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Ayuntamiento

Convocatoria subvenciones a entidades, asociaciones y agrupaciones de carácter social y educativo de Miguelturra, año 2017
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La presente convocatoria pretende mantener la línea de actuación seguida en los últimos años, tendente a la consolidación y al progreso en el fomento de la participación y la promoción de Educación y el Bienestar Social  de la localidad.

 Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

 Como novedad desde el punto de vista de la gestión, se incorpora la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica. Se fomenta así el uso de este tipo de herramientas y, por ello, el Ayuntamiento de Miguelturra la ofrece a los ciudadanos y a las asociaciones las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información trae consigo. Siendo conscientes de que, en algún caso, el nuevo proceso requerirá un pequeño esfuerzo de adaptación, el uso de las tecnologías disponibles facilitará y agilizará la gestión de los expedientes  y, por tanto, permitirá a los ciudadanos disfrutar de los recursos públicos con mayor rapidez y con menores costes de gestión.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria

 Por la presente se convocan subvenciones para:

 - El desarrollo de proyectos por Asociaciones y Agrupaciones, al objeto de llevar a cabo actividades que promuevan la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos  y cuyo ámbito de actuación sea la acción social, así como aquellas que promuevan la realización de actividades de interés para la comunidad educativa en la localidad durante el año 2017 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017).

 Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Miguelturra.
 
 - Excepcionalmente podrán acogerse a estas ayudas Asociaciones o Agrupaciones con domicilio social en otras localidades cuando los proyectos a subvencionar tengan una especial relevancia para la localidad de Miguelturra y/o para sus ciudadanos y ciudadanas.
 
 Esta convocatoria se efectúa por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones locales de tipo educativo y del ámbito social (asociaciones de padres y madres, mayores, personas con discapacidad, inmigrantes y otras legalmente constituidas) así como aquellas otras entidades recogidas en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones  para el desarrollo exclusivo de programas educativos para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares y para el desarrollo de actividades que fomenten la mejora de la calidad de vida en cualquiera de sus vertientes: preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora.

 Se establecen dos opciones:

- A. Para proyectos desarrollados a lo largo de todo el año

- B. Los de ayuda a la organización de eventos puntuales (festivales, certámenes, jornadas, etc)
 

3.- Aplicación presupuestaria

 La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 2311.48916 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades, con un presupuesto global para esta convocatoria de 8.000 euros.

Se destinará el 90% de la cantidad total destinada a subvenciones para los proyectos contemplados en la opción A y el 10% para los encuadrados en la opción B.

4.- Cuantía de las ayudas

 Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 1.500 euros, ni del 100 % de lo presupuestado inicialmente para el proyecto.

 La cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas, por lo que la aportación final del Ayuntamiento de Miguelturra será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario.

5.- Gastos objeto de la subvención

 Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado.

 Podrán ser objeto de subvención:

 Los gastos ocasionados para la realización de las actividades desarrolladas por las asociaciones y agrupaciones, así como los realizados  para el propio funcionamiento, siempre que consten  inscritas en el registro de asociaciones municipal con una antigüedad de doce meses, o en caso de no cumplir dicho requisito, que exista informe técnico favorable  sobre el interés de realización de dicha actividad o proyecto.  Dichas actividades deberán  perseguir alguno de los siguientes objetivos: 

  • Promocionar la convivencia en los centros
  • Complementar o apoyar las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar
  • Fomentar  la inclusión social y educativa
  • Fomentar  la interculturalidad
  • Ocupación del tiempo libre de los y las menores mediante la cultura, el deporte o el ocio saludables.
  • Contribuir, impulsar, consolidar o fortalecer el asociacionismo y la participación.
  • Fomentar  el bienestar de las personas mayores, con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, familias u otros colectivos con necesidades específicas.

No podrán ser objeto de subvención:

  1. La adquisición de material inventariable por importe igual o superior al 40% de la subvención solicitada.
  2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
  3. Servicios de hostelería y restauración.

 
6.- Solicitudes, documentación y presentación.

 1.- Cada asociación o agrupación remitirá su solicitud firmada por la persona que ostente la  Presidencia de la asociación y dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por vía electrónica.

 En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los colectivos interesados en participar en la convocatoria presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII de esta convocatoria. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, tanto el ANEXO I de la presente convocatoria como los siguientes documentos:

  1. Descripción del proyecto o actividad a subvencionar (ANEXO II). Si el programa incluye varias actividades se deberá desarrollar cada una de ellas.
  2. Presupuesto de gasto del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (ANEXO III). En la elaboración del presupuesto no se incluirán los gastos de aquellos conceptos no subvencionables. En la base quinta se detallan los gastos subvencionables y los que no lo son.
  3. Memoria- Resumen de actividades realizadas durante el año  2016 (ANEXO IV).
  4. Declaración responsable de que la Entidad solicitante no esté comprendida en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO V).
  5. Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social, así como de las fiscales con el Ayuntamiento de Miguelturra (ANEXO VI).
  6. Certificado de Representación (Anexo VII).
  7. Ficha de terceros debidamente cumplimentada (no será necesario adjuntarla en caso de haberla aportado con anterioridad y no haber sufrido variación alguna). La podrán descargar de la página web del Ayuntamiento: Sede Electrónica / subvenciones.

 2.- Las asociaciones y agrupaciones solicitantes que se acojan a la presente convocatoria, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, autorizan al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 Así mismo, autorizan al tratamiento de los datos de carácter personal y concretamente a la publicación de los mismos en los términos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación, de conformidad con el artículo  6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.

7.- Plazo de presentación de solicitudes

Para los proyectos de la opción A las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

 Para los proyectos de la opción B el plazo estará abierto a lo largo de todo el año, debiéndose presentar al menos con 45 días de antelación a la fecha de realización del evento.

 Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

8.- Subsanación de defectos

 De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio  comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

 Se recomienda que la subsanación de la subvención se presente por los representantes de la asociación de que se trate por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía Presidencia.

 En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

9.- Denegación por silencio

 Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos 3  meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

10.- Concurrencia y patrocinio

 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

 La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Miguelturra en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá al Área de Educación o Bienestar Social el material impreso donde aparezca dicho patrocinio.

11.- Criterios de adjudicación

El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A - Representatividad de la entidad en función del número de personas asociadas:
10  puntos por cada 25 asociados,  hasta un máximo de 50 puntos

B – Participación en las actividades de  población en riesgo de  exclusión social (discapacidad, inmigrantes,  minorías étnicas...)
Hasta 10 puntos por cada 1 % de participantes,  hasta un máximo de 30 puntos

C - Calidad  técnica del proyecto: Hasta un máximo de 100  puntos

Desarrollo concreto de cada uno de los apartados del proyecto    Máximo 30  puntos
Concreción de los objetivos del proyecto       Máximo  20  puntos
Relación temporalizada de actuaciones a realizar     Máximo  40 puntos 
Viabilidad  técnica  para el  desarrollo del proyecto /actividad   Máximo  10  puntos

D. Memoria año anterior
Detalle memoria-resumen de las actividades realizadas en el año anterior    Máximo  20 ptos.
Constancia gráfica de la colaboración del ayuntamiento en las actividades realizadas (copia de carteles, recortes de prensa, noticias web….)        Maximo 20 puntos

E- Participación de la Asociación, agrupación  en las estructuras sociales de la localidad de Miguelturra para favorecer la ciudadanía activa

Nivel de participación  bajo (hasta 2 actividades en los últimos 4 años): Máximo 10  puntos
Nivel de participación  medio (hasta 4 actividades en los últimos 4 años): Máximo 20  puntos
Nivel de participación alto (Más de 4 actividades en los últimos 4 años): Máximo 30  puntos

F-   Capacidad económica autónoma y ayudas que reciban de otras administraciones o entidades públicas o privadas. (Datos reflejados en el Anexo II, Punto 9, con un máximo de 20 puntos)

 20 puntos: La subvención solicitada es  inferior o igual al 50 % del presupuesto del proyecto.
10 puntos: La subvención solicitada está comprendida entre el 50y el 80% del presupuesto del proyecto
5 puntos: La subvención solicitada es superior al  80% del presupuesto del proyecto.
 
G) Detalle del presupuesto total del proyecto relacionando actividad y concepto para el que se solicita la subvención.
Máximo 30 puntos


12.- Sistema de reparto

 Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará con la siguiente fórmula:
 
 El valor de un punto (en euros) = Presupuesto total aprobado para la presente convocatoria/sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.
 
 En cualquier caso la subvención concedida nunca podrá superar los 1.500 €, ni el  100% de lo presupuestado inicialmente para el proyecto.

13.- Concesión de las ayudas

 La propuesta de concesión hecha por el Concejal Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por Intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. La concesión de las ayudas será resuelta por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.
 
 El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los 3 meses.

 Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.- Aceptación de la subvención

 Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia.

15.- Pago de la subvención

 Con carácter general, la subvención se hará efectiva con posterioridad a la finalización del Proyecto y previa justificación, según lo contemplado en la base decimoséptima.

 De forma excepcional, a petición de los interesados y por acuerdo de la Comisión Informativa, el pago de la subvención podrá realizarse con carácter previo al desarrollo de proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
 Si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.

16.- Obligaciones de los beneficiarios

 Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el Ayuntamiento su realización.

- Desarrollar el Proyecto en la temporalidad y fechas previstas según se recoge en la base número 1 de la presente convocatoria (antes del 31 de diciembre de 2017).

- Enviar cuanta documentación se requiera.

- Someterse a las actuaciones de supervisión del Área de Educación y  Bienestar Social del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Tener a disposición del Ayuntamiento durante un período de cinco años las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento señale.

17.- Plazo y forma de justificación de la subvención

 La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos que se remitirá al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra:

- Memoria del objeto de la subvención debiendo contemplar en la misma, como mínimo, los siguientes apartados: Actividades realizadas, resultados obtenidos  y cualquier otra información que el beneficiario considere de interés (Anexo VIII).
- Declaración responsable donde conste la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que no se han producido (Anexo IX).
- Declaración de aplicación de la subvención (Anexo X).
- Relación suscrita por el beneficiario o su representante, expresiva de la totalidad de los Gastos e Inversiones derivados de la actividad debidamente desglosados y detallados, con identificación de cada acreedor y de cada documento, su importe y fecha de emisión (Anexo XI), acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopias de las facturas originales, debidamente compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida y los documentos justificativos del pago de las mismas. 
- Carteles, folletos y otros soportes publicitarios de acuerdo a la base número 10 sobre patrocinio.

 El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 28 de febrero de 2018. Se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo por una sola vez y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses, previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria.

18.- Reintegros

 Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.
- No realización del Proyecto objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente resolución.
- Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.
- Los demás supuestos recogidos en la presente resolución.

19.- Facultades de verificación

 El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.

20.- Cambio de finalidad

 Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la modificación del Proyecto subvencionado por otro, siempre que los cambios se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración del cuadro financiero, ni de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo proyecto y los anexos correspondientes (Anexos I, II y III). Se recomienda para las personas físicas solicitantes que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

 El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar.
 
 Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia sin perjuicio de delegación en otros órganos.

21.- Prórroga para el desarrollo del Proyecto

 En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria (31 de diciembre de 2017). Se recomienda que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por las personas fisicas solicitantes  por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

 Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

22.- Prórroga para la justificación de la subvención

 Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses. Se recomienda que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido al Alcaldía-Presidencia.

 La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

23.- Cierre de la Convocatoria

 Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, las Áreas de Educación y Bienestar Social emitirán informe conjunto que recogerá:

 1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas.
 2º) El importe total del gasto justificado.

 Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento.

24.- Órgano gestor

 Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Área de  Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra, en el Centro de Servicios Sociales, c/ Párroco Esaú de María nº 1, 13170-Miguelturra, por teléfono en el 926160000 (Ext.5220). 
 
25.- Recursos

 Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado.

 No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente.

26.- Legislación aplicable

 Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

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