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Ayuntamiento

Subvenciones y ayudas a familias con problemas económicos para atender el pago de determinados gastos, año 2019 (2019-11-06)
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El Ayuntamiento de Miguelturra da a conocer las bases que rigen la convocatoria de subvenciones y ayudas a familias con problemas económicos para atender el pago de determinados gastos, año 2019, publicadas el 6 de noviembre de 2019 y con vigor hasta el 20 de noviembre de 2019 inclusive. Al final de las bases en formato texto tienen a su disposición el documento completo en el que se anexan las bases y el modelo de solicitud que hay que cumplimentar, en formato PDF.

BASES.

Primera. OBJETO Y FINALIDAD

Constituye el objeto de esta CONVOCATORIA definir y regular las AYUDAS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE DETERMINADOS GASTOS FAMILIARES.

La finalidad de estas ayudas, es la de prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social.

Segunda. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o familias que estén empadronadas en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, residan en el municipio de Miguelturra y que carezcan de los medios necesarios establecidos según baremo económico detallado en estas bases y cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Tercera. CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. Ayudas para las familias por viviendas en propiedad (exceptuando cuotas hipotecarias, seguros y mantenimientos de las mismas)


Cuarta. REQUISITOS

A. Requisitos Generales

1.    Según bases generales reguladoras de las ayudas sociales del ayuntamiento.

B. Requisitos específicos

Para la concesión de ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud con al menos 6 meses de antigüedad y residir en él de manera habitual y continuada.

2. En el caso de las personas desempleadas, estar inscrita como demandante de empleo en la Oficina del SEPECAM.

3. No poseer saldos bancarios en cuantía igual o superior a 2000 euros.

4. Haber efectuado el pago del correspondiente recibo de la contribución o haber efectuado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

5. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías mensuales, después de descontar hasta un máximo de 350 euros/mes por pago de hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado:

a. Familias de 1 miembro: 540 euros/mes.
b. Familias de 2 miembros: 645 euros/mes.
c. Familias de 3 miembros: 700 euros/mes.
d. Familias de 4 miembros: 800 euros/mes.
e. Familias de 5 miembros: 880 euros/mes.
f. Familias de 6 ó más miembros: 1.020 euros/mes.


Quinta. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Documentación señalada en las bases generales reguladoras de las ayudas sociales del ayuntamiento.

Documentación específica:

1.- Empadronamiento: Se comprobará de oficio.

2.- Fotocopia del recibo de la contribución para comprobación del valor catastral de la vivienda y acreditación del pago del mismo.

3.- En caso de no estar pagado el recibo, justificante de haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

4.- Otros documentos específicos según valoración profesional, necesarios para la correcta valoración de la solicitud realizada.


Sexta. TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Ayudas de hasta un 100 % de la cuantía que corresponda al gasto de la vivienda del pago solicitado, para todas aquellas familias que reuniendo los requisitos señalados anteriormente, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 45.000 euros.

2. Ayudas de hasta un 70% de la cuantía que corresponda al gasto de la vivienda del pago solicitado, para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 55.000 euros

3. Ayuda para el pago del recibo impagado más atrasado, de hasta el 75 por ciento para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 55.000 euros.

Esta última ayuda es compatible con las anteriores.

Séptima. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada se presentará en el registro del Ayuntamiento

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la fecha de publicación de estas bases.

Octava. RESOLUCIÓN Y ABONO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

1. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito presupuestario disponible en este Ayuntamiento para esta finalidad. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que además será necesario, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

2. Las ayudas se efectuarán de forma directa a los usuarios por transferencia bancaria a la persona solicitante.

3. La persona que haya resultado beneficiaria de ayuda en el año anterior, deberá justificar que ha destinado la concesión de dicha ayuda, a la finalidad para la que fue concedida.

Novena. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Estas ayudas municipales se contemplan dentro de la partida presupuestaria 2311.489.06.

(damnificados por desahucios y ayudas alquiler) con un crédito inicial de 10.000 Euros.

Décima. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Según bases generales reguladoras de las ayudas sociales de este Ayuntamiento.

La falsedad, ocultación de datos o la no aplicación de la ayuda para la finalidad para la cual se concedió, conllevará la penalización por un periodo de 6 meses en la concesión de cualquier ayuda municipal, a excepción de las ayudas en el pago de tributos, que será 4 años.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de las presentes bases se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2.019, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, para cada ejercicio económico."

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

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