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El Pleno de la Corporación aprueba los estatutos del Consejo Escolar Municipal

El Pleno de la Corporación aprueba los estatutos del Consejo Escolar Municipal

La corporación municipal de Miguelturra daba por unanimidad el visto bueno a los estatutos de creación del Consejo Escolar Municipal. Los dos grupos políticos que cuentan con representación en el consistorio mostraron su acuerdo en la creación del Consejo como órgano cuya finalidad será la de ‘canalizar la participación de todos los directamente implicados con la educación en el municipio, al objeto de conocer opiniones y sugerencias de los sectores y personas especialmente sensibilizados con carácter previo a la adopción de resoluciones o la realización de gestiones con repercusión en este área’.

El Ayuntamiento de Miguelturra ha considerado que, ya constituidos los Consejos Escolares de cada Centro en el municipio, era el momento propicio para la creación del Consejo Escolar Municipal como desarrollo de su política de fomento de la participación ciudadana en la gestión municipal. El Consejo se constituye como órgano consultivo y de asesoramiento del consistorio, así como de participación democrática de los sectores afectados, en el servicio educativo de la enseñanza no universitaria y en el ámbito de competencias educativas municipales.

Las funciones que competen al nuevo Consejo se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas referidos a toda la actividad educativa de la localidad, los cuales podrán dirigirse a la administración educativa o a cualquier institución o entidad que afecte a la enseñanza local. Estará constituido por el Alcalde de Miguelturra, que ejercerá como presidente, el concejal de educación, como vicepresidente, los Consejeros, que serán un representante de los grupos municipales en la oposición, los directores de los centros educativos, el presidente de cada AMPA, dos de los alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Campo de Calatrava’ elegidos democráticamente por mayoría simple de entre los representados en el Consejo Escolar del centro y un alumno del Aula de Adultos local, además del secretario.

Entre las funciones recogidas en los estatutos de creación del Consejo Escolar Municipal se incluyen las de asesoramiento, consulta y colaboración en cuestiones como el estudio y la planificación de las necesidades educativas existentes en Miguelturra, medidas para garantizar una adecuada escolarización en los niveles no universitarios, zonificación escolar en la localidad, ubicación de los nuevos centros docentes que se puedan crear, prioridades en las actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes, fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa en general, actuaciones y normas municipales que afecten a servicios educativos complementarios y fuera del horario escolar, que incidan de forma general en los centros de la localidad.

Serán también funciones propias del Consejo las de asesoramiento y colaboración con los Consejos Escolares de los Centros docentes del municipio, la participación y cooperación con otros consejos escolares supralocales, la propuesta de organización de actividades de cualquier tipo, siempre que éstas afecten a todos los Centros docentes o a la mayoría de ellos o la proposición de menciones, méritos, reconocimientos y honores a aquellas personas, grupos u organismos que se hayan distinguido por sus logros o aportaciones a la educación miguelturreña.

El Consejo celebrará tres sesiones ordinarias a lo largo del curso escolar y, en cualquier caso, siempre un mínimo de dos, al principio y al final del curso. El Estatuto de creación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.