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Premios/ayudas a pymes, empresarios y autónomos que hayan iniciado su actividad en el periodo de alarma sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se hayan mantenido en el tiempo
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BASES PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS A EMPRESARIOS/AS Y AUTÓNOMOS/AS QUE HAYAN INICIADO SU ACTIVIDAD EN PERIODO DE ALARMA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y SE HAYAN MANTENIDO EN EL TIEMPO

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria pretende incentivar a aquellos empresarios que han iniciado su actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la hayan mantenido hasta el 31 de octubre de 2021, facilitando la consolidación de nuevas actividades empresariales y profesionales, tras su puesta en marcha, apoyándolas en la reactivación de la actividad tras las dificultades económicas derivadas de la pandemia por COVID-19. Es requisito imprescindible que a la fecha de la presentación de la solicitud el empresario haya estado al menos en alta durante un periodo de 6 meses con anterioridad a la solicitud.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de premios con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La partida de la cual se han de detraer los gastos correspondientes es la 24148908.

2- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayuda los autónomos y pymes que hayan iniciado su actividad a partir del día 14 de marzo de 2020, hayan mantenido su actividad hasta el 31 de octubre de 2021, y tengan además una antigüedad de al menos 6 meses de constitución de la empresa.

Los requisitos que deben cumplir tanto las empresas, pymes como autónomos son :
- Mantenimiento de la actividad hasta 31 de octubre de 2021
- Alta e inicio de actividad posterior al 14 de marzo de 2020
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Miguelturra.
- Que no se encuentren en situación de concurso ni hayan finalizado su actividad cuando presenten la solicitud de ayuda.
- Que su domicilio fiscal o social esté ubicado en Miguelturra.
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución
administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
- No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia al menos durante los 6 meses anteriores a la apertura de plazo de solicitud.
- Se considerarán excluidos todos aquellos solicitantes no recogidos expresamente como beneficiarios en el apartado 2.

3- CUANTÍA DE LOS PREMIOS.
Las ayudas serán de 250 euros para cada uno de los solicitantes, que podrán ser incrementadas en 50 más si se dan alguna de las siguientes situaciones:
- Que la solicitante titular del negocio sea mujer
- Que el solicitante sea menor de 30 años
- Que el solicitante tenga una discapacidad de al menos el 33 por 100
- Que el solicitante sea mayor de 45 años

Las anteriores ayudas no son acumulables entre si, salvo la de 250 euros con una de las de 50.

Las cuantías establecidas anteriormente podrán ser modificadas si concurre la circunstancia de que una vez revisadas y completadas todas las solicitudes, el montante de la totalidad excede a la cantidad de 5000 euros reservados para este concepto. Si se diese la circunstancia anterior, las ayudas se repartirán proporcionalmente entre todos los solicitantes.

Si ocurriese la circunstancia contraria a la anterior, es decir que sobrase dinero de la partida establecida para ello se procederá al reparto de dicho importe entre los solicitantes, sin hacer distinción entre los dos grupos globales que se establecen en cuanto a la cuantía.

Las presentes ayudas con compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado, y a las ya recibidas de otras subvenciones con igual o similar objeto.

4- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as interesados/as en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento que se fije en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, los siguientes documentos:

- DNI/NIE del solicitante.
- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica, así como documento en el que se acredite la representación del solicitante. En dicho documento se debe indicar el n.º de cuenta bancaria.
- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de
alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Justificación de estar al corriente de pagos tanto en la (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La comprobación de deudas con el Ayuntamiento de Miguelturra se realizará de oficio.
 
5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de nuestra sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección
http://www.miguelturra.es/sede-electronica/tramites/subvenciones

La identificación en la sede electrónica requiere una firma electrónica a través de un certificado reconocido.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Podrá presentarse una única solicitud por EMPRESA o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de publicación de estas Bases en la página web del Ayuntamiento de Miguelturra www.miguelturra.es .

6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.
De acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 5 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. Este requerimiento de subsanación se hará siempre mediante la plataforma de comunicación telemática.

La subsanación de la subvención se presentará por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra.

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra, garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

7.- DENEGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
La propuesta de concesión hecha por la Concejala Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área, una vez revisada toda la documentación presentada y una vez subsanadas los expedientes. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Alcaldía- presidencia del Ayuntamiento, que resolverá por Decreto, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

La Resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad real, en el plazo de dos meses desde su notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de tres meses.

9.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en la circunstancia.

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y cuando los expedientes, una vez revisados, se compruebe que están completos, se efectuará el pago de la subvención mediante un pago único por transferencia bancaria.
 
11.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa municipal que es la “Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones ”, que sirve para precisar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra.

12.- MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DEL INTERÉS PUBLICO
1. El Ayuntamiento de Miguelturra podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitados, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.

Plazo presentación solicitudes: Del 18 de noviembre al 2 de diciembre de 2021 ambos inclusive.

Modelo de solicitud a cumplimentar: Pueden consultarla y/o descargarla en formato PDF bajo estas líneas, dentro de las bases, al final del documento.

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

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