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Realizada el pasado 19 de diciembre afín de aclarar las dudas sobre la última reforma habita en el Código Penal relativa a los delitos de Seguridad Vial

Reunión del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, el Fiscal de Seguridad Vial y Policía Local de Miguelturra

En la mañana del día 19 de diciembre, se celebró en los Juzgados de Ciudad Real, una reunión con todos los jefes de Policía Local de la provincia de Ciudad Real, convocada por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, cuyo objeto era clarificar las dudas que desde las Jefaturas de Policía Local pudieran tenerse con motivo de la última reforma habida en el Código Penal, relativa a los delitos de Seguridad Vial.

De igual forma, con dicha reunión, se pretendían unificar criterios de actuación a nivel policial en la redacción de diligencias judiciales.


CAMBIOS ESTABLECIDOS CON LA REFORMA PENAL.

Se endurecen las sanciones con penas de cárcel para las conductas más peligrosas y trabajos en beneficio de la comunidad o en el propio domicilio de la víctima para crear conciencia.

1. VELOCIDAD.

Superar en más de 60 Kilómetros por hora en vía urbana (110 Kilómetros por hora ) o en 80 Kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (en carretera de 90, circular a 170 Kilómetros por hora ; en carretera de 100, circular a 180 Kilómetros por hora y en autopistas o autovía, circular a más de 200 Kilómetros por hora ), será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

2. ALCOHOL Y DROGAS

Conducir bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias. La novedad aquí está en que siempre será delito conducir con una tasa superior a 0,60 miligramo por litro. En estos casos se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

3. TEMERIDAD

Conducir con temeridad manifiesta por encima de las velocidades y las tasas de alcohol consideradas delito, y además, se pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de los demás, se sancionará con pena de prisión de 6 a 24 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 6 y hasta 10 años.

4. DESPRECIO A LA VIDA

Conducir con temeridad manifiesta, y con desprecio a la vida de los demás, se sanciona con penas de prisión de 2 a 5 años, penas de multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 6 y hasta 10 años, llevando aparejado además la requisa del vehículo.

5. CAUSAR LESIONES

Si al cometer los delitos anteriores se causaran lesiones, por ejemplo: Conducción con alcohol más Atropello con muerte, se sancionaría con pena de prisión de 2,5 a 4 años y pérdida definitiva del permiso o licencia de conducción.

6. NEGARSE A LAS PRUEBAS

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas requeridas por los agentes supondrá la pena de prisión de 6 a 12 meses, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

7. CONDUCIR SIN PERMISO.

a) Conducir sin permiso por pérdida total de los puntos.
b) Conducir habiendo sido privado del mismo, cautelar o definitivamente.
c) Conducir sin haberlo obtenido nunca.

Todas esas conductas supondrán la pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Respecto de los apartados b y c anteriores, éstos entrarán en vigor a partir del día 1 de mayo del 2008.