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Todo orientado a la mejora de la seguridad de los miguelturreños y miguelturreñas.

La Policía Municipal de Miguelturra informa sobre diferentes actualizaciones y nuevas funciones en su departamento.

A partir del pasado 6 de septiembre entró en vigor la modificación al Reglamento General de Circulación, por la que se implementan las medidas encaminadas a reforzar la protección de determinados usuarios, introduciendo así un mayor rigor en la utilización de los dispositivos de seguridad que tan eficazmente contribuyen a reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente. Por ello, la Policía Municipal de Miguelturra, a través de Elías Carrión Muñoz, Jefe de la Policía, informa de todo ello a través de la página web municipal www.miguelturra.es.



ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES:

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1. Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1. y 2. y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.


Además de esta información, y con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se presta a nuestros vecinos, se está realizando una encuesta telefónica a aquellas personas que demandan por este medio algún requerimiento, ya sea de información o de presencia para la resolución de alguna incidencia policial.

Con ello se desea significar que no sólo son importantes las intervenciones policiales que pudieran derivarse en infracciones graves, sino también aquellas otras, que sólo requieren la presencia policial para mediar en algún conflicto entre particulares, o problemas de orden cívico, o normas de convivencia no respetadas entre las personas, o incluso, aquéllas otras en las que se nos informa de alguna deficiencia viaria.

Cuando nuestros vecinos llaman a la Policía Local, quieren una respuesta a su problema y nosotros debemos dársela lo antes posible o bien, encontrar la vía adecuada para la resolución. Unas veces vendrá de la mano de la propia intervención policial y otras, será derivada a otros servicios municipales, tales como Obras, OMIC, Electricidad, Fontaneros, Jardines, Señalización, Servicio Administrativo, etcétera u otras Concejalías, como Bienestar Social, Educación, Urbanismo, Nuevas Tecnologías, Cultura y Festejos, Sanidad, Consumo y Mercado, Medio Ambiente, Mujer, Juventud, Deportes, Transportes, entre otros, donde la continuarán para su tratamiento, gestión y resolución final.

Interesa conocer la valoración que se hacen de las intervenciones a la que los vecinos avisan, porque así se podrá corregir, mejorar y sobre todo, estar cercanos a ellos, y no sólo para darles el servicio que se merecen, sino que además eso es beneficioso para todos.

Por ello, la página web municipal www.miguelturra.es , en colaboración con el Departamento de la Policía Local adjunta en esta noticia el modelo de valoración, para que ustedes se lo descarguen e impriman en sus sistemas informáticos y lo remitan al departamento policial local, en formato PDF; en la parte derecha de esta noticia está el vínculo que les llevará a dicho documento.