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Convocatoria de becas-ayudas para libros y material escolar para el curso 2024-2025
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CONVOCATORIA DE BECAS-AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2024/2025 

El Ayuntamiento de Miguelturra tiene como objetivo prioritario garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes de nuestra localidad, por ello viene destinando una partida presupuestaria a tal finalidad, para poder colaborar con las familias al esfuerzo económico que el comienzo de curso escolar les ocasiona. 

Ante las dificultades de muchas familias que no pueden abordar los gastos extraordinarios mensuales que suponen la incorporación al nuevo curso escolar, a través de estas ayudas pretendemos apoyar en el gasto que supone la adquisición de dicho material escolar imprescindible en cada caso y no financiado por otras administraciones. 

PRIMERA: OBJETO 
El objeto de estas ayudas es apoyar en la adquisición del material escolar imprescindible y/o libros no cubiertos por la Consejería de Educación u otras administraciones, a las unidades familiares en situación de dificultad económica. Se podrá conceder una cuantía máxima, según consta en la Base Cuarta, aunque se valorará particularmente cada petición. 

En caso de que las solicitudes concedidas sobrepasen el presupuesto municipal asignado, se hará un reajuste de las cuantías a conceder. 

SEGUNDA: DESTINATARIOS 
Serán destinatarios de estas ayudas las familias de los alumnos matriculados en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024/2025, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. 

TERCERA: REQUISITOS 
a. Estar empadronados en Miguelturra, el alumno y la madre y /o el padre, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. 

b. Estar matriculado durante el curso 2024/2025 en algún centro docente sostenido con fondos públicos. 

c. Si se produjeran situaciones de absentismo escolar que llevasen a la apertura-inicio de protocolo de absentismo, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda concedida o proponer la no participación de la familia en la convocatoria de las mismas. 

d. Ingresos económicos: A efectos de cómputo económico se valorarán los ingresos del conjunto de la unidad familiar (padre, madre o tutores legales de los menores, y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio). Dichos ingresos no deben superar los siguientes límites económicos mensuales, después de descontar hasta un máximo de 350 euros/mes por pago de alquiler o hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado: 

• Familia de 2 miembros: 700 euros/mes 
• Familia de 3 miembros: 770 euros/mes 
• Familia de 4 miembros: 840 euros/mes 
• Familia de 5 miembros: 910 euros/mes 
• Familia de 6 o más miembros: 980 euros/mes 

En los casos de unidades familiares monoparentales, el límite económico a aplicar será el del tramo siguiente al número de miembros correspondiente. 

e. La ayuda se adopta o enmarca como apoyo al proceso de la intervención social familiar. 

CUARTA: CUANTÍA DE LAS AYUDAS 
La cuantía de las ayudas a conceder serán de un mínimo de 20 € y un máximo de 180 € por menor, según presupuesto o factura presentada debidamente detallados y siempre y cuando sea acorde a la generalidad del resto de peticiones. 

Solo se concederán los libros y/o material escolar imprescindible, estableciendo a su vez las siguientes cuantías máximas por material: 

Mochila: 20 € 
Carrito: 12 € 
Estuche o porta todo: 5 € 
Agenda: 5 €

No se concederán ayudas para materiales tales como neceseres, colonias, cepillos, jabón, toallitas, etc. etc. 

Por ello, se podrán realizar ajustes en las cuantías a conceder, según presupuestos, materiales solicitados u otros, siempre según criterio profesional debidamente justificado. 

QUINTA: DOCUMENTACIÓN 
- Solicitud según modelo oficial. Anexo I Fotocopia del Libro de familia (completo) 

- Fotocopia de la matricula, libro de escolaridad, boletín de notas, o cualquier documento que acredite la escolarización en alguno de los centros que recoge la convocatoria, así como curso que realiza. 

- Listado detallado de los materiales y/o libros solicitados oficialmente por el centro escolar.
 
- Presupuesto y/o factura desglosada emitido por la papelería donde posteriormente tendrán que realizar el correspondiente gasto. 

- Justificante de solicitud de ayuda de libros de texto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y resolución de la misma. 

- Fotocopia del D.N.I. del padre/madre/tutor/responsable, según cuál de ellos figure como solicitante.  

- Justificación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

- Si son trabajadores/as por cuenta propia: Copia de la Declaración trimestral (Modelo 130) y copia de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos tres meses. (Se tendrán en cuenta como ingresos mínimos mensuales los de la base de cotización de la Seguridad Social). 

- Si son trabajadores/as por cuenta ajena: Fotocopia de las tres últimas nóminas. 

- En caso de desempleados/as: Certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando, en su caso, las cuantías de éstos. 

- En caso de percibir prestaciones (por Jubilación, Invalidez, Incapacidad Temporal, pensiones, etc.): Certificado expedido por la Seguridad Social u Organismo competente en el que se indique la cantidad que se percibe. 

- En el caso de separación o divorcio legal: Copia de la Sentencia de Separación y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como copia del justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. 

- En el caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos: Copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el Juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. 

Declaración jurada: 
✓ De encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias frente a la Seguridad Social y de las fiscales con el ayuntamiento de Miguelturra 
✓ Sobre obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. 

- Fotocopia de los tres últimos recibos justificativos de pago de alquiler o hipoteca. 

- No obstante, las profesionales de Servicios Sociales podrán valorar la documentación necesaria a requerir en cada caso, siempre con el objetivo de acreditar las circunstancias particulares del solicitante. 

SEXTA: FORMA DE PRESENTACIÓN Y PLAZOS 
a. Será necesario e imprescindible solicitar CITA PREVIA en el Centro de Servicios Sociales en el periodo comprendido entre los días 26 de AGOSTO al 13 de SEPTIEMBRE DE 2024 en horario de 9:00 a 13:00 horas para poder ser atendido/a posteriormente en la fecha que les establezcan. 

b. Superado este plazo de petición de cita previa, sólo se podrán atender peticiones por circunstancias extraordinarias, debidamente justificadas ante los Servicios Sociales. 

SÉPTIMA: RESOLUCIÓN 
Una vez valoradas todas las solicitudes se comunicará la resolución a los interesados vía telefónica, correo electrónico o por correo ordinario para la recogida de la resolución. 

OCTAVA: PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN 

Adquisición del material y/o libros, PREVIO a la presentación de solicitud: 
Las familias que hayan adquirido el material y/o libros (no financiados por otras administraciones) previamente a la presentación de solicitud en este ayuntamiento, deberán presentar junto a dicha solicitud de ayuda, la factura justificativa del gasto realizado, que deberá estar emitida a nombre del padre/madre/ tutor/a del/la menor/es para el/la que se solicita la ayuda y tendrá que contener todos los conceptos del gasto desglosados

Adquisición del material y/o libros, POSTERIOR a la presentación de solicitud: 
Las familias que NO hayan adquirido el material y/o libros (no financiados por otras administraciones) previo a la presentación de solicitud en este ayuntamiento, deberán presentar junto al resto de documentación presupuesto desglosado , emitido por alguna papelería-librería de esta localidad, y será en esta misma donde posteriormente se deberá adquirir el material necesario e imprescindible. 

Dichas papelerías-librerías, posteriormente deberán emitir al Ayuntamiento factura detallada ajustada al importe de cada uno de los vales de concesión recepcionados en cada establecimiento. 

Los vales de libros y/o material, podrán ser canjeados solamente en las Papelerías-Librerías de Miguelturra. 

NOVENA : SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS 
En el caso de que este ayuntamiento detectase ocultación o falsedad en los datos declarados, quedarán excluidos de la convocatoria. 

El beneficiario tendrá obligación de reintegrar al Ayuntamiento de Miguelturra la cantidad percibida cuando se detecte que no se ajusta a la convocatoria, o que incurra en lo establecido relativo al absentismo escolar. 

DÉCIMA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 
Las ayudas escolares de emergencia se contemplan dentro de la partida presupuestaria 2311.48909 - Ayudas becas libros. 

De no agotarse el crédito disponible, el Ayuntamiento de Miguelturra podrá hacer uso del dinero restante para atender situaciones excepcionales sobrevenidas, y recepcionadas en Servicios Sociales. 

LA ALCALDÍA

 

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