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Ayuntamiento

Subvenciones a entidades, asociaciones y agrupaciones de carácter social y educativo Miguelturra 2024
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[IMPORTANTE: Esta convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 31 de octubre de 2024. De esta forma el plazo de presentación de solicitudes estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2024]

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES, ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y EDUCATIVO DE LA LOCALIDAD DE MIGUELTURRA 2024

La presente convocatoria pretende mantener la línea de actuación seguida en los últimos años, tendente a la consolidación y al progreso en el fomento de la participación y la promoción de Educación y el Bienestar Social de la localidad.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, modificada por acuerdo de Pleno en sesión de 19 de octubre de 2017 (publicado en BOP Ciudad Real n.º 767 de 1 de febrero de 2018) este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

Desde el punto de vista de la gestión, se incorpora la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica. Se fomenta así el uso de este tipo de herramientas y, por ello, el Ayuntamiento de Miguelturra la ofrece a los ciudadanos y a las asociaciones las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información trae consigo. Siendo conscientes de que, en algún caso, el proceso requerirá un pequeño esfuerzo de adaptación, el uso de las tecnologías disponibles facilitará y agilizará la gestión de los expedientes y, por tanto, permitirá a los ciudadanos disfrutar de los recursos públicos con mayor rapidez y con menores costes de gestión.

BASES DE LA CONVOCATORIA 
1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria 
Por la presente se convocan subvenciones para: 
- El desarrollo de proyectos por Asociaciones y Agrupaciones, al objeto de llevar a cabo actividades que promuevan la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y cuyo ámbito de actuación sea la acción social, así como aquellas que promuevan la realización de actividades de interés para la comunidad educativa en la localidad durante el año 2024 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024). 
Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Miguelturra. 
- Excepcionalmente podrán acogerse a estas ayudas Asociaciones o Agrupaciones con domicilio social en otras localidades cuando los proyectos a subvencionar tengan una especial relevancia para la localidad de Miguelturra y/o para sus ciudadanos y ciudadanas.

Esta convocatoria se efectúa por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- Beneficiarios. 
Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones locales de tipo educativo y del ámbito social (asociaciones de padres y madres, mayores, personas con discapacidad, inmigrantes y otras legalmente constituidas) así como aquellas otras entidades recogidas en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones para el desarrollo exclusivo de programas educativos para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares y para el desarrollo de actividades que fomenten la mejora de la calidad de vida en cualquiera de sus vertientes: preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora. 
Las entidades solicitantes, solo podrán ser beneficiarias de una de las líneas de subvención que anualmente convoca este Ayuntamiento. 

3.- Aplicación presupuestaria 
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 2311.48916 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades, con un presupuesto global para esta convocatoria de 8.000 euros .
 
4.- Cuantía de las ayudas 
Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 1.500 euros, ni del 80 % de lo presupuestado inicialmente para el proyecto, ya que la cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas. 

5.- Gastos objeto de la subvención 
Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado. 

Podrán ser objeto de subvención: 
Los gastos ocasionados para la realización de las actividades desarrolladas por las asociaciones y agrupaciones, así como los realizados para el propio funcionamiento , siempre que consten inscritas en el registro de asociaciones municipal con una antigüedad de doce meses , o en caso de no cumplir dicho requisito, que exista informe técnico favorable sobre el interés de realización de dicha actividad o proyecto. Dichas actividades deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos: 
➢ Promocionar la convivencia en los centros. 
➢ Complementar o apoyar las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar. 
➢ Fomentar la inclusión social y educativa. 
➢ Fomentar la interculturalidad. 
➢ Ocupación del tiempo libre de los y las menores mediante la cultura, el deporte o el ocio saludables. 
➢ Contribuir, impulsar, consolidar o fortalecer el asociacionismo y la participación. 
➢ Fomentar el bienestar de las personas mayores, con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, familias u otros colectivos con necesidades específicas. 

No podrán ser objeto de subvención : 
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales. 
2. Servicios de hostelería y restauración. 

6.- Solicitudes, documentación y presentación 
1.- Cada asociación o agrupación remitirá su solicitud firmada por la persona que ostente la Presidencia de la asociación y dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por vía electrónica. 

En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los colectivos interesados en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII de esta convocatoria. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, tanto el ANEXO I de la presente convocatoria como los siguientes documentos: 
a) Descripción del proyecto o actividad a subvencionar (ANEXO II). Si el programa incluye varias actividades se deberá desarrollar cada una de ellas. 
b) Presupuesto de gasto del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (ANEXO III) . En la elaboración del presupuesto no se incluirán los gastos de aquellos conceptos no subvencionables. En la base quinta se detallan los gastos subvencionables y los que no lo son. 
c) Declaración responsable de que la Entidad solicitante no esté comprendida en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO IV). 
d) Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social, así como de las fiscales con el Ayuntamiento de Miguelturra (ANEXO V). 
e) Certificado de Representación (ANEXO VI). 
f) Ficha de terceros debidamente cumplimentada (no será necesario adjuntarla en caso de haberla aportado con anterioridad y no haber sufrido variación alguna). La podrán descargar de la página web del Ayuntamiento: Sede Electrónica / subvenciones. 
2.- Las asociaciones y agrupaciones solicitantes que se acojan a la presente convocatoria, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, autorizan al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Así mismo, autorizan al tratamiento de los datos de carácter personal y concretamente a la publicación de los mismos en los términos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 27 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 4 de mayo de 2016 y el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.
 
7.- Plazo de presentación de solicitudes 
Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. 
Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Subsanación de defectos 
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. 

Se recomienda que la subsanación de la subvención se presente por los representantes de la asociación de que se trate por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía Presidencia. 

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes. 

9.- Denegación por silencio 
Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. 

10.- Concurrencia y patrocinio 
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. 

La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Miguelturra en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá al Área de Bienestar Social en el momento de realizar la justificación correspondiente, el material impreso donde aparezca dicho patrocinio. 

11.- Criterios de adjudicación 
El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes items, debidamente detallados:

A - Representatividad de la entidad en función del número de personas asociadas: 
5 puntos por 15 asociados hasta un máximo de 50 puntos 

B – Detalle participación en las actividades de población en riesgo de exclusión social (discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas …) 

Hasta 10 puntos por cada 3 % de participantes, hasta un máximo de 30 puntos 

C - Calidad técnica del proyecto: Hasta un máximo de 100 puntos 
- Desarrollo concreto de cada uno de los apartados del proyecto … … … … …… …. Máximo 15 puntos
- Concreción de los objetivos del proyecto … … … …… … … … … … … … … … … … … Máximo 10 puntos
- Relación temporalizada de las actuaciones a realizar … … … … … … … … … … …. Máximo 20 puntos
- Número de actividades proyectadas a realizar: ….. … … … … … … … … … … … ….. Máximo 35 puntos 
- Hasta 2 actividades 5 puntos 
- De 3 a 5 actividades 15 puntos 
- De 6 a 8 actividades 25 puntos 
- Más de 8 actividades 35 puntos 
- Detalle de actividades en las que se acreditará gráficamente la colaboración del ayuntamiento (copia de carteles, recortes de prensa, noticias web ….) Máximo 20 ptos 
- Hasta 2 actividades .. … … … … … … … … … … … … … … … …. 5 puntos 
- De 3 a 5 actividades …………… … … … … … … … … … … …. 10 puntos 
- De 6 a 8 actividades ……… … …………… … … ………… …. 15 puntos 
- Más de 8 actividades ……………………… … … … … … … …. 20 puntos 

Se presentará la relación de las actividades en las que se acreditará gráficamente la colaboración del ayuntamiento y posteriormente se acreditará con la justificación (carteles u otros ….) 

D- Participación de la Asociación, agrupación en las estructuras sociales de la localidad de Miguelturra para favorecer la ciudadanía activa. 
➢ Nivel de participación bajo (hasta 2 actividades en los últimos 4 años): Máximo 10 puntos 
➢ Nivel de participación medio (hasta 4 actividades en los últimos 4 años): Máximo 20 puntos 
➢ Nivel de participación alto (Más de 4 actividades en los últimos 4 años): Máximo 30 puntos 

E- Capacidad económica autónoma y ayudas que reciban de otras administraciones o entidades públicas o privadas. (Datos reflejados en el Anexo II, Punto 10) 
• La subvención solicitada es inferior o igual al 50 % del presupuesto del proyecto: 20 puntos: 
• La subvención solicitada está comprendida entre más del 50% y el 80% del presupuesto del proyecto: 10 puntos 
• La subvención solicitada es superior al 80% del presupuesto del proyecto: 5 puntos 

F- Detalle desglosado del presupuesto total del proyecto relacionando actividad y concepto para el que se solicita la subvención. (Anexo III) 
• Máximo 30 puntos 

12.- Sistema de reparto 
Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará con la siguiente fórmula: 
El valor de un punto (en euros) = Presupuesto total aprobado para la presente convocatoria/sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias. 

En cualquier caso la subvención concedida nunca podrá superar los 1.500 €, ni el 80% de lo presupuestado inicialmente para el proyecto. 

13.- Concesión de las ayudas 
La propuesta de concesión hecha por el concejal Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por Intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. La concesión de las ayudas será resuelta por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse. 

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los 3 meses. 

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

14.- Aceptación de la subvención 
Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia. 

15.- Pago de la subvención 
El pago del primer 50% de la subvención se efectuará de forma anticipada y previo informe del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 

El 50% restante se abonará con posterioridad a la finalización del Proyecto y justificación , según lo contemplado en la base decimoséptima. 

Si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención concedida según el siguiente detalle: 
- Ejecución del 85% -100% del presupuesto programado… … … … … No se reducirá subvención 
- Ejecución del 70% al 84% del presupuesto programado … … … … …Reducción 20% subvención 
- Ejecución del 50% a 69% del presupuesto programado … … … … ….Reducción 40% subvención 
- Ejecución de menos del 50% del presupuesto programado … … …...Reducción 60% subvención 

16.- Obligaciones de los beneficiarios 
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente: 
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el Ayuntamiento su realización. 
- Desarrollar el Proyecto en la temporalidad y fechas previstas según se recoge en la base número 1 de la presente convocatoria (antes del 31 de diciembre de 2024). 
- Enviar cuanta documentación se requiera. 
- Someterse a las actuaciones de supervisión del Área de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 
- Tener a disposición del Ayuntamiento durante un período de cinco años las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento señale. 

17.- Plazo y forma de justificación de la subvención 
La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos que se remitirá al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra: 
- Memoria del objeto de la subvención debiendo contemplar en la misma, como mínimo, los 
siguientes apartados: Actividades realizadas, fechas de realización, resultados obtenidos y cualquier otra información que el beneficiario considere de interés (Anexo VII) 
- Acreditación gráfica de la colaboración del ayuntamiento en las actividades realizadas (copia de 
carteles, folletos, recortes de prensa, noticias web ….), de acuerdo a la base número 10 sobre patrocinio. En caso de no presentación de las copias correspondientes, según programación en el proyecto, se reducirá la subvención concedida en un 10%. 
- Declaración responsable donde conste la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o 
recursos para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que no se han producido (Anexo VIII ). 
- Declaración de aplicación de la subvención (Anexo IX). 
- Relación suscrita por el beneficiario o su representante, expresiva de la totalidad de los Gastos e Inversiones derivados de la actividad debidamente desglosados y detallados, con identificación de cada acreedor y de cada documento, su importe y fecha de emisión (Anexo X) , acompañada de la siguiente documentación: 
- Fotocopias de las facturas originales, y demás documentos de valor probatorio equivalente con 
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe del proyecto presentado para la subvención y los documentos justificativos del pago de las mismas. 
El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 28 de febrero de 2025. Se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo por una sola vez y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses, previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria. 

18.- Reintegros 
Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos: 
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad. 
- No realización del Proyecto objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente resolución. 
- Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios. 
- Los demás supuestos recogidos en la presente resolución. 

19.- Facultades de verificación 
El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.
 
20.- Cambio de finalidad 
Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la modificación del Proyecto subvencionado por otro, siempre que los cambios se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración del cuadro financiero, ni de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo proyecto y los anexos correspondientes (Anexos I, II y III). Se recomienda para las personas físicas solicitantes que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia. 

El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar. 

Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia s in perjuicio de delegación en otros órganos. 

21.- Prórroga para el desarrollo del Proyecto 
En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria (31 de diciembre de 2024). Se recomienda que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por las personas físicas solicitantes por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia. 

22.- Prórroga para la justificación de la subvención 
Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses. Se recomienda que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido al Alcaldía-Presidencia. 

La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia. 

23.- Cierre de la Convocatoria 
Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, las Áreas de Educación y Bienestar Social emitirán informe conjunto que recogerá: 
1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas. 
2º) El importe total del gasto justificado. 
Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento. 

24.- Órgano gestor 
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra, en el Centro de Servicios Sociales, c/ Párroco Esaú de María nº 1, 13170-Miguelturra, por teléfono en el 926160001. 

25.- Recursos 
Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. 

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente. 

26.- Legislación aplicable.
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
 

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga clic en el botón inferior.

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