alquileres no declarados. Desde el programa PADRE se puede acceder por Internet a la web del Catastro para conocer la referencia catastral de cada vivienda.
-- Televisión Digital Terrestre (TDT): nuevo canal para solicitar y confirmar el borrador del IRPF y para pedir cita previa para la modificación del borrador o la confección de la declaración del IRPF.
-- DNI Electrónico: Se puede utilizar para operar por Internet en lugar del certificado de firma electrónica.
Además la tarifa del IRPF se ha deflactado.


Borrador de Renta y datos fiscales.

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria a todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley del IRPF. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Quienes no puedan recibir el borrador, obtendrán los datos fiscales.


Servicios de asistencia e información.

Internet (www.agenciatributaria.es): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir cita previa, anularla y cambiarla; pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; descargar el programa PADRE; con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y pagar si sale a ingresar. Además hay un teléfono de Información Tributaria, 901 33 55 33, para resolver dudas tributarias

TDT : con descodificador interactivo MHP. Para solicitar cita previa o borrador; confirmar borrador de Renta a devolver.

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.


Obligación de declarar.

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

. Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.

. El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener; si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.

. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

. Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Fuente información: Gabinete Prensa Multimedia.