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Tanto controles de velocidad como de alcoholemia. Un extenso dossier que informa tanto de los riesgos al tomar ciertas sustancias además del riesgo para la conducción, sin dejar de lado lo que tipifica la Ley en estos casos

La Policía Local informa sobre el comienzo de dos campañas previstas en el Plan Nacional de Seguridad Vial

La Policía Local de Miguelturra, a través el Subinspector Jefe Elías Carrión Muñoz, informa a través de la web sobre el comienzo de nuevas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, en materia de controles de velocidad y alcoholemia, como parte de sendas campañas reflejadas en las directrices para la ejecución de la vigilancia por las Policías Locales, y en las condiciones indicadas en el Convenio de Cooperación.

Por un lado, según indica Elías Carrión, la campaña de velocidad se realizará mediante equipo cinemómetro estático marca Multanova-Radar 6F-MR, con antena número 02-01-1943 y equipo fotográfico marca Robot, todo ello montado sobre un vehículo, mientras que por otro, la de alcoholemia se realizará mediante la utilización de etilómetros portátiles Dräger 7410 y etilómetro evidencial Dräger 7110, equipos homologados y certificados conforme establece la normativa de metrología.

Respecto de la velocidad, hay que recordar que es también un factor determinante en gran número de accidentes.

La ciudad es el lugar donde los conductores inician y adquieren comportamientos que tienen, con posterioridad, un reflejo en su conducta en carretera y que ésta es un factor concurrente de los accidentes con víctimas mortales.

En cuanto al alcohol durante la conducción, interviene como factor concurrente o desencadenante de los accidentes de tráfico. Si se hubieran evitado estos accidentes, se podría haber prevenido la muerte de muchas personas. El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas. Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado. Se informa por parte de la Policía Local que la única tasa segura para todos y todas es la del cero cero (0.0).




Riesgos del alcohol en la conducción según la alcoholemia

Continúa la nota informativa informando sobre el riesgo que se puede producir dependiendo del grado de alcoholemia que se pueda detectar en sangre, a saber:

De 0,15 a 0,25 mg/l: Se duplica el riesgo de sufrir un accidente.
De 0,25 a 0,40 mg/l: Se multiplica por cinco el riesgo de sufrir accidentes.
De 0,40 a 0,75 mg/l: Se multiplica por 9 el riesgo de accidentes.

Aunque el conductor o la conductora crea que se está en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales con la ingesta de alcohol, según los datos anteriores caemos en un grave error.



El exceso de alcohol también es un peligro para el-la peatón-a

Como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público, el alcohol también supone un riesgo para los peatones. Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión, mayor asunción de riesgos, son consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol aumentando la posibilidad de sufrir un atropello.

El peatón, como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riesgos. Un 35,8 por ciento de los peatones fallecidos en atropellos presentaban índices de alcoholemia positivos.




Interacción de alcohol con drogas y otros medicamentos

El dossier informativo de la Policía Local continúa detallando las relaciones entre alcohol con otro tipo de estupefacientes y otros medicamentes, ya que al mezclar el alcohol con estas sustancias se producen reacciones todavía más adversas y peligrosas para la conducción.

Entre un 8 por ciento y un 15 por ciento de los fallecidos por accidentes de tráfico había consumido drogas y/o medicinas.

Un análisis del Instituto Nacional de Toxicología sobre autopsias de conductores muertos encontró en un 10,2 por ciento de ellos sustancias ilegales, siendo la cocaína la más habitual, seguida del cannabis y anfetaminas.

Los últimos estudios realizados en nuestro país confirman que el consumo de fármacos es la causa directa de más del 5 por ciento de los accidentes de tráfico que se producen.

Un 17 por ciento de los ciudadanos españoles utiliza medicamentos, el 26 por ciento de estos medicamentos afecta a la conducción.

Se informa que el alcohol y las drogas son desinhibidores de comportamientos, que disminuyen el sentido de la responsabilidad y prudencia. Su consumo y la mezcla con el alcohol aumenta exponencialmente el riesgo de accidentes.



Ley de Seguridad Vial

En cuanto a este tema, Muñoz indica que en el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.


Ley del Permiso Por Puntos


Se fijan las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

Para tasas de más de 0,25 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,15 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de DOS años de antigüedad, se restan 6 puntos.

Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restan 4 puntos.

También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.



Código Penal
Finalmente, el dossier de prensa enviado por la Policía Local para ser difundido en la web municipal y en la que toca prácticamente todos los puntos finaliza informando sobre lo que tipifica el Código Penal en cuanto a los delitos contra la seguridad vial, donde se establece lo siguiente:

Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.