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Ayuntamiento

Subvenciones a entidades, deportistas, asociaciones y clubes deportivos año 2021
anagrama Ayuntamiento de Miguelturra para zona ordenanzas

MUY IMPORTANTE: PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES DEBE PRESENTAR Y REGISTRAR SU DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DEL BOTÓN "ACCEDER" QUE HAY UBICADO AL FINAL DE ESTA CONVOCATORIA A PIE DE PÁGINA. GRACIAS.

NOTA: Esta convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (2 de agosto de 2021). Tal y como rezan las bases en su punto séptimo:

Las solicitudes se podrán presentar:

 - Para la línea de ayuda 2 y 3: en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

 - Para la línea de ayuda 4, 5 y 6: se admitirán solicitudes durante el año en curso, siempre y cuando ésta se realice antes de un mes natural del comienzo de la actividad o evento. Si la actividad se ha realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones, tendrán un plazo de 15 días naturales para poder solicitar esta subvención, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Todas las líneas serán en régimen de concurrencia competitiva y contará con las cuantías establecidas para cada una de ellas, reflejadas en apartados anteriores.
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES A DEPORTISTAS Y ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE LA LOCALIDAD.

La presente convocatoria pretende mantener la línea de actuación seguida en los últimos años, tendente a la consolidación y al progreso en el fomento de la participación y la promoción del deporte de la localidad.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

Siguiendo con la línea marcada en convocatorias anteriores y desde el punto de vista de la gestión, se realizará a través de la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica. Se apuesta así por el uso de este tipo de herramientas y, por ello, el Ayuntamiento de Miguelturra le ofrece a los ciudadanos y a las asociaciones las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información trae consigo. El uso de las tecnologías disponibles facilitará y agilizará la gestión de los expedientes y, por tanto, permitirá a los ciudadanos disfrutar de los recursos públicos con mayor rapidez y con menores costes de gestión.

BASES DE LA CONVOCATORIA

 1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria

 Por la presente se convocan las siguientes líneas de subvenciones:

 - Linea 2: Financiación de los gastos de funcionamiento de Asociaciones y Clubes Deportivos de carácter local.

 El objeto de esta línea de subvención es la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la Concejalía de Deportes para aquellas asociaciones o clubes sin ánimo de lucro, inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Ayuntamiento de Miguelturra con doce meses de antigüedad y que tengan una actividad básicamente local.

 - Linea 3: Financiación de los gastos de funcionamiento de Asociaciones y Clubes Deportivos de nueva creación no federados.

 El objeto de esta línea de subvención es la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la Concejalía de Deportes para aquellas asociaciones o clubes sin ánimo de lucro, inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Ayuntamiento de Miguelturra al menos 12 meses. Clubes de nueva creación para el fomento y promoción de la modalidad deportiva que represente en Miguelturra.

 - Linea 4: Financiación de los gastos de la organización, planificación y participación de actividades deportivas de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por parte de Asociaciones y Clubes Deportivos.

 El objeto de esta línea de subvención es la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la Concejalía de Deportes en la organización, planificación y participación de actividades deportivas de especial relevancia para la localidad de Miguelturra, durante el año 2019, con los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el registro de asociaciones deportivas municipal de Miguelturra con una antigüedad de doce meses.

 - Linea 5 : Financiación de los gastos de Deportistas no profesionales empadronados, con una antigüedad de doce meses, en Miguelturra por participar en competiciones de alto nivel, eventos deportivos o actividades que por su naturaleza no estén recogidas en otras convocatorias.

 - Linea 6 : Financiación de los gastos de Deportistas no profesionales empadronados, con una antigüedad de doce meses, en Miguelturra que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva.

 El objeto de las líneas 5 y 6 de subvenciones es la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la Concejalía de Deportes que tiene como finalidad el apoyo a la progresión de los y las deportistas de Miguelturra desde categoría juvenil( 16 años cumplidos) con el objetivo de que alcancen el más alto nivel deportivo.

 2.- Beneficiarios

 - Línea 2. Asociaciones y Clubes Deportivos sin ánimo de lucro inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento y el de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de CLM, con 12 meses de antigüedad y que tengan una actividad básicamente local y excepcionalmente deportes minoritarios que no tengan competiciones federadas en nuestra comunidad autónoma, y promocionen y fomenten el deporte que realicen actividades en nuestra localidad con diferentes concejalías para incentivar los hábitos saludables y la educación física.

 - Línea 3. Podrán optar aquellas Asociaciones y Clubes Deportivos sin ánimo de lucro inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento y el de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de CLM, de nueva creación.

 - Línea 4. Podrán optar aquellas Asociaciones y Clubes Deportivos sin ánimo de lucro inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento y el de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de CLM, que organicen alguna actividad y/o evento de interés local, de ámbito provincial, regional, nacional o internacional.

 - Línea 5. Podrán optar aquellos/as Deportistas no profesionales empadronados/as, con una antigüedad de doce meses en Miguelturra y con 16 años cumplidos, que participen en competiciones de alto nivel, eventos deportivos o actividades que por su naturaleza no estén recogidas en otras convocatorias.

 - Línea 6. Podrán optar aquellos/as Deportistas no profesionales empadronados/as, con una antigüedad de doce meses en Miguelturra y con 16 años cumplidos, que participen en competiciones oficiales a nivel nacional o internacional con la selección española de su modalidad deportiva.

3.- Aplicación presupuestaria.

 La financiación de las líneas 2, 3, 4, 5 y 6 de ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria: 341.489.11 “Subvenciones Deportivas” del Presupuesto del Ayuntamiento, con las prioridades y programación de actividades que establezca las diferentes líneas, y con un presupuesto global para esta convocatoria de 17.261,00 Euros.

 4.- Cuantía de las ayudas y reparto.

Se establece una subvención para la realización de los proyectos que, en la convocatoria inicial, no podrá exceder de las cantidades establecidas, salvo que, una vez resueltas definitivamente alguna de las líneas de financiación, quede remanente que pueda incrementar cualquier otra línea.

 -Línea 2: La cuantía presupuestaria máxima en el ejercicio 2021, de 9.138 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades.

-Línea 3: La cuantía presupuestaria máxima en el ejercicio 2021, será de 1.000 € del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades.

-Línea 4: La cuantía presupuestaria máxima en el ejercicio 2021, será de 4.077 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades.

-Línea 5 y 6: La cuantía presupuestaria máxima en el ejercicio 2021, será de 3.046 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades.

La cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el beneficiario o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas, por lo que la aportación final del Ayuntamiento de Miguelturra será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario.

 - Para la línea 2 de ayuda podrán recibir una subvención de:

 Como máximo el 20% sobre la cantidad máxima destinada a la línea 2 de financiación (9138 €), teniendo en cuenta los porcentajes de los siguientes apartados:

 a) 20% Si presentan memoria de ingresos y gastos de la temporada anterior, imagen de la Concejalía de Deportes del Ayto. De Miguelturra documentada y el proyecto de actividades para la próxima temporada con presupuesto de ingresos y gastos.

b) 25% Si el club participa activamente como colaborador en la realización de actividades deportivas propias de la Concejalía de Deportes (con no menos de 4 miembros).

c) 10% Si 2 ó 3 miembros del club (junta directiva, entrenadores, jugadores, etc…, según sus competencias) participan en las diferentes jornadas de formación que la Concejalía de Deportes imparta.

d) 25% Aquellos clubes que además del apartado anterior, organicen actividades deportivas a lo largo de la temporada, distintas de las competiciones oficiales.

e) 20% Aquellos clubes que incluyan la imagen genérica del Ayuntamiento y Consejo Municipal de Deportes. (aprobada por el CMD con fecha 16|DIC|2020] en la cartelería, pagina web, etc.…, de forma destacada con un tamaño, como mínimo, igual al resto de patrocinadores y superior al de las entidades colaboradoras, así como los que lleven el anagrama genérico del Ayuntamiento de Miguelturra mt en sitio visible en la parte frontal de la equipación oficial de juego y con unas medidas no inferiores a 10 x 10 cm., así como la palabra “Miguelturra” en la espalda (en la parte superior o inferior del número de la camiseta)

Esta subvención podrá prorratearse en caso de superar la cantidad final destinada a esta línea de subvenciones.

Para la línea 3 de ayuda podrán recibir una subvención de clubes de nueva creación:

 Los clubes de nueva creación y que estén inscritos en el registro de asociaciones del Ayto. De Miguelturra al menos 12 meses, recibirán una subvención como ayuda para la puesta en marcha de sus actividades de 500 euros, siempre previa solicitud por escrito, durante el 2º año de su creación.

Esta subvención podrá prorratearse en caso de superar la cantidad final destinada a esta línea de subvenciones.

 Para la línea 4 de ayuda podrán recibir una subvención de actividad puntual y extraordinaria:

 Aquellos clubes que organicen alguna actividad y/o evento de interés local, podrán recibir una subvención extraordinaria de:

* 450 euros para el ámbito local/mancomunidad Campo Cva.

* 700 euros para el ámbito provincial/regional

* 800 euros para ámbito nacional/internacional

El ámbito del evento se determinará siempre y cuando, al menos, el 25% de los participantes pertenezcan a uno de estos ámbitos citados.

Según el número de solicitudes, hasta agotar partida, se realizaría un prorrateo proporcionalmente.

Esta subvención podrá prorratearse en caso de superar la cantidad final destinada a esta línea de subvenciones.

Para la línea 5 de ayuda podrán recibir una subvención de deportistas no profesionales:

 Aquellos deportistas no profesionales empadronados, con una antigüedad de doce meses, en Miguelturra que participen en competiciones de alto nivel, eventos deportivos o actividades que por su naturaleza no estén recogidas en otras convocatorias, podrán solicitar ayudas individuales de:

* 300 euros en el ámbito provincial

* 400 euros en el ámbito autonómico

* 500 euros en el ámbito del resto del Estado

* 600 a nivel Internacional

Estas cantidades podrán verse aumentadas en un 10%, previo firma convenio de colaboración de compromisos de cooperación del deportista con el Ayuntamiento de Miguelturra y/o Concejalía de Deportes.

Según el número de solicitudes, hasta agotar partida, se realizaría un prorrateo proporcionalmente.

Esta subvención podrá prorratearse en caso de superar la cantidad final destinada a esta línea de subvenciones.

 Para la línea 6 de ayuda podrán recibir una subvención de deportistas profesionales:

Aquellos deportistas no profesionales empadronados, con una antigüedad de doce meses, en Miguelturra que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva, tendrán ayudas individuales de 350 euros en el ámbito nacional y hasta 500 euros en el ámbito Internacional por una sola vez dentro de la convocatoria de subvenciones.

Según el número de solicitudes, hasta agotar partida, se realizaría un prorrateo proporcionalmente.

Esta subvención podrá prorratearse en caso de superar la cantidad final destinada a esta línea de subvenciones.

5.- Gastos objeto de la subvención

 Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado.

 Podrán ser objeto de subvención:

 Para la línea de ayuda 2 los siguientes:

- Arbitrajes.

- Desplazamientos

- Material deportivo.

- Material promocional

- Seguros.

- Trofeos.

 Para la línea de ayuda 3 y 4 los siguientes:

- Arbitrajes.

- Material deportivo.

- Material promocional.

- Avituallamiento de la actividad.

- Seguros.

- Trofeos.

- Otros derivados de la organización del evento.

 Para la línea de ayuda 5 los siguientes:

- Desplazamientos

- Alojamiento.

- Otros derivados por la participación en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional.

 Para la línea de ayuda 6 los siguientes:

- Desplazamientos

- Alojamiento.

- Otros derivados por la participación en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva.

No podrán ser objeto de subvención:

 Para la línea de ayuda 2, 3, 4, 5 y 6 los siguientes:

 - Gastos en bebidas y alimentación y los derivados de la celebración de comidas, meriendas, cenas o similares.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

  6.- Solicitudes, documentación y presentación

 1.- Cada deportista o entidad podrá remitir su solicitud firmada por el deportista o por el/la Presidente/a de la asociación o Club y dirigida a la Alcaldía-Presidencia por vía electrónica:

 En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los /as interesados/as en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento que se fije en la sede electrónica del Ayuntamiento. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, tanto el ANEXO I de la presente convocatoria como los siguientes documentos:

 Descripción del proyecto o actividad a subvencionar (ANEXO II). Si el programa incluye varias actividades se deberá desarrollar cada una de ellas.

  1. Presupuesto de gasto del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (ANEXO III). En la elaboración del presupuesto no se incluirán los gastos de aquellos conceptos no subvencionables. En la base quinta se detallan los gastos subvencionables y los que no lo son.

  2. Memoria de los proyectos realizados durante la temporada 2020 (ANEXO IV).

  3. Declaración responsable de que la Entidad solicitante no esté comprendida en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO V).

  4. Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social, así como de las fiscales con el Ayuntamiento de Miguelturra (ANEXO VI).

  5. Certificado de Representación (Anexo VII).

  6. Ficha de terceros debidamente cumplimentada (no será necesario adjuntarla en caso de haberla aportado con anterioridad y no haber sufrido variación alguna). La podrán descargar de la página web del Ayuntamiento: Sede Electrónica/ subvenciones.

Junto a esta documentación a presentar para todas las líneas de ayudas, deberá presentarse la siguiente documentación específica para cada línea de ayuda:

 -Para la línea 2 de ayuda Asociaciones y Clubes Deportivos de carácter local.

- Memoria (anexo IV) con ingresos y gastos (2020/2021) incluyendo las fuentes de financiación públicas y privadas obtenidas y sus cuantías mediante certificación del Secretario del Club.

- Relación de actividades en la que colabora con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra

- Cartelería y publicidad donde aparezca la imagen de la Concejalía de Deportes y Ayuntamiento de Miguelturra

 - Para la línea 3 de ayuda Asociaciones y Clubes Deportivos de nueva creación no federados.

- Proyecto de actividades a realizar durante el primer año, debiendo incluir : exposición de motivos, objetivos, justificación de la actividad, temporalización de la actividad y presupuesto de ingresos y gastos, incluyendo las fuentes de financiación públicas y privadas obtenidas y sus cuantías mediante certificación del Secretario del Club.

 - Para la línea 4 de ayuda Organización, planificación y participación de actividades deportivas de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por parte de Asociaciones y Clubes Deportivos.

 - Proyecto de la actividad con presupuesto desglosado con una antelación mínima de un mes natural, debiendo incluir : exposición de motivos, objetivos, justificación de la actividad, temporalización de la actividad y presupuesto de ingresos y gastos, relación definitiva de necesidades que se deban de solicitar a cualquier organismo dependiente del Ayuntamiento de Miguelturra. Si la actividad se ha realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones, tendrán un plazo de 15 días naturales para poder solicitar esta subvención, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. En este caso se acompañará Memoria deportiva con exposición de motivos, objetivos marcados y conseguidos, justificación de la actividad, temporalización de la actividad y memoria económica (ingresos y gastos) de la actividad.

- Estimación del ámbito de la actividad (provincial, regional, nacional o internacional), según la participación que vaya a tener, siendo al menos el 25 % de los participantes para considerar que ámbito es. En e caso de haberse realizado ya la actividad presentar relación de participantes con su lugar de procedencia.

 - Cartelería y publicidad donde aparezca la imagen genérica del Ayuntamiento de Miguelturra y del Consejo Municipal de Deportes.

 -Deberán entregar en la Concejalía de Deportes, al menos 48 horas antes del comienzo de la actividad los seguros de responsabilidad civil y accidente deportivo (asistencia sanitaria), que viene recogido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (2015/4238).

 - Una vez finalizada la actividad deberán remitir a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra memoria deportiva (incluyendo relación de participantes y localidad de procedencia) y económica (ingresos y gastos) de la actividad en el plazo de 30 días después de de su realización, incluyendo las fuentes de financiación públicas y privadas obtenidas y sus cuantías mediante certificación del Secretario del Club.

 - Para la línea 5 de ayuda Deportistas no profesionales empadronados/as

- Empadronamiento con una antigüedad de doce meses en Miguelturra

- Proyecto de la actividad competiciones de alto nivel, eventos deportivos o actividades que por su naturaleza no estén recogidas en otras convocatorias.

 - Deberá incluir en la equipación oficial y en caso que la federación y normas federativas no lo permitan en equipación de entrenamiento, en sitio visible el anagrama genérico del Ayuntamiento de Miguelturra, con unas medidas no inferiores a 10x10 cms, así como la palabra Miguelturra en el espalda.

- Remitir Memoria de la realización de la actividad, resultados e imagen gráfica con la equipación donde aparezca la imagen de Miguelturra, según el apartado anterior.

 - Para la línea 6 de ayuda Deportistas no profesionales empadronados, con una antigüedad de doce meses, en Miguelturra que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva.

- Empadronamiento con una antigüedad de doce meses en Miguelturra.

- Convocatoria de la Federación deportiva correspondiente.

- Deberá realizarse fotografías en el lugar de participación con distintivos de Miguelturra, así como con la medalla si la obtuviera.

-Participará en al menos una actividad organizada por la Concejalía de Deportes (Clinic, Taller, conferencia, etc...).

- Presentar memoria económica (ingresos y gastos) debiendo incluir las ayudas solicitadas y/o concedidas, resultados e imagen gráfica.

  2.- Las entidades, deportistas, clubes y asociaciones y agrupaciones solicitantes que se acojan a la presente convocatoria, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, autorizan al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, autorizan al tratamiento de los datos de carácter personal y concretamente a la publicación de los mismos en los términos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.”

7.- Plazo de presentación de solicitudes

 Las solicitudes se podrán presentar:

 - Para la línea de ayuda 2 y 3: en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

 - Para la línea de ayuda 4, 5 y 6: se admitirán solicitudes durante el año en curso, siempre y cuando ésta se realice antes de un mes natural del comienzo de la actividad o evento. Si la actividad se ha realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones, tendrán un plazo de 15 días naturales para poder solicitar esta subvención, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Todas las líneas serán en régimen de concurrencia competitiva y contará con las cuantías establecidas para cada una de ellas, reflejadas en apartados anteriores.

 Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8.- Subsanación de defectos

 De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

 La subsanación de la subvención se presentará por los representantes de la asociación de que se trate por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en la sede electrónica del Ayuntamiento.

El uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

 9.- Denegación por silencio

 Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

 10.- Concurrencia y patrocinio

 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

 La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Miguelturra en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá al Servicio de Deportes el material impreso donde aparezca dicho patrocinio.

 Se realizará de la siguiente manera:

 -Para la línea 2 de ayuda Asociaciones y Clubes Deportivos de carácter local consistirá en

 - Incluir la imagen genérica del Ayuntamiento de Miguelturra y del Consejo Municipal de Deportes (aprobada por el CMD con fecha 16|DIC|2020] en la cartelería, pagina web, etc.…, de forma destacada con un tamaño, como mínimo, igual al resto de patrocinadores y superior al de las entidades colaboradoras, así como llevar el anagrama genérico del Ayuntamiento de Miguelturra “mt” en sitio visible en la parte frontal de la equipación oficial de juego y con unas medidas no inferiores a 10 x 10 cm., así como la palabra “Miguelturra” en la espalda (en la parte superior o inferior del numero de la camiseta)

 -Para la línea 3 de ayuda Asociaciones y Clubes Deportivos de nueva creación no federados consistirá en

 - Incluir la imagen genérica del Ayuntamiento de Miguelturra y del Consejo Municipal de Deportes (aprobada por el CMD con fecha 16|DIC|2020] en la cartelería, pagina web, etc.…, de forma destacada con un tamaño, como mínimo, igual al resto de patrocinadores y superior al de las entidades colaboradoras.

 - La Concejalía de Deportes podrá ubicar en lugar preferencial pancartas y/o elementos de promoción, de su propiedad, en cualquiera de las actividades en las que participen cualquiera de los Clubes y Asociaciones deportivas que se acojan a esta convocatoria.

 -Para la línea 4 de ayuda Organización, planificación y participación de actividades deportivas de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por parte de Asociaciones y Clubes Deportivos consistirá en

 - Los organizadores deberán incluir la imagen genérica del Ayuntamiento de Miguelturra y del Consejo Municipal de Deportes (aprobada por el CMD con fecha 16|DIC|2020] en la cartelería, pagina web, calendarios, clasificaciones, etc.…, de forma destacada con un tamaño, como mínimo, igual al resto de patrocinadores y superior al de las entidades colaboradoras, así como la inserción del anagrama genérico del Ayuntamiento de Miguelturra “mt”, en sitio visible, en la parte frontal de la equipación de juego y con unas medidas no inferiores a 10 x 10 cm, así como la palabra “Miguelturra” en la espalda (en la parte superior o inferior del numero de la camiseta).

 - La Concejalía de Deportes podrá ubicar en lugar preferencial pancartas y/o elementos de promoción, de su propiedad, en cualquiera de las actividades en las que participen cualquiera de los Clubes y Asociaciones deportivas que se acojan a esta convocatoria.

 -Para la línea 5 de ayuda Deportistas no profesionales empadronados/as, consistirá en

 - Deberá incluir en la equipación oficial y en caso que la federación y normas federativas no lo permitan en equipación de entrenamiento, en sitio visible el anagrama genérico del Ayuntamiento de Miguelturra, con unas medidas no inferiores a 10x10 cms, así como la palabra Miguelturra en el espalda.

 -Para la línea 6 de ayuda Deportistas no profesionales empadronados/as, que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva, consistirá en

 - Deberán realizarse fotografías en el lugar de participación con distintivos de Miguelturra (bandera, etc….), así como con la medalla si las obtuviera.

 11.- Requisitos.

 El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes requisitos y criterios:

 -Para la línea 2 de ayuda Asociaciones y Clubes Deportivos de carácter local el criterio de adjudicación de ayudas será el siguiente:

Asociaciones o clubs deportivos que tengan y desarrollen una actividad básicamente local y excepcionalmente deportes minoritarios que no tengan competiciones federadas en nuestra comunidad autónoma, y promocionen y fomenten el deporte realizando actividades en nuestra localidad con diferentes concejalías para incentivar los hábitos saludables y la educación física.

 -Para la línea de ayuda 3 Asociaciones y Clubes Deportivos de nueva creación no federados el criterio de adjudicación de ayudas será el siguiente:

 Asociaciones y clubs deportivos de nueva creación, con proyecto de actividades deportivas para promoción y fomento de la modalidad deportiva que represente, que estén inscritos en el registro de asociaciones del Ayto. de Miguelturra al menos 12 meses.

 -Para la línea de ayuda 4 Organización, planificación y participación de actividades deportivas de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por parte de Asociaciones y Clubes Deportivos el criterio de adjudicación de ayudas será el siguiente:

Asociaciones y Clubs deportivos que realicen una actividad puntual de especial relevancia para la localidad de Miguelturra

 -Para la línea de ayuda 5 Deportistas no profesionales empadronados/as el criterio de adjudicación de ayudas será el siguiente:

Apoyo a deportistas de Miguelturra con progresión desde categoría juvenil (16 años cumplidos) que participen en competiciones de alto nivel.

 -Para la línea 6 de ayuda Deportistas no profesionales empadronados/as, que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva. el criterio de adjudicación de ayudas será el siguiente:

Apoyo a deportistas de Miguelturra que participen en competiciones oficiales a nivel nacional y/o Internacional con la Selección Española de su modalidad deportiva.

12.- Sistema de reparto

 El sistema de reparto se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.

 13.- Concesión de las ayudas

 La propuesta de concesión hecha por el Concejal Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por Intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que resolverá por Decreto, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

 El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los tres meses.

 Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 14.- Aceptación de la subvención

 Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia.

 15.- Pago de la subvención

 La subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

 -Para la línea 2, 3,5 y 6 de ayuda a la resolución de la convocatoria.

 -Para la línea 4 de ayuda será abonada en el mes de diciembre, excepto los eventos realizados durante el mes, que se abonarán a posteriori.

 Si no se justifica la totalidad de la cantidad asignada, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.

 16.- Obligaciones de los beneficiarios

 Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente:

 - Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el Ayuntamiento su realización.

 - Desarrollar el Proyecto en la temporalidad y fechas previstas según se recoge en la base número 1 de la presente convocatoria (antes del 31 de diciembre del año).

 - Enviar cuanta documentación se requiera.

 - Someterse a las actuaciones de supervisión del Servicio de Deportes del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 - Tener a disposición del Ayuntamiento durante un período de cinco años las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento señale.

 17.- Plazo y forma de justificación de la subvención

 La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos que se remitirá al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra:

 - Memoria del objeto de la subvención debiendo contemplar en la misma, como mínimo, los siguientes apartados: Actividades realizadas, resultados obtenidos y cualquier otra información que el beneficiario considere de interés (Anexo VIII).

 - Declaración responsable donde conste la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que no se han producido (Anexo IX).

 - Declaración de aplicación de la subvención (Anexo X).

 - Relación suscrita por el beneficiario o su representante, expresiva de la totalidad de los Gastos e Inversiones derivados de la actividad debidamente desglosados y detallados, con identificación de cada acreedor y de cada documento, su importe y fecha de emisión (Anexo XI), acompañada de la siguiente documentación:

 Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida y los documentos justificativos del pago de las mismas, deberán ser presentados en el registro del Ayuntamiento dirigidas a la Concejalía de Deportes en un plazo de 15 días naturales, posteriores a la presentación de la justificación telemática.

 - Carteles, folletos y otros soportes publicitarios de acuerdo a la base número 10 sobre patrocinio.

 Los plazos de justificación de las subvenciones serán los siguientes:

 -Para la línea 2, 3 de ayuda al finalizar el año deportivo un plazo de 30 días naturales o a los cinco días naturales de la notificación telemática de la resolución.

- Para la línea 4 de ayuda al finalizar el evento un plazo de 30 días naturales, junto con la relación de participantes y su lugar de procedencia, para determinar el ámbito de la actividad (provincial, regional, nacional e internacional) para ello al menos el 25% de los participantes pertenecerán a uno de los ámbitos citados. Si la actividad se ha realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones, se presentara la justificación junto con la solicitud.

- Para la línea 5 y 6 de ayuda al finalizar el evento un plazo de 30 días naturales, salvo en el caso de eventos que finalicen antes de la publicación de la convocatoria, en los que se presentará junto a la solicitud.

 18.- Reintegros

 Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos:

 - Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.

 - No realización del Proyecto objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente resolución.

 - Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

 - Los demás supuestos recogidos en la presente resolución.

 19.- Facultades de verificación

 El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.

 20.- Cambio de finalidad

 Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la modificación del Proyecto subvencionado por otro, siempre que los cambios se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración del cuadro financiero, ni de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo proyecto y los anexos correspondientes (Anexos I, II y III).Se recomienda para las personas físicas solicitantes que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

 El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar.

 Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

 21.- Prórroga para el desarrollo del Proyecto

 En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria (31 de diciembre). La solicitud de cambio de finalidad de la subvención será presente por las personas físicas solicitantes por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII.

 Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

 22.- Prórroga para la justificación de la subvención

 Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses. la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención se presentará por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII.

 La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

 23.- Cierre de la Convocatoria

 Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, el Servicio de Deportes emitirá informe conjunto que recogerá:

 1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas.

 2º) El importe total del gasto justificado.

 Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento.

 24.- Órgano gestor

 Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra, en calle Juventud S/N, 13170 -Miguelturra, por teléfono en el 926241060 (Exts. 8000/8001/8002) ó mediante email deportes@ayto-miguelturra.es

 25.- Recursos

 Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado.

 No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente.

 26.- Legislación aplicable

 Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

 

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