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Ayuntamiento

Ayudas públicas municipales para el pago de gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Miguelturra para el año 2022
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BASES

Primera. OBJETO Y FINALIDAD


Constituye el objeto de esta CONVOCATORIA definir y regular las AYUDAS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE DETERMINADOS GASTOS FAMILIARES ESENCIALES, RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a personas y familias con dificultades económicas o en situación de emergencia social, siempre que estas cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es ayudar a sufragar el incremento de gastos que se produce en el último trimestre del año dentro de las familias.

Segunda. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o familias que estén empadronadas en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, residan en el municipio de Miguelturra y que carezcan de los medios necesarios establecidos según baremo económico detallado en estas bases y cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Tercera. DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS
Ayudas para las familias por vivienda en propiedad (exceptuando cuotas hipotecarias, seguros y mantenimiento de las mismas)

Cuarta. REQUISITOS
A. Requisitos Generales
1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
2. No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual incluida plaza de garaje y/o trastero de ésta, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
3. No tener pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente por el Ayuntamiento de Miguelturra.

B. Requisitos específicos
Para la concesión de ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud con al menos 6 meses de antigüedad y residir en él de manera habitual y continuada.
2. En el caso de las personas desempleadas, estar inscrita como demandante de empleo en la Oficina del SEPE.
3. No poseer saldos bancarios en cuantía igual o superior a 2.000 €.
4. Estar al corriente de los tributos locales o haber efectuado solicitud del correspondiente aplazamiento o fraccionamiento.
5. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías mensuales , después de descontar hasta un máximo de 350 €/mes por pago de hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado:
a. Familias de 1 miembro: 660 €/mes
b. Familias de 2 miembros: 780 €/mes
c. Familias de 3 miembros: 840 €/mes
d. Familias de 4 miembros: 950 €/mes
e. Familias de 5 miembros: 1.040 €/mes
f. Familias de 6 ó más miembros: 1.190 €/mes

Quinta. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.
2. Certificado de empadronamiento (No presentar. Se comprueba de oficio por la administración)
3.- Fotocopia del DNI/NIE vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad familiar mayores de edad.
4.- Fotocopia del Libro de familia, en su caso.
5.- Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de:
a) Fotocopia de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán presentar la última declaración del IRPF trimestral y anual correspondiente.
b) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de empleo donde conste el importe y periodo de concesión de la prestación o subsidio.
c) En el caso de personas pensionistas, certificado emitido por el organismo competente.
d) Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
e) Declaración responsable del interesado sobre su situación económica y la existencia o carencia de cualquier renta económica familiar o bienes. La falsedad u omisión de datos conllevará la extinción de la ayuda solicitada, así como la penalización de 4 años para solicitar esta misma ayuda.
6. Datos bancarios (Saldos Bancarios y Ficha Terceros según modelo)
7. Otros documento específicos según valoración profesional, necesarios para la correcta valoración de la solicitud realizada.

Sexta. TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Ayudas de hasta un máximo de 275 € para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 52.000 euros.
2. Ayudas de hasta un máximo de 350 € para todas aquellas familias que reuniendo los requisitos señalados anteriormente, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 62.000 euros.

Séptima. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La solicitud, acompañada de la documentación especificada se presentará en el registro del Ayuntamiento. (hasta el 22 de octubre de 2022 inclusive)

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la fecha de publicación de estas bases.

Octava. RESOLUCIÓN Y ABONO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito presupuestario disponible en este Ayuntamiento para esta finalidad. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que además será necesario, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

En caso de que las solicitudes concedidas sobrepasen el presupuesto municipal asignado, se reajustará la cuantía de forma proporcional.

2. Las ayudas se efectuarán de forma directa a los usuarios por transferencia bancaria a la persona solicitante.

3. La persona que resulte beneficiaria de la ayuda, deberá justificar que ha destinado la concesión de ésta, a la finalidad para la que es concedida.

Novena. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Estas ayudas municipales se contemplan dentro de la partida presupuestaria 2311.489.06. (Damnificados por desahucios y ayudas alquiler) con un crédito inicial de 9.000 Euros.

Décima. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Según bases generales reguladoras de las ayudas sociales de este Ayuntamiento.

La falsedad, ocultación de datos o la no aplicación de la ayuda para la finalidad para la cual se concedió, conllevará la penalización por un periodo de 6 meses en la concesión de cualquier ayuda municipal.

DISPOSICIÓN FINAL
La vigencia de las presentes bases se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2.022, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal para cada ejercicio económico.

LA ALCALDÍA DOY FE, SECRETARÍA GENERAL

DOCUMENTOS.
Bajo estas líneas pueden descargar y/o consultar tanto las bases como los modelos de solicitudes en formato PDF que hay que cumplimentar para solicitar estas ayudas municipales.

Presentación vía telemática: Si desea presentar la subvención vía telemática, haga click en el botón inferior.

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