Román Rivero: "El Tribunal de Cuentas pone a cada uno en su sitio".
El alcalde de Miguelturra, Román Rivero y la teniente alcalde, Victoria Sobrino, han comparecido ante los medios de comunicación en rueda de prensa para dar explicaciones ante la denuncia, que en su día, interpuso el grupo municipal de Izquierda Unida ante el Tribunal de Cuentas, una vez que ha salido la resolución en firme de este último, de manera firme, y desestimando todos los puntos de la misma.
Rivero ha denunciado la campaña electoral partidista de Izquierda Unida basada en esta denuncia y que en su opinión fue "una calumnia y una difamación" ya que se presentó "sin base fáctica, ni técnica" pero que en realidad, contó en su momento con el "efecto difusor que tiene los medios de comunicación", lo que provocó, en opinión del alcalde, "un juicio paralelo" con los efectos para la honorabilidad de las personas.
Román Rivero, ha aludido incluso a las declaraciones de Izquierda Unida en las que decían que "con esta denuncia prendían depurar responsabilidades del ayuntamiento en la situación de quiebra de la Cooperativa" lo que el alcalde ha denominado como una "barbaridad".
Según el Edil, Izquierda Unida esperó presentar la denuncia al Tribunal de Cuentas unos meses antes de las elecciones, "sabiendo de antemano que el veredicto no se conocería hasta después".
Así, y ahora explica el Rivero, el Tribunal de Cuentas, tras analizar la documentación solicitada al Ayuntamiento, más la facilitada por él mismo, sin haber sido solicitada, pero con el ánimo de dotar al Tribual de Cuentas de toda la información necesaria para tener un mayor conocimiento del tema en cuestión, y tras levantar acta provisional entre los meses de septiembre y octubre, se ha hecho firme hace unos días al no haber recurrido el Ministerio Fiscal.
La denuncia, tal y como recuerda el Alcalde, se basó en cuatro puntos y los cuatro han sido desestimados.
Puntos de la denuncia y resumen de lo expuesto por el Tribunal de Cuentas.
1. La presunta irregularidad de las cuentas que el Ayuntamiento abrió en la sección de Crédito de la Cooperativa en 2002.
En este punto la Delegada Instructora indicó "falta de claridad en los estatutos de la Cooperativa por el hecho de que funcionara habitualmente y en apariencia como una verdadera entidad de crédito llegando a tener la consideración de `agente´ del Banco Santander". Y además índice "en los controles a los que debió estar sometida la Cooperativa por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, y que en este punto, nunca se pusiera reparo sobre la actuación de su sección de Crédito con dicha Cooperativa". Permitirían concluir que "la contratación de operaciones de crédito con dicha Cooperativa por parte del Ayuntamiento no habrían vulnerado los principios de diligencia y de buena gestión financiera que deben presidir la utilización de fondos públicos".
2. Respecto a la concesión de licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la Cooperativa.
El tribunal explica que "no concurren los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable por cuanto las tasas se han liquidado en cumplimiento de la normativa vigente". Por otro lado, "habiéndose incumplido la obligación de ingreso de la tasa por parte del sujeto pasivo, el Ayuntamiento inició el procedimiento ejecutivo de recaudación mediante la remisión del Pliego de Cargo al órgano competente de la Diputación Provincial". Finalmente la inclusión de la cuantía de las tasa de licencia como crédito a favor del Ayuntamiento en masa concursal implica que, en el momento actual, no pueda considerarse la existencia de un daño real y efectivo, puesto que es posible aún, el cobro de dichas cantidades, lo que supondría la inexistencia de un daño en los fondos de la corporación local".
3. Respecto a la denuncia sobre la condición resolutoria que se ha cumplido y no se ha hecho valer en la enajenación de una finca municipal.
El Tribunal entiende, que "el Ayuntamiento puede decidir la condición resolutoria de unos terrenos que fueron vendidos y pagados en su momento, pero que tanto si se ejerce la condición resolutoria, como si no, no concurre en este supuesto los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable, por cuanto no se ha producido un perjuicio en los fondos de Corporación Local que recibió el precio pactado en la compraventa de una finca cooperativa".
4. Respecto a los avales prestados en la Sección de Crédito.
La instrucción considera que "ante los hechos analizados en los que el Ayuntamiento devolvió los avales, y que están pendientes de ser retirados por los legítimos representantes de las mencionadas mercantiles, no se reúnen lo requisitos para ser considerados como constitutivos de un presunto alcance, ya que la constitución de un aval por persona o entidad que posteriormente es declarada en concurso de acreedores, no supone por sí misma un perjuicio en los Fondos Públicos. Por otro lado, ha quedado acreditado que los citados avales han sido dejado sin efecto al haberse resuelto el contrato que motivo su constitución".
Por tanto la conclusión tal y como explica el alcalde, Román Rivero, es que los hechos mencionados en la denuncia presentada por Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Miguelturra no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 49, 59.1 y 72 de la ley 7/1988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas para generar responsabilidad contable por su alcalde.
Ante esto, Román Rivero, afirma que tras haber esperado un tiempo prudencial para que Izquierda Unida hiciera una rectificación pública que "ni ha convocado a los medios para dar a conocer los resultados de las denuncias presentadas, ni que por otra parte sepa que se haya convocado a ninguna asamblea entre sus afiliados para ser informados, "esperamos que alguien de Izquierda Unida, al menos si no lo hay a nivel local, lo haya a nivel provincial o regional, este a la altura de las circunstancias".
"El que vale para denunciar debe valer para reconocer los errores cuando se equivocan. En caso contrario pierden su credibilidad". "Está claro, que el Tribunal de Cuentas pone a cada uno en su sitio".
Rivero ha denunciado la campaña electoral partidista de Izquierda Unida basada en esta denuncia y que en su opinión fue "una calumnia y una difamación" ya que se presentó "sin base fáctica, ni técnica" pero que en realidad, contó en su momento con el "efecto difusor que tiene los medios de comunicación", lo que provocó, en opinión del alcalde, "un juicio paralelo" con los efectos para la honorabilidad de las personas.
Román Rivero, ha aludido incluso a las declaraciones de Izquierda Unida en las que decían que "con esta denuncia prendían depurar responsabilidades del ayuntamiento en la situación de quiebra de la Cooperativa" lo que el alcalde ha denominado como una "barbaridad".
Según el Edil, Izquierda Unida esperó presentar la denuncia al Tribunal de Cuentas unos meses antes de las elecciones, "sabiendo de antemano que el veredicto no se conocería hasta después".
Así, y ahora explica el Rivero, el Tribunal de Cuentas, tras analizar la documentación solicitada al Ayuntamiento, más la facilitada por él mismo, sin haber sido solicitada, pero con el ánimo de dotar al Tribual de Cuentas de toda la información necesaria para tener un mayor conocimiento del tema en cuestión, y tras levantar acta provisional entre los meses de septiembre y octubre, se ha hecho firme hace unos días al no haber recurrido el Ministerio Fiscal.
La denuncia, tal y como recuerda el Alcalde, se basó en cuatro puntos y los cuatro han sido desestimados.
Puntos de la denuncia y resumen de lo expuesto por el Tribunal de Cuentas.
1. La presunta irregularidad de las cuentas que el Ayuntamiento abrió en la sección de Crédito de la Cooperativa en 2002.
En este punto la Delegada Instructora indicó "falta de claridad en los estatutos de la Cooperativa por el hecho de que funcionara habitualmente y en apariencia como una verdadera entidad de crédito llegando a tener la consideración de `agente´ del Banco Santander". Y además índice "en los controles a los que debió estar sometida la Cooperativa por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, y que en este punto, nunca se pusiera reparo sobre la actuación de su sección de Crédito con dicha Cooperativa". Permitirían concluir que "la contratación de operaciones de crédito con dicha Cooperativa por parte del Ayuntamiento no habrían vulnerado los principios de diligencia y de buena gestión financiera que deben presidir la utilización de fondos públicos".
2. Respecto a la concesión de licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la Cooperativa.
El tribunal explica que "no concurren los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable por cuanto las tasas se han liquidado en cumplimiento de la normativa vigente". Por otro lado, "habiéndose incumplido la obligación de ingreso de la tasa por parte del sujeto pasivo, el Ayuntamiento inició el procedimiento ejecutivo de recaudación mediante la remisión del Pliego de Cargo al órgano competente de la Diputación Provincial". Finalmente la inclusión de la cuantía de las tasa de licencia como crédito a favor del Ayuntamiento en masa concursal implica que, en el momento actual, no pueda considerarse la existencia de un daño real y efectivo, puesto que es posible aún, el cobro de dichas cantidades, lo que supondría la inexistencia de un daño en los fondos de la corporación local".
3. Respecto a la denuncia sobre la condición resolutoria que se ha cumplido y no se ha hecho valer en la enajenación de una finca municipal.
El Tribunal entiende, que "el Ayuntamiento puede decidir la condición resolutoria de unos terrenos que fueron vendidos y pagados en su momento, pero que tanto si se ejerce la condición resolutoria, como si no, no concurre en este supuesto los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable, por cuanto no se ha producido un perjuicio en los fondos de Corporación Local que recibió el precio pactado en la compraventa de una finca cooperativa".
4. Respecto a los avales prestados en la Sección de Crédito.
La instrucción considera que "ante los hechos analizados en los que el Ayuntamiento devolvió los avales, y que están pendientes de ser retirados por los legítimos representantes de las mencionadas mercantiles, no se reúnen lo requisitos para ser considerados como constitutivos de un presunto alcance, ya que la constitución de un aval por persona o entidad que posteriormente es declarada en concurso de acreedores, no supone por sí misma un perjuicio en los Fondos Públicos. Por otro lado, ha quedado acreditado que los citados avales han sido dejado sin efecto al haberse resuelto el contrato que motivo su constitución".
Por tanto la conclusión tal y como explica el alcalde, Román Rivero, es que los hechos mencionados en la denuncia presentada por Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Miguelturra no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 49, 59.1 y 72 de la ley 7/1988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas para generar responsabilidad contable por su alcalde.
Ante esto, Román Rivero, afirma que tras haber esperado un tiempo prudencial para que Izquierda Unida hiciera una rectificación pública que "ni ha convocado a los medios para dar a conocer los resultados de las denuncias presentadas, ni que por otra parte sepa que se haya convocado a ninguna asamblea entre sus afiliados para ser informados, "esperamos que alguien de Izquierda Unida, al menos si no lo hay a nivel local, lo haya a nivel provincial o regional, este a la altura de las circunstancias".
"El que vale para denunciar debe valer para reconocer los errores cuando se equivocan. En caso contrario pierden su credibilidad". "Está claro, que el Tribunal de Cuentas pone a cada uno en su sitio".