Reglamento servicios comunicaciones electrónicas, servicio telecomunicaciones y protección de usuarios.
El pasado 30 de abril entró en vigor esta normativa que establece que los usuarios podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento, con 15 días de preaviso.
También establece que los usuarios tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y también a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
Con este reglamento las compañías no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados una vez pasados quince días desde la solicitud de rescisión del contrato.
Si se incumple el contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de 15 días, sino que ésta se producirá en el momento en que se presente la reclamación.
A partir de la entrada en vigor del reglamento, los clientes tendrán lugar a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
En caso de incumplimiento del contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de quince días, sino que ésta se producirá en el momento en que se presente la reclamación.
Por otra parte, la nueva normativa establece el contenido mínimo de los contratos, que deberán incluir aspectos como el plazo de conexión inicial, precios, plazos mínimos de vigencia del contrato, causas y formas de extinción y renovación.
La principal novedad es la obligación de hacer constar los niveles individuales de calidad del servicio a los que se compromete la compañía y los supuestos en los que el incumplimiento da derecho a solicitar una indemnización.
Las operadoras deberán publicar información detallada y comparable, pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que presten. Además, habrán de realizar la facturación al usuario con las máximas garantías de fiabilidad.
En el apartado de la protección de datos de carácter personal, el Reglamento establece de manera general la necesidad de autorización expresa para utilización de los datos de tráfico, facturación y localización, la inclusión en guías telefónicas tanto de números fijos como móviles y el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa efectuados a través de llamada automática.
En concreto exige consentimiento expreso para la primera vez que los datos de un abonado vayan a figurar en las guías . Una vez otorgado, las sucesivas actualizaciones o cesiones para otras guías requerirán únicamente consentimiento tácito.
También se establece la obligación de los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente, que se relacionará directamente con la Administración.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha una Oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones, formando parte del reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, que obliga a las operadoras contar con un servicio de atención al cliente para atender sus quejas y permite a éstos rescindir los contratos con un preaviso de 15 días.