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Ayudas públicas municipales para el pago de gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Miguelturra para el año 2024
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Extracto: Convocatoria de Ayudas Públicas Municipales para el pago de gastos relativos a la vivienda habitual en propiedad, para personas y familias del municipio de Miguelturra. Año 2024

DECRETO

VISTO el informe favorable a las mismas, de la Comisión de Acción Social, celebrada el día 11 de octubre de 2024.

VISTO el informe jurídico emitido por la Intervención de Fondos de fecha 6 de noviembre de 2024 , VISTO el informe emitido por la Intervención de Fondos de fecha 7 de noviembre de 2024 , DADO que existe crédito dentro del presupuesto del ejercicio 2024, partida presupuestaria 2311.489.06, por importe de 10.000 euros.

HE RESUELTO: 
PRIMERO.- Aprobar las bases Reguladoras de la CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD PARA PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE MIGUELTURRA, AÑO 2024.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria y el inicio del plazo para la solicitud de las mismas, a contar desde el día siguiente a la publicación y durante el tiempo estimado en la convocatoria y bases reguladoras que se relacionan a continuación:

BASES 
Primera. OBJETO Y FINALIDAD

Constituye el objeto de esta CONVOCATORIA definir y regular las AYUDAS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE DETERMINADOS GASTOS FAMILIARES ESENCIALES, RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a personas y familias con dificultades económicas o en situación de emergencia social, siempre que estas cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es ayudar a sufragar el incremento de gastos que se produce en el último trimestre del año dentro de las familias.

Segunda. BENEFICIARIOS 
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o familias que estén empadronadas en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, residan en el municipio de Miguelturra y que carezcan de los medios necesarios establecidos según baremo económico detallado en estas bases 
y cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Tercera. DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS 
Ayudas para las familias con vivienda en propiedad (exceptuando cuotas hipotecarias, seguros y mantenimiento de las mismas)

Cuarta. REQUISITOS

A. Requisitos Generales 
1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente. 
2. No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual incluida plaza de garaje y/o trastero de ésta, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. 
3. No tener pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente por el Ayuntamiento 
de Miguelturra.


B. Requisitos específicos 
Para la concesión de ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes requisitos: 
1. Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud con al menos 6 meses de antigüedad y residir en él de manera habitual y continuada. 
2. En el caso de las personas desempleadas, estar inscrita como demandante de empleo en la Oficina del SEPE. 
3. No poseer saldos bancarios actuales ni medios de los 3 últimos meses, en cuantía igual o superior a 2.000 €. 
4. Estar al corriente de los tributos locales o haber efectuado solicitud del correspondiente aplazamiento o fraccionamiento. 
5. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías mensuales , después de descontar hasta un máximo de 350 €/mes por pago de hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado:

Nº de miembros / LIMITE DE INGRESOS (Después de descontar máximo 350 €/mes de pago de hipoteca)
1 / 780 €/mes 
2 / 860 €/mes
3 / 945 €/mes
4 / 1090 €/mes
5 / 1.250 €/mes
6 o más miembros / 1.440 €/mes


Quinta. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 
1.- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado y siempre a nombre del titular de la vivienda. 
2. Certificado de empadronamiento (No presentar. Se comprueba de oficio por la administración) 
3.- Fotocopia del DNI/NIE vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad familiar mayores de edad 
4.- Fotocopia del Libro de familia, en su caso. 
5.- Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de: 
a) Fotocopia de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán presentar la última declaración del IRPF trimestral y anual correspondiente. 
b) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de empleo donde conste el importe y periodo de concesión de la prestación o subsidio. 
c) En el caso de personas pensionistas, certificado emitido por el organismo competente. 
d) Convenio regulador en caso de separación o divorcio. 
e) Declaración responsable del interesado sobre su situación económica y la existencia o carencia de cualquier renta económica familiar o bienes. 
6. Datos bancarios (Saldos Bancarios y Ficha Terceros según modelo) 
7. Otros documento específicos según valoración profesional, necesarios para la correcta valoración de la solicitud realizada.

Sexta. TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 
1. Ayudas de hasta un máximo de 275 € para todas aquellas familias que reuniendo los citados requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 54.000 euros. 
2. Ayudas de hasta un máximo de 350 € para todas aquellas familias que reuniendo los requisitos señalados anteriormente, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 64.000 euros.

Séptima. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 
La solicitud, acompañada de la documentación especificada se presentará en el registro del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la fecha de publicación de estas bases.

Octava. RESOLUCIÓN 
1. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito presupuestario disponible en este Ayuntamiento para esta finalidad. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que además será necesario, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. 
En caso de que las solicitudes concedidas sobrepasen el presupuesto municipal asignado, se reajustará la cuantía de forma proporcional. 
2. Las ayudas se efectuarán de forma directa a los usuarios por transferencia bancaria a la persona solicitante. 
3. Para efectuar reclamación a la resolución, se comunicará el plazo legalmente establecido para ello.

Novena. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 
Estas ayudas municipales se contemplan dentro de la partida presupuestaria 2311.489.06. (Damnificados por desahucios y ayudas alquiler) con un crédito inicial de 10.000 Euros.

Décima. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 
La persona que resulte beneficiaria de la ayuda, deberá justificar que ha destinado la concesión de ésta, a la finalidad para la que es concedida.

La falsedad, ocultación de datos o la no aplicación de la ayuda para la finalidad para la cual se concedió, conllevará la penalización por un periodo de 3 años para solicitar esta misma ayuda o de 6 meses en la concesión de otras ayudas municipales.

DISPOSICIÓN FINAL 
La vigencia de las presentes bases se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2.024, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal para cada ejercicio económico.

LA ALCALDÍA DOY FE, SECRETARÍA GENERAL

 

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