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Ayuntamiento

Convocatoria de subvenciones a entidades, asociaciones y agrupaciones culturales año 2023. (instancias hasta el 2 de mayo de 2023)
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[ IMPORTANTE ] PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES DEBE PRESENTAR Y REGISTRAR SU DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DEL BOTÓN "ACCEDER" QUE HAY UBICADO AL FINAL DE ESTA CONVOCATORIA A PIE DE PÁGINA. GRACIAS.

NOTA: SE HAN DADO A CONOCER LAS BASES OFICIALMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL DEL 11 DE ABRIL DE 2023; PLAZO DE INSTANCIAS DEL 11 DE ABRIL AL 2 DE MAYO DE 2023, AMBOS INCLUSIVE.

 

TEXTO COMPLETO:
 


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES A ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES CULTURALES DE LA LOCALIDAD


La presente convocatoria pretende mantener la línea de actuación seguida en los últimos años, tendente a la consolidación y al progreso en el fomento de la participación y la promoción de la cultura de la localidad.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

Como novedad desde el punto de vista de la gestión, se incorpora la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica. Se fomenta así el uso de este tipo de herramientas y, por ello, el Ayuntamiento de Miguelturra la ofrece a los ciudadanos y a las asociaciones las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información trae consigo. Siendo conscientes de que, en algún caso, el nuevo proceso requerirá un pequeño esfuerzo de adaptación, el uso de las tecnologías disponibles facilitará y agilizará la gestión de los expedientes y, por tanto, permitirá a los ciudadanos disfrutar de los recursos públicos con mayor rapidez y con menores costes de gestión.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria
Por la presente se convocan subvenciones para:
- El desarrollo de proyectos por Asociaciones y Agrupaciones, al objeto de llevar a cabo actividades de fomento de la cultura en la localidad durante el año 2023, incluidas aquellas realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Miguelturra.
- Excepcionalmente podrán acogerse a estas ayudas Asociaciones o Agrupaciones con domicilio
social en otras localidades cuando los proyectos a subvencionar tengan una especial relevancia para la localidad de Miguelturra y/o para sus ciudadanos y ciudadanas.
Esta convocatoria se efectúa por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- Beneficiarios
Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones locales de tipo cultural (juveniles, de vecinos, asociaciones de padres y otras legalmente constituidas) así como aquellas otras entidades recogidas en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones para el desarrollo exclusivo de programas culturales, bien para la recuperación y difusión de las tradiciones locales, para la innovación cultural o para el desarrollo de actividades que fomenten la creación artística y cultural.

3.- Aplicación presupuestaria
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 334.48915 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades, con un presupuesto global para esta convocatoria de 18.000,00 euros.

4.- Cuantía de las ayudas
Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 3.000,00 euros, ni del 90 % de lo presupuestado inicialmente para el proyecto.

La cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el beneficiario o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas, por lo que la aportación final del Ayuntamiento de Miguelturra será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario.

5.- Gastos subvencionables
Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. También lo serán Los gastos ocasionados para el funcionamiento propio del colectivo y su promoción.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales. ”
d) La adquisición de material inventariable.

6.- Solicitudes, documentación y presentación
1.- Cada asociación o agrupación podrá remitir su solicitud firmada por la persona que ostente la Presidencia de la asociación y dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por vía electrónica.

En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los colectivos interesados en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII de esta convocatoria. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, tanto el ANEXO I de la presente convocatoria como los siguientes documentos:
1. Descripción del proyecto o actividad a subvencionar (ANEXO II y ANEXO II bis). Si el programa incluye varias actividades se deberá desarrollar cada una de ellas.
2. Presupuesto (gastos e ingresos) del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (ANEXO III). En la elaboración del presupuesto no se incluirán los gastos de aquellos conceptos no subvencionables. En la base quinta se detallan los gastos subvencionables y los que no lo son.
3. Memoria de los proyectos realizados durante 2022 (ANEXO IV).
4. Declaración responsable de que la Entidad solicitante no esté comprendida en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO V).
5. Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social, así como de las fiscales con el Ayuntamiento de Miguelturra (ANEXO VI).
6. Certificado de Representación (ANEXO VII).
7. Ficha de terceros debidamente cumplimentada (no será necesario adjuntarla en caso de haberla aportado con anterioridad y no haber sufrido variación alguna). La podrán descargar de la página web del Ayuntamiento: Sede Electrónica / subvenciones.

2.- Las asociaciones y agrupaciones solicitantes que se acojan a la presente convocatoria, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, autorizan al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, autorizan al tratamiento de los datos de carácter personal y concretamente a la publicación de los mismos en los términos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.

7.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo estará abierto durante 20 días naturales desde la fecha de publicación de estas bases.

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

8.- Subsanación de defectos
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Se recomienda que la subsanación de la subvención se presente por los representantes de la asociación de que se trate por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía Presidencia.

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

9.- Denegación por silencio
Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

10.- Concurrencia y patrocinio
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Miguelturra en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá al Área de Cultura el material impreso donde aparezca dicho patrocinio.

11.- Criterios de adjudicación
1.- El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad e interés de la propuesta presentada, así como la incidencia que tendrá el proyecto para la vida cultural del municipio.
b) Incidencia que la actividad tiene para terceras personas (público).
c) Financiación por la propia entidad del proyecto para el que se solicita subvención.
d) Presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
e) Colaboración del colectivo con la concejalía de Cultura u otras del Ayuntamiento.
f) Antigüedad del colectivo y trayectoria de actividad cultural contrastada.

2.- La valoración de los criterios será la siguiente:
El apartado a) con un máximo de 200 puntos.
El apartado b) con un máximo de 150 puntos.
El apartado c) con un máximo de 30 puntos. según se detalla:
- menos de 20 %: 0 puntos
- hasta 40 %: 5 puntos
- hasta 60 %: 15 puntos
- hasta 75%: 20 puntos
- más de 75%: 30 puntos
El apartado d) con un máximo de 30 puntos, según se detalla:
- menos de 500 €: 5 puntos
- hasta 1.000 €: 10 puntos
- hasta 3.000 €: 15 puntos
- hasta 6.000 €: 20 puntos
- hasta 10.000 €: 25 puntos
- más de 10.000 €: 30 puntos
El apartado e) con un máximo de 20 puntos.
El apartado f) con un máximo de 20 puntos, según se detalla:
- colectivos de nueva creación: 0 puntos
- menos de 10 años de antigüedad: 5
- hasta 15 años de antigüedad: 10
- hasta 20 años de antigüedad: 15
- más de 20 años de antigüedad: 20

12.- Sistema de reparto
Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará con la siguiente fórmula:

El valor de un punto (en euros) = Presupuesto total aprobado para la presente convocatoria/sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.

En cualquier caso, la subvención concedida nunca podrá superar los 3.000 €, ni el 90% de lo presupuestado inicialmente para el proyecto.

13.- Concesión de las ayudas
La propuesta de concesión hecha por el concejal Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por Intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. La concesión de las ayudas será resuelta por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los tres meses.
Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.- Aceptación de la subvención
Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia.

15.- Pago de la subvención
Con carácter general, la subvención se hará efectiva con posterioridad a la finalización del Proyecto y previa justificación, según lo contemplado en la base decimoséptima.

De forma excepcional, a petición de los interesados y por acuerdo de la Comisión Informativa, el pago de la subvención podrá realizarse con carácter previo al desarrollo de proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.

Comprobada la documentación justificativa, en el caso de desviación a la baja de las cantidades consignadas en la solicitud, se procederá a reducir los puntos adjudicados a los colectivos en los apartados C y D, con la consiguiente reducción de la subvención concedida inicialmente.

La subvención quedará sin efecto para las asociaciones que sean beneficiarias de otra de las líneas de subvención que convoca anualmente el ayuntamiento y para aquellas que sean beneficiarias de partidas presupuestarias específicas para la misma actividad.

16.- Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluir en su publicidad el logotipo municipal como colaborador (inclusive para aquellas realizadas con anterioridad a la convocatoria) y acreditar ante el Ayuntamiento su realización.
- Desarrollar el Proyecto en la temporalidad y fechas previstas según se recoge en la base número 1 de la presente convocatoria (antes del 31 de diciembre de 2023).
- Enviar cuanta documentación se requiera.
- Someterse a las actuaciones de supervisión del Área de Cultura del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Tener a disposición del Ayuntamiento durante un período de cinco años las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento señale.

17.- Plazo y forma de justificación de la subvención
La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos que se remitirá al Área de Cultura del Ayuntamiento de Miguelturra (preferiblemente por vía electrónica a través del Registro Telemático):
- Memoria del objeto de la subvención debiendo contemplar en la misma, como mínimo, los siguientes apartados: Actividades realizadas, resultados obtenidos y cualquier otra información que el beneficiario considere de interés (Anexo VIII).
- Declaración responsable donde conste la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que no se han producido (Anexo IX).
- Declaración de aplicación de la subvención (Anexo X).
- Relación suscrita por el beneficiario o su representante, expresiva de la totalidad de los Gastos e Ingresos derivados de la actividad debidamente desglosados y detallados, con identificación de cada acreedor y de cada documento, su importe y fecha de emisión (Anexo XI), acompañada de la siguiente documentación:
Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida y los documentos justificativos del pago de las mismas.
- Carteles, folletos y otros soportes publicitarios de acuerdo a la base número 10 sobre patrocinio.

El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 28 de febrero de 202 4. Se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo por una sola vez y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses, previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria.

18.- Reintegros
Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.
- No realización del Proyecto objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente resolución.
- Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.
- Los demás supuestos recogidos en la presente resolución.

19.- Facultades de verificación
El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.

20.- Cambio de finalidad
Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la modificación del Proyecto subvencionado por otro, siempre que los cambios se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración del cuadro financiero, ni de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo proyecto y los anexos correspondientes (Anexos I, II y III). Se recomienda para las personas físicas solicitantes que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar.

Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia s in perjuicio de delegación en otros órganos.

21.- Prórroga para el desarrollo del Proyecto
En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria (31 de diciembre de 2023). Se recomienda que la solicitud de prórroga para el desarrollo de la actividad se presente por las personas físicas solicitantes por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia.

22.- Prórroga para la justificación de la subvención
Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses. Se recomienda que la solicitud de prórroga de la justificación de la subvención se presente por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido al Alcaldía-Presidencia.

La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia.

23.- Cierre de la Convocatoria
Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, el Área de Cultura emitirá informe conjunto que recogerá:
1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas.
2º) El importe total del gasto justificado.
Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento.

24.- Órgano gestor
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Área de Cultura del Ayuntamiento de Miguelturra, en Casa de Cultura, c/ Perlerines, 26, 13170-Miguelturra, por teléfono en el 926241090 (Exts.6000, 6002) ó mediante fax en el número 926241006.

25.- Recursos
Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente.

26.- Legislación aplicable
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(anexos de la convocatoria bajo estas líneas para poderlos consultar y/o descargar)

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