Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

La Policía Local de Miguelturra informa a la población sobre las tasas de alcohol permitidas y sus posibles consecuencias.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.


¿QUIEN PUEDE SER SOMETIDO A LA PRUEBA DE ALCOHOL?

1. Los conductores y usuarios implicados directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

2. Los conductores que hayan cometido alguna de las infracciones contempladas en el Reglamento de Circulación.

3. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

4. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

La obligación de someterse a la prueba del alcohol

El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 300,51 € (50.000 Ptas.) a 601,01 € (100.000 Ptas.), la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.

Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito de desobediencia grave que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia

La medición del alcohol por aire expirado se realiza mediante unos aparatos de precisión denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tienen derecho a:

Pedir que otra persona que se halle presente y compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
Formular por ellos mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideren oportunas y de las que deba dejarse constancia en la diligencia que se expida.
Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
El sometimiento al análisis de sangre para contraste conlleva el abono de los gastos derivados de su realización.

La inmovilización del vehículo

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de conducción) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

SANCIONES

Conducir con tasas superiores a las permitidas, siempre que no constituya infracción penal, está sancionado con multas de 301 a 600 €, imponiéndose en todo caso, la sanción de suspensión del permiso de conducir por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses. Si constituyere infracción penal, porque por apreciaciones objetivas de los agentes, se hayan instruido diligencias judiciales por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, se estará a lo que disponga la Autoridad Judicial, permaneciendo en suspenso la sanción administrativa hasta que se dictare sentencia condenatoria, ya que no puede sancionarse dos veces por un mismo hecho. De no ser sancionado penalmente, quedará abierta la vía administrativa, iniciándose así la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.