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Denuncias infractoras siempre con apoyo de pruebas fidedignas

La Policía Local de Miguelturra informa sobre cómo tramitar cualquier tipo de denuncia por parte de la ciudadanía

Según informa el blog de la Policía Local de Miguelturra y emitido por el Subinspector Jefe de este Cuerpo, Elías Carrión Muñoz, se dan a conocer las pautas para poder hacer una denuncia por parte de cualquier ciudadano ante los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, es sólo la Guardia Civil de Tráfico quién cuenta competencia para denunciar con presunción de veracidad las infracciones que observen en todas las vías interurbanas y las urbanas donde no exista Policía Local. En Cataluña y País Vasco, la competencia es de su Policía Autonómica y en todo el casco, el casco urbano es competencia de la Policía Local cuando la haya.


¿Quién puede denunciar infracciones de tráfico?
Todas las personas, pero han de mostrar prueba de la infracción. Por ejemplo, un peatón normal que ve un vehículo estacionado en un paso de peatones puede denunciar esto ante el Ayuntamiento acompañando una fotografía que muestre la fecha y hora.


¿Quién puede denunciar infracciones de tráfico sin mostrar prueba?
Sólo la Guardia Civil de Tráfico, Policía Local y Policía Autonómica, pues la ley presume que dicen la verdad. Es decir, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.


¿Quién es el competente para sancionar las infracciones de tráfico?
Las infracciones de tráfico las denuncian los agentes encargados de la vigilancia de tráfico, no obstante, son las Autoridades Estatales, Autonómicas o Locales las que imponen la Sanción y no el Agente.


¿Qué es una denuncia de tráfico?
Una denuncia de tráfico es lo que se conoce coloquialmente como MULTA, y es la voluntad de poner en conocimiento a la autoridad competente en materia de tráfico, la infracción producida por un usuario de la vía.

Una denuncia de tráfico es el inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el cual termina con una resolución firme por vía administrativa.


1. ¿Se puede denunciar a un peatón? Sí, es un usuario de la vía.
2. ¿Qué es sancionar? Interponer un castigo al infractor, en este caso la Multa económica.
3. Entonces, el agente ¿No sanciona? No, el agente sólo denuncia, sanciona la autoridad competente.


¿Qué requisitos debe tener una denuncia de tráfico?
Las denuncias de tráfico han de contar, al menos, con la hora y fecha de cuando se producen, una exposición de los hechos denunciados, los datos del vehículo, su conductor y el agente denunciante.

De no identificarse al conductor, se entenderá denuncia NULA, salvo por los casos que establece la ley, que son cuando el conductor está ausente, condiciones meteorológicas adversas o por motivos de tráfico, así como cualquier motivo que pueda producir un riesgo grave. También se añade a estos supuestos, cuando la denuncia se haga por medio de un dispositivo homologado, como un radar, que en su caso no tendrá que notificarse al momento.

La ley también establece que el número profesional del agente que interpone la denuncia, sustituye a sus datos personales.

1. ¿Si en la denuncia no pone el artículo que se infringe? No pasa nada, la ley no obliga a ponerlo en el boletín.
2. Si se está dentro del coche y no se identifica al conductor. ¿Es válida esa denuncia? No, la ley establece que las denuncias en las que no se identifica al conductor son Nulas, salvo los casos establecidos.

¿Cuándo se entiende realizada la notificación?
Las denuncias de tráfico han de ser notificadas a su infractor y no al propietario del vehículo.

El conductor es casi siempre el responsable de las infracciones cometidas contra el reglamento general de circulación, no obstante, el propietario es el responsable del estado de su vehículo y las autorizaciones administrativas necesarias.

Cuando un agente cubre el boletín de denuncia ante su presencia y le solicita sus datos personales, posteriormente puede firmar la denuncia o negarse a hacerlo.

En cualquier caso, se entenderá notificado, por lo que tendrá abiertos los plazos para recurrirla o pagar con descuento del 30 por ciento. En algunos sitios se entiende notificado si firma y no notificado si no firma, no obstante, en cualquier caso, es mejor tener como referencia para alegaciones dicho plazo.

En caso de que esté ausente, el boletín de denuncia que se le pondrá en el parabrisas es solo informativo (no obligatorio), y no notifica al infractor, así pues, le llegará una notificación por correo certificado a su domicilio, el cual tendrá que recogerla en mano.

Si la primera vez que se le lleva la notificación no hay nadie en casa, se volverá a intentar notificar una segunda vez, pero a una hora distinta de la anterior.

Si aún así no hay nadie en casa, se procederá la notificación por los medios públicos oficiales de ser el caso y se entenderá notificado a todos los efectos legales y contarán a partir de ahí los plazos del procedimiento.

1. Si me voy de vacaciones y no estoy en casa. ¿Cómo sé que estoy notificado? Pueda darse el caso de que no sepa que hay un procedimiento abierto por infracción de tráfico, por lo que tendrá que consultar los boletines oficiales y el tablón de avisos de su ayuntamiento. En cualquier caso, el procedimiento no va a detenerse.

2. Si me niego a firmar la carta cuando llega el cartero. ¿Estaría notificado? Sí, el hecho de negarse a recoger la carta se entiende notificado, el cartero lo hará constar.

3. Si dejé el coche a un amigo. ¿Por qué me notifican a mi?. Puede darse ese caso, cuando no haya podido ser notificado al conductor del vehículo, para que el propietario diga quién conducía el coche ese día.


¿Qué plazos tengo para recurrir la denuncia?
Ya notificado, se cuenta con 15 días para hacer alegaciones y defenderse de la denuncia.

Si en 15 días no se hacen alegaciones el procedimiento continuará su camino, cerrando el plazo para la defensa.

Se tienen también 30 días para poder pagar la denuncia de tráfico con un 30% de descuento. No obstante, si se realiza el pago de la denuncia, no pueden realizarse alegaciones, pues el pago con el descuento cierra ya el procedimiento administrativo y por lo tanto termina la vía del procedimiento sancionador. Las alegaciones podremos hacerlas por otros recursos administrativos, como de alzada o reposición en plazos de 1 a 3 meses, dependiendo el recurso que proceda.

1. ¿Qué es el procedimiento sancionador? Cuando se inicia una denuncia de tráfico se abre el procedimiento sancionador, que sigue varios pasos hasta terminar en una sanción firme. Uno de los pasos es la notificación, alegaciones por parte del denunciado etc.… Es por supuesto, vía administrativa.

2. ¿Pero si pago como no puedo hacer recursos? Sí puede hacer recurso, pero piense que usted ya pago la denuncia de tráfico, por lo tanto el procedimiento terminó. Por ello, los recursos que puede hacer son los genéricos para la administración. En todo caso, una vez agotados estos recursos, podrá acceder por la vía Contencioso Administrativa y será un Juez quién decida entre usted y la administración. La vía Contencioso Administrativa requiere que usted tenga un abogado, por lo que tendrá que pagar ciertos gastos.


3. ¿Si pago en 15 días y luego hago un recurso en el ayuntamiento? Puede hacerlo, disfrutará de la reducción del 30 por ciento de la sanción, pero como se ha mencionado anteriormente, ese recurso estará fuera del procedimiento sancionador de la denuncia de tráfico.


¿Quién comete la infracción y quién debe pagarla?

Las infracciones las comete el conductor. El propietario sólo comete las infracciones derivadas a su propio vehículo.

Cuando no se notifica en el acto al conductor, posteriormente se remite al propietario del vehículo la notificación de la denuncia, pero no se le puede hacer cargo a él, solo se le puede obligar a que identifique al conductor de su vehículo ese día y a esa hora.

El conductor está obligado en todo momento en saber a quién deja su vehículo, no obstante, cuando el propio propietario se niega a identificar al conductor, la denuncia de tráfico generada se Sobresee, es decir, queda suspendida porque se desconoce su infractor y nace una nueva denuncia que es por negarse, el propietario del vehículo, a identificar al conductor que puede ir de 301 a 1500 euros.

Aunque en ocasiones, se le carga al propietario una denuncia de tráfico que pudo cometer un conductor esto es recurrible.

1. ¿Si me fotografía un radar a una velocidad excesiva y no me notifican en el acto, pago yo con mis puntos como propietario? No, ya que la infracción la comete el conductor y no se sabe quién es, por lo tanto usted como propietario pagaría la denuncia de no identificar al conductor.

2. Me pusieron una denuncia cuando yo ese día no tenía el coche. ¿Qué puedo hacer? Tiene que ponerlo en conocimiento de la Autoridad que lleva el procedimiento, identificando al conductor. De todas formas, podrá recurrir esa denuncia.

3. Yo tengo un coche de empresa que no está a mi nombre. ¿Qué problema puedo tener? En principio es la empresa quién debe identificar al conductor, de no hacerlo ésta cargará con una multa de un importe mucho mayor a la infracción realizada por su conductor.


¿Quién puede quitarnos los puntos de nuestro permiso de conducción?

Los puntos del permiso de conducir solo puede retirarlos Tráfico, que es el encargado de todas las autorizaciones administrativas y el competente en ello.

Los ayuntamientos por medio de la Policía Local, también puede retirar puntos enviando la infracción al Registro Central de Infractores una vez que el procedimiento sancionador es firme en vía administrativa.

También hay que recordar que los puntos sólo se retiran si hay sanción firme, por lo tanto, si recurrimos una denuncia de tráfico, lo que estamos haciendo es alargar nuestra pérdida de puntos en el peor de los casos y tampoco todas las infracciones llevan retirada de puntos.