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Ayuntamiento

Subvenciones y ayudas a familias con problemas económicos para atender el pago de determinados gastos, año 2018 (2018-11-15)
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El Ayuntamiento de Miguelturra da a conocer las bases que rigen la convocatoria de subvenciones y ayudas a familias con problemas económicos para atender el pago de determinados gastos, año 2018, publicado el 15 de noviembre de 2018 y con vigor hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive. Al final de las bases en formato texto tienen a su disposición el documento completo en el que se anexan los modelos de solicitud que hay que cumplimentar, en formato PDF.

BASES.-

Primera. OBJETO Y FINALIDAD.

Constituye el objeto de esta CONVOCATORIA definir y regular las AYUDAS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE TRIBUTOS.

La finalidad de estas ayudas, es la de prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social.

 

Segunda. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o familias que estén empadronadas en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, residan en el municipio de Miguelturra y que carezcan de los medios necesarios establecidos según baremo económico detallado en estas bases y cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
 

Tercera. CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

1. Ayudas en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles.

El ayuntamiento podrá proceder al pago de las cantidades mediante compensación de deudas.


Cuarta. REQUISITOS.

A. Requisitos Generales

1. Según bases generales reguladoras de las ayudas sociales del ayuntamiento.

B. Requisitos específicos

Para la concesión de ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud con al menos 6 meses de antigüedad y residir en él de manera habitual y continuada.

2. En el caso de las personas desempleadas, estar inscrita como demandante de empleo en la Oficina del SEPECAM.

3. No poseer saldos bancarios en cuantía igual o superior a 2000 €.

4. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías mensuales, después de descontar hasta un máximo de 350 €/mes por pago de hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado:

a. Familias de 1 miembro: 540 €/mes
b. Familias de 2 miembros:645 €/mes
c. Familias de 3 miembros: 700 €/mes
d. Familias de 4 miembros:800 €/mes
e. Familias de 5 miembros: 880 €/mes
f. Familias de 6 ó más miembros:1.020 €/mes


Quinta. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Documentación señalada en las bases generales reguladoras de las ayudas sociales del ayuntamiento.

Documentación específica:

1.- Empadronamiento: Se comprobará de oficio

2. - Fotocopia del recibo de la contribución para comprobación del valor catastral de la vivienda y acreditación del pago del mismo.

3. Otros documentos específicos según valoración profesional, necesarios para la correcta valoración de la solicitud realizada.
 

Sexta. TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

1. Ayudas de hasta un 100 % de la cuantía correspondiente en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para todas aquellas familias que reuniendo los requisitos señalados anteriormente, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 45.000 euros.
2. Ayudas de hasta un 70% de la cuantía correspondiente en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 50.000 euros.
3. Ayuda para el pago del recibo impagado más atrasado, de hasta el 75% para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 50.000 euros.

Esta última ayuda es compatible con las anteriores.

El ayuntamiento podrá proceder al pago de las cantidades mediante compensación de deudas


Séptima. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada se presentará en el registro del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la fecha de publicación de estas bases.


Octava. RESOLUCIÓN Y ABONO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

1. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito presupuestario disponible en este Ayuntamiento para esta finalidad. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que además será necesario, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

2. Las ayudas se efectuarán de forma directa a los usuarios por transferencia bancaria a la persona solicitante.

3. La persona beneficiaria deberá justificar ante el Ayuntamiento, en el supuesto de no haber abonado el recibo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda, el fraccionamiento de la deuda del impuesto correspondiente, en un plazo de 10 días.
 

Novena. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Estas ayudas municipales se contemplan dentro de la partida presupuestaria 2311.489.06. (damnificados por desahucios y ayudas alquiler) con un crédito inicial de 8.000 Euros.


Décima. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Según bases generales reguladoras de las ayudas sociales de este Ayuntamiento.

La falsedad, ocultación de datos o la no aplicación de la ayuda para la finalidad para la cual se concedió, conllevará la penalización por un periodo de 6 meses en la concesión de cualquier ayuda municipal, a excepción de las ayudas en el pago de tributos, que será de un año. (en este caso concreto, se entenderá el año de penalización referido al ejercicio siguiente de pago del tributo)


DISPOSICIÓN FINAL.

La vigencia de las presentes bases se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2.018, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, para cada ejercicio económico.

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

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